Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

del Codigo Procesal Civil; asimismo cabe agregar que el inciso a) del articulo 363º de la misma ley hace referencia a la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio, supuesto distinto a la anulacion de actas electorales, no constituyendo tampoco lo sostenido por el apelante causal de nulidad; Que, no obstante lo manifestado en el considerando anterior debe destacarse que luego de examinar el contenido del acta electoral observada, del acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, y el acta de garantia de este Tribunal Supremo, se corrobora que en las tres si se consigna hora de inicio y fin del escrutinio, las cuales son 6.00 p.m. y 7.00 p.m., respectivamente, no existiendo pues sustento en lo aducido por el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Par tido Aprista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 601-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08568 RESOLUCION Nº 847-2006-JNE Expediente Nº 716-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006

debiendo precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales de modo que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa y este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la Constitucion Politica, debe hacer prevalecer la presuncion del validez del MORDAZA, anadiendose que un acto es valido si ha cumplido con su proposito aunque se MORDAZA realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que esta lo sancione con nulidad, como lo establece el articulo 171º del Codigo Procesal Civil; asimismo cabe agregar que el inciso a) del articulo 363º de la misma ley hace referencia a la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio, supuesto distinto a la anulacion de actas electorales, no constituyendo tampoco lo sostenido por el apelante causal de nulidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 635-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08569

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 635-2006-JEE-CALLAO de fecha 29 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 244617-42-M; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar valida la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 244617-42-M del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, pues en tanto esta no cuenta con las formalidades establecidas en el inciso e) del articulo 289º de la Ley Nº 26859 al no haberse consignado la firma de los miembros de mesa, invocando ademas como aplicable el inciso a) del articulo 363º de la ley citada; Que, si bien el articulo 289º de la Ley Nº 26859 regula el contenido del acta de escrutinio, dicha MORDAZA no sanciona con nulidad la falta de colocacion de algun MORDAZA,

RESOLUCION Nº 848-2006-JNE Expediente Nº 717-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, contra la Resolucion Nº 651-2006-JEE-CALLAO de fecha 30 de MORDAZA del ano 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del Callao que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 127896-36-K; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 651-2006-JEECALLAO, el MORDAZA Electoral Especial del Callao anula la votacion preferencial del acta electoral Nº 127896-36-K del distrito de Ventanilla, provincia del Callao,

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