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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Infundado el recurso de apelación y en consecuencia, confirmar en todos susextremos la Resolución Nº Nº 307-2006-PRES-CC-JEE- HCO expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08506 RESOLUCIÓN Nº 790-2006-JNE Expediente Nº 640-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en audiencia pública el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Unión por el Perú”, Violeta Melgarejo Ortega, acreditadaante el Jurado Electoral Especial de Huánuco, contra la Resolución Nº 308-2006-PRES-CC-JEE-HCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelvenlas observaciones por error material detectadas en el acta electoral Nº 223509-42-L; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Huánuco yrecibido el 3 de mayo del presente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 308-2006-PRES-CC-JEE- HCO, del 23 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial deHuánuco anuló, en estricta aplicación de lo preceptuado en el numeral 3) Acápite II del Artículo Tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, la votación consignada en el Acta ElectoralNº 223509-42-L, del distrito de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, correspondiente a la elección Congresal, al exceder el total de votos emitidos a losciudadanos que votaron en dicha mesa; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado mediante ResoluciónNº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas Descentralizadas deProcesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial deHuánuco, no está fundamentada legalmente y que, del cotejo con el acta de garantía se verificara que por errores involuntarios se han consignado valores no reales; Que, cotejada con el Acta de Garantía Nº 223509-35-I del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos coincide con el total de ciudadanos quesufragaron en dicha mesa (218) por lo que deviene en fundado el recurso de apelación interpuesto por la personera legal alterna del partido político “Unión por el Perú”; Que, igualmente se verifica que la sumatoria del total de votos preferenciales del candidato Nº 1 del partido político Fuerza Democrática y de los candidatos Nº 1 yNº 2 del partido político Resurgimiento Peruano es mayor al doble de la votación de dichas organizaciones políticas, por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral6 del Acápite II del Artículo 3º de la Resolución Nº 103- 2006-JNE, se deben anular las votaciones preferenciales de los citados candidatos;Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación y en consecuencia, revocar en todos sus extremos la Resolución Nº Nº 308-2006-PRES-CC-JEE-HCO expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. Artículo Segundo.- Considerar en el Acta Electoral Nº 223509-42-L del distrito de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, correspondiente a la elección Congresal, la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 223509-42-L ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 00 2 Proyecto País 00 3 Restauración Nacional 15 4 Alianza por el Futuro 02 5 Unión por el Perú 76 6 Partido Justicia Nacional 03 7 Fuerza Democrática 00 8 Resurgimiento Peruano 00 9 Alianza para el Progreso 00 10 Unidad Nacional 10 11 00 12 Concertación Descentralista 00 13 Movimiento Nueva Izquierda 02 14 Frente de Centro 00 15 Con Fuerza Perú 00 16 Perú Posible 01 17 Progresemos Perú 00 18 Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP 01 19 Partido Renacimiento Andino 00 20 Frente Independiente Moralizador 01 21 Partido Aprista Peruano 03 22 Perú Ahora 02 23 Avanza País - Partido de Integración Social 02 24 Y se llama Perú 00 Votos en blanco 52 Votos nulos 48 Votos impugnados 00 Total de votos emitidos 218 Total de ciudadanos que votaron 218 Artículo Tercero.- Considerar en el Acta Electoral Nº 223509-42-L del distrito de Molino, provincia de Pachitea, departamento de Huánuco, correspondientea la elección Congresal, la siguiente votación preferencial: 12 3 Proyecto País Restauración Nacional 06 06 Alianza por el Futuro 01 Unión por el Perú 32 17 07 Partido Justicia Nacional Fuerza Democrática Resurgimiento Peruano Alianza para el Progreso Unidad Nacional 02 01 01 Concertación Descentralista Movimiento Nueva Izquierda 01 Frente de Centro Con Fuerza Perú Perú Posible 01 01 Progresemos Perú Frente Popular Agrícola FIA del Perú-FREPAP 01 Partido Renacimiento Andino Frente Independiente Moralizador 01 01 Partido Aprista Peruano 01 Perú Ahora 02 Avanza País - Partido de Integración Social Y se llama Perú