Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08493 RESOLUCION Nº 772-2006-JNE Expediente Nº 693-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 356-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal Nº 155772-31-M del distrito de MORDAZA MORDAZA de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, fue observada por error material porque la votacion preferencial de dos candidatos excedia a la obtenida por las agrupaciones politicas a las cuales pertenecian, Movimiento Nueva Izquierda y Frente de Centro, determinando el MORDAZA Electoral Especial que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicha situacion, razon por la cual, de conformidad el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) de la Resolucion Nº 103-2006-JNE, anulo la votacion preferencial consignada a favor de los candidatos en cuestion; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida senala que debe tomarse en cuenta la intencion de MORDAZA de los ciudadanos al haber hecho ejercicio del MORDAZA preferencial aunque no hubieren marcado sobre el casillero de la agrupacion politica respectiva, de forma que anadiendose dichos votos a Alianza para el Futuro y Movimiento Nueva Izquierda la suma de los votos consignados para cada partido mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados supera el "total de ciudadanos que votaron" y en consecuencia, debe anularse el acta electoral observada de conformidad con el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) de la Resolucion Nº 1032006-JNE; Que, el MORDAZA electoral esta dividido en etapas bien diferenciadas entre las cuales se encuentran la votacion y el escrutinio en la mesa de sufragio, debiendo precisarse que el articulo 286º de la Ley Nº 26859 recoge el supuesto referido por el apelante, articulo aplicable a la votacion efectuada en las cedulas de sufragio y no durante el escrutinio, el cual es irrevisable, de manera que el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado en las actas electorales configura una instancia en tanto maximas autoridades de la mesa de sufragio,

instancia ante la que en todo caso debieron los personeros presentes efectuar sus observaciones, no habiendose producido dicha situacion; asimismo, debe indicarse que en esos casos no podria determinarse con certeza el numero de votos que le corresponderia a la agrupacion politica a la cual no habiendosele consignado votacion, si le ha sido consignada a sus candidatos al Congreso de la Republica, y ello por la existencia del doble MORDAZA preferencial opcional; Que, asimismo, se ha procedido a examinar el contenido del acta observada, de la correspondiente al MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y la de este Supremo Tribunal, corroborandose que en las tres en efecto, la votacion de los candidatos Nº 2 de "Movimiento Nueva Izquierda" y "Frente de Centro" excede a la votacion de ellas, verificandose ademas que en los tres ejemplares dicha situacion tambien se produce respecto de los candidatos Nº 1 y 2 de "Alianza para el Futuro", razon por la cual, en aplicacion de la MORDAZA citada en el MORDAZA considerando debe confirmarse lo resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas y anadirse lo antedicho; asimismo, cabe indicar que en los tres ejemplares tambien se corrobora que la suma de los votos preferenciales de los candidatos de "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP" que es 3, excede al doble de la votacion de la misma que es 1, de forma que tal como lo establece el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 6), corresponde anular la votacion preferencial de todos los candidatos de dicho partido; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº 3562006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Anular la votacion preferencial de los candidatos Nº 1 y 2 de "Alianza para el Futuro" y de los candidatos Nº 1, 2 y 3 del "Frente Popular MORDAZA FIA del Peru - FREPAP" debiendo permanecer la votacion de estas agrupaciones politicas en el Acta Electoral Congresal Nº 155772-31-M del distrito de MORDAZA MORDAZA de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac. Articulo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08494 RESOLUCION Nº 773-2006-JNE Expediente Nº 694-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 361-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan

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