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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08493 RESOLUCIÓN Nº 772-2006-JNE Expediente Nº 693-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial deAndahuaylas, Guido Echegaray Pacheco, contra la Resolución Nº 356-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos quese interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revisión y contra ellas no procede recursoo acción de garantía, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de laLey Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal Nº 155772-31-M del distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, fue observadapor error material porque la votación preferencial de dos candidatos excedía a la obtenida por las agrupaciones políticas a las cuales pertenecían, Movimiento NuevaIzquierda y Frente de Centro, determinando el Jurado Electoral Especial que luego de cotejar con el acta que le correspondía se había constatado dicha situación, razónpor la cual, de conformidad el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) de la Resolución Nº 103-2006-JNE, anuló la votación preferencial consignada a favor de loscandidatos en cuestión; Que, el recurrente al apelar la resolución referida señala que debe tomarse en cuenta la intención de votode los ciudadanos al haber hecho ejercicio del voto preferencial aunque no hubieren marcado sobre el casillero de la agrupación política respectiva, de formaque añadiéndose dichos votos a Alianza para el Futuro y Movimiento Nueva Izquierda la suma de los votos consignados para cada partido más los votos en blanco,nulos e impugnados supera el “total de ciudadanos que votaron” y en consecuencia, debe anularse el acta electoral observada de conformidad con el ArtículoTercero, Acápite II, numeral 3) de la Resolución Nº 103- 2006-JNE; Que, el proceso electoral está dividido en etapas bien diferenciadas entre las cuales se encuentran la votación y el escrutinio en la mesa de sufragio, debiendo precisarse que el artículo 286º de la Ley Nº 26859 recogeel supuesto referido por el apelante, artículo aplicable a la votación efectuada en las cédulas de sufragio y no durante el escrutinio, el cual es irrevisable, de maneraque el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado en las actas electorales configura una instancia en tanto máximas autoridades de la mesa de sufragio,instancia ante la que en todo caso debieron los personeros presentes efectuar sus observaciones, no habiéndose producido dicha situación; asimismo, debe indicarse que en esos casos no podría determinarsecon certeza el número de votos que le correspondería a la agrupación política a la cual no habiéndosele consignado votación, sí le ha sido consignada a suscandidatos al Congreso de la República, y ello por la existencia del doble voto preferencial opcional; Que, asimismo, se ha procedido a examinar el contenido del acta observada, de la correspondiente al Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y la de este Supremo Tribunal, corroborándose que en las tres enefecto, la votación de los candidatos Nº 2 de “Movimiento Nueva Izquierda” y “Frente de Centro” excede a la votación de ellas, verificándose además que en los tresejemplares dicha situación también se produce respecto de los candidatos Nº 1 y 2 de “Alianza para el Futuro”, razón por la cual, en aplicación de la norma citada en elsegundo considerando debe confirmarse lo resuelto por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas y añadirse lo antedicho; asimismo, cabe indicar que en los tresejemplares también se corrobora que la suma de los votos preferenciales de los candidatos de “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP” que es 3, excede aldoble de la votación de la misma que es 1, de forma que tal como lo establece el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 6), corresponde anular la votación preferencialde todos los candidatos de dicho partido; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº 356-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Anular la votación preferencial de los candidatos Nº 1 y 2 de “Alianza para el Futuro” y de los candidatos Nº 1, 2 y 3 del “Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP” debiendo permanecer la votaciónde estas agrupaciones políticas en el Acta Electoral Congresal Nº 155772-31-M del distrito de Santa María de Chicmo, provincia de Andahuaylas, departamento deApurímac. Artículo Tercero.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para losfines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08494 RESOLUCIÓN Nº 773-2006-JNE Expediente Nº 694-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano acreditado ante el Jurado Electoral Especial deAndahuaylas, Guido Echegaray Pacheco, contra la Resolución Nº 361-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan