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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 028501-32-L; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Maynas y recibido el 4 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 624-2006-JNE-JEE- Maynas-P, el Jurado Electoral Especial de Maynas anula el acta electoral Nº 028501 del distrito de Nauta, provincia de Loreto, departamento de Loreto, correspondiente a laelección de Congresistas de la República, observada por ilegibilidad, porque el “total de ciudadanos que votaron” que es de 235 es menor que la cifra obtenida de la sumade los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es 245, y en aplicación del artículo delArtículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoral y cargar en elcómputo como votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”, en aplicación del Artículo Cuarto, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que el cómputo de votos congresal a las Organizaciones Políticasparticipantes es de 196 y el total de ciudadanos que votaron es de 235, por que correspondería aplicar Acápite II, numeral 4) del Reglamento y mantener lavotación de cada organización política registrada en el acta; y en el caso de la votación preferencial aplicar el artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) delreglamento, en donde sólo se anula la votación preferencial del candidato que tenga más votos que la organización política, sin perjuicio de la votaciónpreferencial de cualquier otro candidato; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 028501 del JuradoElectoral de Maynas, la cual no difiere con el acta de garantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 3) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, ya citado, tal como ha resuelto elJurado Electoral Especial de Maynas, mediante Resolución Nº 624-2006-JNE-JEE-Maynas-P, corresponde anular el acta electoral correspondiente ala elección de Congresistas de la República; Que, respecto a la alegación sobre la cifra consignada en el acta observada de la ODPE-Maynas, esta al sercotejada con el acta del JEE-Maynas, según la observación referida a ilegibilidad, esta fue subsanada o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la LeyNº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantesante el Parlamento Andino 2006; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alterno del Partido Aprista Peruano; y en consecuenciaconfirmar la Resolución Nº 624-2006-JNE-JEE- Maynas-P, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08498 RESOLUCIÓN Nº 777-2006-JNE Expediente Nº 660-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Alterno del Partido Aprista Peruano, don Rafael Augusto Valdez Marín, acreditado ante el JuradoElectoral Especial de Maynas, contra la Resolución Nº 710-2006-JNE-JEE-Maynas-P de fecha 21 de abril del año 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialde Maynas que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 026518-39-N; recurso que ha sido elevadopor el Presidente del Jurado Electoral Especial de Maynas y recibido el 4 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 710-2006-JNE-JEE- Maynas-P, el Jurado Electoral Especial de Maynas anula el acta electoral Nº 026518-39-N del distrito de Mazan, provincia de Maynas, departamento de Loreto,correspondiente a la elección de Congresistas de la República, observada por ilegibilidad, porque el “total de ciudadanos que votaron” que es de 145 es menor que lacifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados que es 150, y enaplicación del artículo del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoraly cargar en el cómputo como votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”, en aplicación del Artículo Cuarto, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que el cómputo de votos congresal a las Organizaciones Políticasparticipantes es de 121 y el total de ciudadanos que votaron es de 145, por que correspondería aplicar Acápite II, numeral 4) del Reglamento y mantener la votación decada organización política registrada en el acta; y en el caso de la votación preferencial aplicar el artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del reglamento, en donde solo seanula la votación preferencial del candidato que tenga mas votos que la organización política, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; Que, se tiene a la vista la copia certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 026518 del Jurado Electoral de Maynas, la cual no difiere con el acta degarantía que obra en el Jurado Nacional de Elecciones; Que, según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 3) del Reglamento de Procedimiento Aplicablea las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, ya citado, tal como ha resuelto el Jurado Electoral Especial de Maynas, mediante