Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Resolución Nº 353-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 155838-45-K de fórmula congresal, correspondienteal distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 155838-45-K ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL VOTOS DE PREFERENCIALES VOTOS 1 2 3 1 PARTIDO SOCIALISTA 01 01 - - 2 PROYECTO PAÍS 02 02 - - 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 09 05 01 01 4 ALIANZA POR EL FUTURO 04 02 - 01 5 UNIÓN POR EL PERÚ 41 08 22 05 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 01 - - - 7 FUERZA DEMOCRÁTICA - - - - 8 RESURGIMIENTO PERUANO - - - - 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 01 01 - - 10 UNIDAD NACIONAL 08 02 02 - 11 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 12 - 10 - 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA - - - - 14 FRENTE DE CENTRO 05 02 03 - 15 CON FUERZA PERÚ - - - - 16 PERÚ POSIBLE - - - - 17 18 FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU-FREPAP 01 01 - 01 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 02 - - - 20 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR - - - - 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 31 01 09 19 2223 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 04 03 - - 24 Y SE LLAMA PERÚ 01 01 - - Votos en blanco 45 Votos nulos 41 Votos impugnados - Total de votos emitidos 209 Total de ciudadanos que votaron 209 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08496 RESOLUCIÓN Nº 775-2006-JNE Expediente Nº 696-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 359-2006-JEE-Andahuaylas, de fecha 27 deabril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 219262del distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 359-2006-JEE- Andahuaylas, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas resolvió anular el voto impugnado en lamesa de sufragio Nº 155844 del distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección de Congresistas de laRepública; Que, el apelante señala; 1) Que en la recurrida se resuelve anular el voto impugnado, sin embargo del actaejemplar OMPE se desprende que no existe ningún voto impugnado. 2) Que la Resolución primigenia Nº 186-2006- JEE-Andahuaylas, resuelve anular la votaciónpreferencial a varios candidatos de diferentes organizaciones políticas, debiéndose tener en cuenta la intención de voto; por tanto esta votación debe sumarseal total de votos obtenido por las diferentes agrupaciones políticas lo que daría como resultado una cifra mayor al total de ciudadanos que votaron, debiendo anularse elacta; Que, con respecto a la primera alegación debe precisarse que cotejada el acta observada se verificaque en el rubro de votos impugnados se ha consignado la cifra de 11 y en el rubro de votos nulos no se ha colocado ninguna cifra; mientras que en el acta degarantía del Jurado Nacional de Elecciones se observa que en el rubro de votos impugnados no se ha consignado cifra alguna y en el rubro de votos nulos se ha consignadola cifra de 11; por lo que lo resuelto por la apelada es procedente; Que, en relación a la segunda alegación es necesario señalar que el artículo tercero, acápite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE,señala si la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sinperjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato; por lo que lo señalado por el recurrente deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 359-2006-JEE-Andahuaylas, de fecha 27de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08497 RESOLUCIÓN Nº 776-2006-JNE Expediente Nº 659-2006Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal Alterno del Partido Aprista Peruano, donRafael Augusto Valdez Marín, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Maynas, contra la Resolución Nº 624-2006-JNE-JEE-Maynas-P de fecha 21 de abril