Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Resolucion Nº 353-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 155838-45-K de formula congresal, correspondiente al distrito de Talavera, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, la siguiente votacion:
ACTA ELECTORAL Nº 155838-45-K ORGANIZACIONES POLITICAS TOTAL DE VOTOS 1 PARTIDO SOCIALISTA 01 2 PROYECTO MORDAZA 02 3 RESTAURACION NACIONAL 09 4 ALIANZA POR EL FUTURO 04 5 UNION POR EL PERU 41 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 01 7 FUERZA DEMOCRATICA 8 RESURGIMIENTO PERUANO 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 01 10 UNIDAD NACIONAL 08 11 12 CONCERTACION DESCENTRALISTA 12 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 14 FRENTE DE CENTRO 05 15 CON FUERZA PERU 16 PERU POSIBLE 17 18 FRENTE POPULAR MORDAZA FIA DEL PERU-FREPAP 01 19 PARTIDO RENACIMIENTO MORDAZA 02 20 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 31 22 23 AVANZA MORDAZA - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL 04 24 Y SE LLAMA PERU 01 Votos en MORDAZA 45 Votos nulos 41 Votos impugnados Total de votos emitidos 209 Total de ciudadanos que votaron 209 VOTOS PREFERENCIALES 1 2 3 01 02 05 01 01 02 01 08 22 05 01 02 02 02 10 03 -

01 01

09

01 19

03 01

-

-

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08496 RESOLUCION Nº 775-2006-JNE Expediente Nº 696-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 359-2006-JEE-Andahuaylas, de fecha 27 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 219262 del distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las

materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 359-2006-JEEAndahuaylas, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas resolvio anular el MORDAZA impugnado en la mesa de sufragio Nº 155844 del distrito de Andarapa, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica; Que, el apelante senala; 1) Que en la recurrida se resuelve anular el MORDAZA impugnado, sin embargo del acta ejemplar OMPE se desprende que no existe ningun MORDAZA impugnado. 2) Que la Resolucion primigenia Nº 186-2006JEE-Andahuaylas, resuelve anular la votacion preferencial a varios candidatos de diferentes organizaciones politicas, debiendose tener en cuenta la intencion de voto; por tanto esta votacion debe sumarse al total de votos obtenido por las diferentes agrupaciones politicas lo que MORDAZA como resultado una cifra mayor al total de ciudadanos que votaron, debiendo anularse el acta; Que, con respecto a la primera alegacion debe precisarse que cotejada el acta observada se verifica que en el rubro de votos impugnados se ha consignado la cifra de 11 y en el rubro de votos nulos no se ha colocado ninguna cifra; mientras que en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones se observa que en el rubro de votos impugnados no se ha consignado cifra alguna y en el rubro de votos nulos se ha consignado la cifra de 11; por lo que lo resuelto por la apelada es procedente; Que, en relacion a la MORDAZA alegacion es necesario senalar que el articulo tercero, acapite II, numeral 5) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, senala si la votacion preferencial de un candidato excede a la votacion obtenida por su organizacion politica, se anula la votacion preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votacion preferencial de cualquier otro candidato; por lo que lo senalado por el recurrente deviene en infundado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 359-2006-JEE-Andahuaylas, de fecha 27 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08497 RESOLUCION Nº 776-2006-JNE Expediente Nº 659-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal Alterno del Partido Aprista Peruano, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Maynas, contra la Resolucion Nº 624-2006-JNE-JEE-Maynas-P de fecha 21 de MORDAZA

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