Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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sumatoria de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es (222), lo que excede al "total de ciudadanos que votaron" que es (212); Que, la Resolucion Nº 290-2006-PRES-CC-JEE-HCO ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Personera de la organizacion politica "Union por el Peru"; confirmando la Resolucion Nº 290-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 22 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e)

Que, la Resolucion Nº 295-2006-PRES-CC-JEE-HCO ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Articulo Tercero, Acapite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que establece que si el "total de ciudadanos que votaron" es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero: Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la Personera de la organizacion politica "Union por el Peru"; confirmando la Resolucion Nº 295-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 22 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en todos sus extremos. Articulo Segundo.- Remitir la presente Resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08503 RESOLUCION Nº 787-2006-JNE

08502 Expediente Nº 637-2006. RESOLUCION Nº 786-2006-JNE Expediente Nº 636-2006. MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 295-2006-PRES-CC-JEEHCO, de fecha 22 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 113244, correspondiente a la eleccion de formula de Congresistas de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 295-2006-PRES-CCJEE-HCO emitida el 22 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha resuelto anular el acta electoral Nº 113244-39-M del distrito de Conchamarca, provincia de Ambo, departamento de Huanuco; Que, el recurrente senala que la impugnada esta anulando la votacion de toda una mesa, sin sustento legal y dando como razon principal que el numero de votos emitidos difiere con el numero de votantes, debiendose verificar el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, verificada el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es (191), lo que excede al "total de ciudadanos que votaron" que es (185); MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por la personera legal de la organizacion politica "Union por el Peru", contra la Resolucion Nº 297-2006-PRES-CC-JEEHCO, de fecha 22 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 113348, correspondiente a la eleccion de formula de Congresistas de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 297-2006-PRES-CCJEE-HCO emitida el 22 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA ha resuelto anular el acta electoral Nº 113348-45-O del distrito de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huanuco; Que, el recurrente senala que la impugnada esta anulando la votacion de toda una mesa, sin sustento legal y dando como razon principal que el numero de votos emitidos difiere con el numero de votantes, debiendose verificar el acta del MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, verificada el acta electoral de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados es (170), lo que excede al "total de ciudadanos que votaron" que es (169); Que, la Resolucion Nº 297-2006-PRES-CC-JEE-HCO ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el articulo 284º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859,

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