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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 sumatoria de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es (222), lo que excede al “total de ciudadanos que votaron” que es (212); Que, la Resolución Nº 290-2006-PRES-CC-JEE-HCO ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que si el“total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votosen blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Personera de la organización política “Unión por el Perú”; confirmando la ResoluciónNº 290-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 22 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08502 RESOLUCIÓN Nº 786-2006-JNE Expediente Nº 636-2006. Lima, 9 de mayo de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal de la organización política “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 295-2006-PRES-CC-JEE- HCO, de fecha 22 de abril de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huánuco, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 113244,correspondiente a la elección de fórmula de Congresistas de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 295-2006-PRES-CC- JEE-HCO emitida el 22 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huánuco ha resuelto anular el acta electoral Nº 113244-39-M del distrito de Conchamarca,provincia de Ambo, departamento de Huánuco; Que, el recurrente señala que la impugnada esta anulando la votación de toda una mesa, sin sustento legaly dando como razón principal que el número de votos emitidos difiere con el número de votantes, debiéndose verificar el acta del Jurado Nacional de Elecciones; Que, verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que la sumatoria de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es (191), lo que excede al “total de ciudadanos que votaron” que es (185);Que, la Resolución Nº 295-2006-PRES-CC-JEE-HCO ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero,Acápite II, Numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que si el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifraobtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados; se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Personera de la organización política “Unión por el Perú”; confirmando la Resolución Nº 295-2006-PRES-CC-JEE-HCO de fecha 22 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08503 RESOLUCIÓN Nº 787-2006-JNE Expediente Nº 637-2006.Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por la personera legal de la organización política “Unión por elPerú”, contra la Resolución Nº 297-2006-PRES-CC-JEE- HCO, de fecha 22 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que resuelve laobservación por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 113348, correspondiente a la elección de fórmula de Congresistasde la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 297-2006-PRES-CC- JEE-HCO emitida el 22 de abril de 2006, el JuradoElectoral Especial de Huánuco ha resuelto anular el acta electoral Nº 113348-45-O del distrito de Huacar, provincia de Ambo, departamento de Huánuco; Que, el recurrente señala que la impugnada esta anulando la votación de toda una mesa, sin sustento legal y dando como razón principal que el número devotos emitidos difiere con el número de votantes, debiéndose verificar el acta del Jurado Nacional de Elecciones; Que, verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que la sumatoria de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados es (170), lo que excede al “total de ciudadanos que votaron” que es (169); Que, la Resolución Nº 297-2006-PRES-CC-JEE-HCO ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859,