Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a interponer las acciones legales que correspondan contra las personas consignadas en el anexo que se adjunta, las mismas que deberan sufragar los intereses correspondientes de conformidad a la tasa legal efectiva a partir de la fecha en que debio cumplirse con la rendicion o devolucion y hasta cuando se produzca la cancelacion; De conformidad con lo establecido en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado; el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; la Ley Nº 26487, Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el literal aa) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 311-2005-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que corresponda contra las personas consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion, asi como los antecedentes administrativos del caso a la Procuraduria Publica a cargo de la defensa de los intereses judiciales de la Entidad, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional
ANEXO Nombre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alejandria Sehuin MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rosmilio MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Motta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Importe en S/. 560.00 560.00 560.00 560.00 560.00 650.00 650.00 650.00 650.00

Que, el articulo 111º de la Constitucion Politica del Peru y el articulo 18º de la Ley Organica de Elecciones, Nº 26859, establecen que si ninguno de los candidatos a la Presidencia de la Republica obtiene la mayoria absoluta, se procede a una MORDAZA eleccion, dentro de los treinta dias siguientes a la proclamacion de los computos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas mayorias relativas; siendo que nos encontramos ante una MORDAZA eleccion, en un mismo MORDAZA electoral; Que, mediante la Resolucion Nº 749- 2006-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha senalado fecha para la realizacion de la MORDAZA eleccion presidencial, entre los candidatos que ocuparon la primera y MORDAZA votacion en la eleccion presidencial del 9 de MORDAZA de 2006; siendo estos los candidatos del Partido Politico Union por el Peru y el del Partido Aprista Peruano; Que, el articulo 37º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que desde los treinta dias hasta los dos dias previos a la realizacion de elecciones generales, los partidos politicos tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusion y television, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral; Que, en tal sentido, mediante la Ley Nº 28679, de fecha 3 de marzo de 2006, se establece un tratamiento especial para la franja electoral 2006 con respecto a la facultad de contratacion directa de la misma, por la cual se autoriza a la ONPE la contratacion de los espacios para la difusion de la Franja Electoral para las Elecciones Generales del Ano 2006; Que, la Ley de Partidos Politicos, preve el derecho a la franja electoral que le corresponde a los partidos politicos durante las Elecciones Generales, sin embargo no ha regulado de manera especifica el ejercicio de este derecho para el caso de la MORDAZA eleccion presidencial, la misma que, siendo parte de las Elecciones Generales, tambien deberia contar con la franja electoral, considerando unicamente a las dos organizaciones politicas que participan en la MORDAZA eleccion; Que, por lo manifestado, de conformidad con las facultades de reglamentacion otorgadas a los organismos electorales en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28094, resulta necesario establecer la regulacion pertinente de lo dispuesto en la ley en materia de franja electoral, a fin de reglamentar adecuadamente el derecho a la franja electoral de las organizaciones politicas que participaran en la MORDAZA eleccion presidencial; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del articulo 5º y el articulo 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y articulo 9º, literales d), v) y aa), de su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 3112005-J/ONPE, de fecha 15 de noviembre de 2005; y con los visados de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios y de la Gerencia de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer los lineamientos a seguir para la franja electoral en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales 2006, en los terminos siguientes: a) La duracion en dias de la franja electoral estara sujeta a la disponibilidad presupuestal que para dicho efecto le sea otorgada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. b) La franja electoral se transmitira entre las 19.00 y las 22.00 horas, diariamente. c) La franja electoral tendra una duracion total diaria de 5 (cinco) minutos, distribuidos equitativamente entre las dos organizaciones politicas que participan en la MORDAZA eleccion presidencial. d) El orden de aparicion sera determinado por sorteo, levantandose el acta correspondiente, con participacion de un Notario Publico que de fe del acto y de los personeros legales de las dos organizaciones politicas. El resultado del sorteo es inimpugnable. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios reglamente lo conveniente para la implementacion de la franja electoral en la MORDAZA eleccion presidencial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 08659

08590

Establecen lineamientos a seguir para la franja electoral en la MORDAZA eleccion presidencial de las Elecciones Generales 2006
RESOLUCION JEFATURAL Nº 111-2006-J/ONPE MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2006 VISTOS: el Informe Nº 009-2006-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, de fecha 5 de MORDAZA de 2006; asi como el Informe Nº 004-2006CMSC-CGN-GAJ/ONPE y el Memorandum Nº 373-2006GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoria Juridica, ambos de fecha 8 de mayo; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, es funcion esencial de este organismo electoral velar por la obtencion de la fiel y libre expresion de la voluntad popular manifestada a traves de los procesos electorales, de referendum y otros tipos de consulta popular a su cargo;

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