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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 60

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a interponer las acciones legales que correspondan contra las personas consignadas en elanexo que se adjunta, las mismas que deberán sufragar los intereses correspondientes de conformidad a la tasa legal efectiva a partir de la fecha en que debió cumplirsecon la rendición o devolución y hasta cuando se produzca la cancelación; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado; el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa Judicial del Estado, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; la LeyNº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por ResoluciónJefatural Nº 311-2005-J/ONPE; Con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga lasacciones judiciales que corresponda contra las personas consignadas en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución, así como los antecedentes administrativos del caso a la Procuraduría Pública a cargo de la defensade los intereses judiciales de la Entidad, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional ANEXO Nombre Importe en S/. Franco Iván Oliva Lavado 560.00 Brenda Luisa Cavero Cores 560.00 Melchor Apaza Mamani 560.00 Henry Alejandría Sehuin 560.00 María Elena Valverde Delgado 560.00 Ciro Rosmilio Huerta Salas 650.00 Ricardo Gustavo Fiestas Calderón 650.00 Gustavo Alfonso Arriaga Motta 650.00 Rolando Martín Neyra Sáenz 650.00 08590 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G69/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G69/G72/G20/G70/G61/G72/G61 /G6C/G61/G20/G66/G72/G61/G6E/G6A/G61/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 111-2006-J/ONPE Lima, 11 de mayo de 2006VISTOS: el Informe Nº 009-2006-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, de fecha5 de mayo de 2006; así como el Informe Nº 004-2006- CMSC-CGN-GAJ/ONPE y el Memorándum Nº 373-2006- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ambosde fecha 8 de mayo; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales, Nº 26487, es función esencial de este organismo electoral velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a travésde los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;Que, el artículo 111º de la Constitución Política del Perú y el artículo 18º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, establecen que si ninguno de los candidatos a la Presidencia de la República obtiene la mayoría absoluta,se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altasmayorías relativas; siendo que nos encontramos ante una segunda elección, en un mismo proceso electoral; Que, mediante la Resolución Nº 749- 2006-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado fecha para la realización de la segunda elección presidencial, entre los candidatos que ocuparon la primera y segundavotación en la elección presidencial del 9 de abril de 2006; siendo éstos los candidatos del Partido Político Unión por el Perú y el del Partido Aprista Peruano; Que, el artículo 37º de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de elecciones generales, lospartidos políticos tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una franja electoral; Que, en tal sentido, mediante la Ley Nº 28679, de fecha 3 de marzo de 2006, se establece un tratamiento especial para la franja electoral 2006 con respecto a la facultad de contratacióndirecta de la misma, por la cual se autoriza a la ONPE la contratación de los espacios para la difusión de la Franja Electoral para las Elecciones Generales del Año 2006; Que, la Ley de Partidos Políticos, prevé el derecho a la franja electoral que le corresponde a los partidos políticos durante las Elecciones Generales, sin embargono ha regulado de manera específica el ejercicio de este derecho para el caso de la segunda elección presidencial, la misma que, siendo parte de las Elecciones Generales,también debería contar con la franja electoral, considerando únicamente a las dos organizaciones políticas que participan en la segunda elección; Que, por lo manifestado, de conformidad con las facultades de reglamentación otorgadas a los organismos electorales en la Segunda Disposición Transitoria de laLey Nº 28094, resulta necesario establecer la regulación pertinente de lo dispuesto en la ley en materia de franja electoral, a fin de reglamentar adecuadamente el derechoa la franja electoral de las organizaciones políticas que participaran en la segunda elección presidencial; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487 y artículo 9º, literales d), v) y aa), de su Reglamento de Organizacióny Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 311- 2005-J/ONPE, de fecha 15 de noviembre de 2005; y con los visados de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidariosy de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer los lineamientos a seguir para la franja electoral en la segunda elección presidencial de las Elecciones Generales 2006, en los términos siguientes: a) La duración en días de la franja electoral estará sujeta a la disponibilidad presupuestal que para dicho efecto le sea otorgada a la Oficina Nacional de Procesos Electorales. b) La franja electoral se transmitirá entre las 19.00 y las 22.00 horas, diariamente. c) La franja electoral tendrá una duración total diaria de 5 (cinco) minutos, distribuidos equitativamente entrelas dos organizaciones políticas que participan en la segunda elección presidencial. d) El orden de aparición será determinado por sorteo, levantándose el acta correspondiente, con participación de un Notario Público que de fe del acto y de los personeros legales de las dos organizaciones políticas.El resultado del sorteo es inimpugnable. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios reglamente lo conveniente para la implementación de la franja electoralen la segunda elección presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales 08659