Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

Articulo Quinto.- Remitir la presente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08507

de garantia de este Tribunal Supremo, se corrobora que en las tres si se consigna hora de inicio y fin del escrutinio, las cuales son 6.25 p.m. y 7.20 p.m., respectivamente, no existiendo pues sustento en lo aducido por el apelante; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Par tido Apr ista Peruano, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 626-2006-JEE-CALLAO. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

Declaran infundadas apelaciones interpuestas contra resoluciones expedidas por el MORDAZA Electoral Especial del Callao
RESOLUCION Nº 843-2006-JNE Expediente Nº 712-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Par tido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 626-2006-JEE-CALLAO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal al anular la votacion preferencial del candidato Nº 1 del partido Reconstruccion Democratica en el acta electoral congresal Nº 129089-39-0 del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, pues en tanto esta no cuenta con las formalidades establecidas en el inciso c) del articulo 289º de la Ley Nº 26859 al no haberse consignado la hora de inicio y fin del escrutinio es MORDAZA la que debio ser anulada, invocando ademas como aplicable el inciso a) del articulo 363º de la ley citada; Que, si bien el articulo 289º de la Ley Nº 26859 regula el contenido del acta de escrutinio, dicha MORDAZA no sanciona con nulidad la falta de colocacion de algun MORDAZA, debiendo precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales de modo que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa y este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la Constitucion Politica, debe hacer prevalecer la presuncion del validez del MORDAZA, anadiendose que un acto es valido si ha cumplido con su proposito aunque se MORDAZA realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que esta lo sancione con nulidad, como lo establece el articulo 171º del Codigo Procesal Civil; asimismo cabe agregar que el inciso a) del articulo 363º de la misma ley hace referencia a la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio, supuesto distinto a la anulacion de actas electorales, no constituyendo tampoco lo sostenido por el apelante causal de nulidad; Que, no obstante lo manifestado en el considerando anterior debe destacarse que luego de examinar el contenido del acta electoral observada, del acta correspondiente al MORDAZA Electoral Especial, y el acta

SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08565 RESOLUCION Nº 844-2006-JNE Expediente Nº 713-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Aprista Peruano acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Callao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 604-2006-JEE-CALLAO, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante senala que la Resolucion cuestionada hizo mal en declarar valida la votacion registrada en el acta electoral congresal Nº 219462-34-J del distrito de Ventanilla, provincia Constitucional del Callao, pues en tanto esta no cuenta con las formalidades establecidas en el inciso c) del articulo 289º de la Ley Nº 26859 al no haberse consignado la hora de inicio y fin del escrutinio es MORDAZA la que debio ser anulada, invocando ademas como aplicable el inciso a) del articulo 363º de la ley citada; Que, si bien el articulo 289º de la Ley Nº 26859 regula el contenido del acta de escrutinio, dicha MORDAZA no sanciona con nulidad la falta de colocacion de algun MORDAZA, debiendo precisarse mas bien que el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales de modo que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa y este colegiado, en ejercicio del criterio de conciencia que le reconoce el articulo 181º de la Constitucion Politica, debe hacer prevalecer la presuncion del validez del MORDAZA, anadiendose que un acto es valido si ha cumplido con su proposito aunque se MORDAZA realizado de modo diferente a la formalidad establecida en la ley pero sin que esta lo sancione con nulidad, como lo establece el articulo 171º del Codigo Procesal Civil; asimismo cabe agregar que el inciso a) del articulo 363º de la misma ley hace referencia a la nulidad de la votacion de las mesas de sufragio, supuesto distinto a la anulacion de actas electorales, no

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