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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Resolución Nº 710-2006-JNE-JEE-Maynas-P, corresponde anular el acta electoral correspondiente a la elección de Congresistas de la República; Que, respecto a la alegación sobre la cifra consignada en el acta observada de la ODPE-Maynas, esta al ser cotejada con el acta del JEE-Maynas, según la observación referida a ilegibilidad, esta fue subsanada oresueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para elProceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal alternodel Partido Aprista Peruano; y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 710-2006-JNE-JEE-Maynas-P, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08499 RESOLUCIÓN Nº 780-2006-JNE Expediente Nº 573-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don FernandoJavier Méndez Correa, Personero Legal Titular del Partido Político “Unión por el Perú”, contra la Resolución Nº 099- 2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el JuradoElectoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859; Que, mediante Resolución Nº 099-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, el Jurado Electoral Especial deAndahuaylas Anula la votación preferencial del candidato Nº 2 Adolfo Ayala Zea, y Nº 3, el cual no figura en la lista de candidatos al congreso, por exceder a la votaciónobtenida por su partido político “Justicia Nacional”, correspondiente al Acta Electoral Nº 157319-42-M, que ha obtenido 206 como el “total de ciudadanos quevotaron”, del distrito de Ancco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección de congresistas de la República; teniéndosepor válida la votación preferencial obtenida por los candidatos de otras organizaciones políticas; Que, el Personero Legal del partido “Unión por el Perú” señala que durante el proceso electoral se han presentado algunos errores de omisión en el llenado de actas por parte de los miembros de mesa, lo cual implica supuestos sobrevalidez o nulidad de votos emitidos. El error se presenta en el “Partido Justicia Nacional” que no tiene ningún voto consignado como partido político, cuando en realidad debería tener por lo menos 01 voto a su favor, toda vez quese verifica la existencia de un voto preferencial para el candidato Nº 2 y Nº 3, siendo éste último nulo, en la medida que dicho partido no presentó candidato; por tanto, noresulta aplicable lo estipulado en el Numeral 5, Acápite II, Artículo Tercero del Reglamento aprobado por Resolución Nº 106-2006-JNE que declara nula la votación preferencialdel candidato que excede en votación a su organización política; Que, asimismo, el recurrente manifiesta que en aplicación de lo dispuesto por el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 debe considerarse como válido el voto preferencial al candidato Nº 2 y,establecerse por lo menos un voto válido a la lista respectiva, con lo cual el resultado en el “total de votos emitidos” sería mayor al “total de ciudadanos quevotaron”, que conforme al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, al cotejar el acta electoral del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas con el acta del Jurado Nacional de Elecciones, se corrobora que la organización política“Partido Justicia Nacional” no tiene consignado votos a su favor, por tanto, la votación preferencial a los candidatos Nº 2 y 3 de dicho partido deviene en nula, envirtud del Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, si bien el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, establece el uso correcto del voto preferencial, ésta norma no es de aplicación en el presente caso, toda vez que, los votos registrados a cadaorganización política y al rubro del voto preferencial son consignados por los miembros de mesa durante el acto del escrutinio en presencia de los personeros; enconsecuencia, no corresponde a éste máximo órgano electoral, adjudicar votos a los partidos políticos o al rubro de votos preferenciales, si éstos no han sidoconsignados en su oportunidad, es decir, durante el escrutinio; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA el recurso de apelación interpuesto por don Fernando JavierMéndez Correa, Personero Legal Titular del Partido Político “Unión por el Perú”; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 099-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedidapor el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08500 RESOLUCIÓN Nº 781-2006-JNE Expediente Nº 570-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político “Unión por el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especial deAndahuaylas, Fernando Méndez Correa, contra la Resolución Nº 101-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por dicho Jurado Electoral Especial;