Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
Expediente Nº 663-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA 2006

Pag. 318703
RESOLUCION Nº 826-2006-JNE

de nulidad de una eleccion; 2) que no es causal de nulidad la no presencia de los personeros en la instalacion de las mesas de Sufragio; Que, la entrega de actas electorales suscritas por los miembros de mesa a los personeros acreditados ante las mesas de sufragio es un derecho principal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso j) del articulo 153º de la Ley Organica de Elecciones, existiendo para los miembros de mesa la obligacion de permitir su ejercicio, bajo responsabilidad; en este sentido, los reportes de fiscalizacion evacuados por la fiscalizadora de local del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA dan cuenta genericamente de problemas suscitados en perjuicio de los personeros de las diferentes organizaciones politicas participantes en dicho local de votacion, y que si bien no demuestran que se MORDAZA impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio ni que hayan sido determinantes para el resultado de la votacion si constituyen una seria irregularidad; Que, al solicitar el recurrente la nulidad del MORDAZA electoral llevado a cabo en el centro de votacion "Institucion Educativa-IE MORDAZA Concepcion" Nº 16049 invoca equivocamente los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones, ya ambos refieren a supuestos distintos entre si, de manera que, mientras el primero establece las causales de nulidad parcial, es decir, de la votacion realizada en las mesas de sufragio, el MORDAZA dispone la nulidad de la eleccion en un distrito o una provincia cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos, pero mas alla, de que los hechos que son materia de autos no constituyen causales de nulidad de eleccion, el Colegiado en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del articulo 5º de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, debe poner en conocimiento del Ministerio Publico estas irregularidades a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; Que, de conformidad con el Articulo 178º de la Constitucion Politica del Estado, compete al MORDAZA Nacional de Elecciones fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realizacion de los procesos electorales, y es en este orden de ideas, que el Pleno del MORDAZA Tribunal Electoral velando por el cumplimiento de todas las disposiciones referidas a materia electoral exhorta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a efectos de que intensifique el programa de capacitacion operativa disenado y dirigido a los miembros de mesa, y asi mismo difunda conjuntamente con la capacitacion, los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones politicas y de los organismos de observacion hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo, conforme lo disponen los incisos n) y p) del Articulo 5º de su ley organica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 444-2006-JEE-JAEN. Articulo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Publico, copias certificadas de los actuados a efectos de que investigue y determine las responsabilidades a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08562

VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de la alianza electoral "Unidad Nacional" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 443-2006-JEE-JAEN, que declara Infundado el Recurso de Nulidad del MORDAZA electoral realizado en el centro de votacion "Institucion Educativa-IE Nº 16076 MORDAZA MORDAZA Arguedas del distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de las Elecciones Generales 2006; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el apelante fundamenta su recurso en los articulos 176º, 177º y 186º de la Constitucion Politica del Peru, y en los articulos 152º y 153º, inciso j) y 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; ademas en que: 1) el dia de la eleccion, 9 de MORDAZA del ano en curso, no les fueron entregadas ni a sus personeros ni a los de las otras agrupaciones politicas las actas electorales que les correspondia debido a instrucciones de la Coordinadora del Distrito de Bellavista ODPE MORDAZA, senorita MORDAZA Llontop Salcedo; 2) que obran tres informes evacuados por la fiscalizadora de local del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA dando cuenta lo ya senalado asi como de la perdida de seis hologramas y del retiro al momento del escrutinio, del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Tercer Miembro de Mesa en la Mesa de Sufragio Nº 138412; Que, la resolucion venida en grado, declaro Infundado el recurso de Nulidad interpuesto debido a que: 1) la falta de entrega de actas electorales a los personeros de mesa si bien constituye una irregularidad no es causal de nulidad de una eleccion; 2) que tanto el retiro del ciudadano mencionado al momento de escrutinio como la perdida de hologramas no son causales de nulidad consideradas en la ley; Que, la entrega de actas electorales suscritas por los miembros de mesa a los personeros acreditados ante las mesas de sufragio es un derecho principal, de conformidad a lo dispuesto inciso j) del articulo 153º de la Ley Organica de Elecciones, existiendo para los miembros de mesa la obligacion de permitir su ejercicio, bajo responsabilidad; en este sentido, los reportes de fiscalizacion evacuados por la fiscalizadora de local del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA dan cuenta genericamente de problemas suscitados en perjuicio de los personeros de las diferentes organizaciones politicas participantes como de incidencias presentadas en dicho local de votacion, y que si bien no demuestran que se MORDAZA impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio ni que hayan sido determinantes para el resultado de la votacion si constituyen serias irregularidades; Que, al solicitar el recurrente la nulidad del MORDAZA electoral llevado a cabo en el centro de votacion "Institucion Educativa-IE Nº 16076 MORDAZA MORDAZA Arguedas del distrito de Bellavista, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, invoca equivocamente los articulos 363º y 364º de la Ley Organica de Elecciones, ya que ambos refieren a supuestos distintos entre si, de manera que, mientras el primero establece las causales de nulidad parcial, es decir, de la votacion realizada en las mesas de sufragio, el MORDAZA dispone la nulidad de la eleccion en un distrito o una provincia cuando los votos nulos o en MORDAZA, sumados o separadamente, superen los dos tercios del numero de votos validos, pero mas alla, de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.