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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 351-2006-JEE-Andahuaylas, de fecha 27 deabril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 155704del distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 351-2006-JEE- Andahuaylas, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas resolvió anular la votación preferencial de todos loscandidatos de la organización política “Perú Posible” consignada en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 155704 del distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas,departamento de Apurímac, correspondiente a la elección de Congresistas de la República; Que, el apelante señala que si bien la suma total de votos emitidos es igual al “total de ciudadanos que votaron” , esta cifra sumada con el total de cédulas devueltas debe coincidir al total de cédulas recibidas, loque no ocurre, habiéndose utilizado una cédula en forma irregular lo cual vicia el acta acarreando su nulidad; Que, el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103- 2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315ºde la Ley Orgánica de Elecciones, es la norma que establece las causales de nulidad de actas electorales, de modo que la sanción de nulidad no puede ser jamástácita sino expresa, por tanto al no estar considerado como tal lo señalado por el recurrente debe validarse la votación contenida en el acta electoral observada; Que, el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume más aún cuando la ley no ha sancionado con nulidad lo sostenido por el apelante; hecho que debe sercorroborado por lo establecido en el artículo 171º del Código Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuando se prescribaformalidad determinada sin sanción de nulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito; Que, la resolución impugnada ha resuelto según lo dispuesto en el artículo tercero, acápite II, numeral 6) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las ActasObservadas aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que señala si la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doblede la votación de la misma organización política, se anula la votación preferencial de todos los candidatos de dicha organización política; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 351-2006-JEE-Andahuaylas, de fecha 27 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMIREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08491RESOLUCIÓN Nº 770-2006-JNE Expediente Nº 691-2006-APEL Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Guido C. Echegaray Pacheco, personero legal del “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 355-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instancia en materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan losartículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de EleccionesNº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolución Nº 355-2006-JEE- ANDAHUAYLAS, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas resuelve el acta electoral Nº 155852-38-M del distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas,departamento de Apurímac, correspondiente a la elección de fórmula congresal, observada por error material y corrige la Resolución Nº 085-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, por cuanto se consignó anular la votación preferencial del candidato Nº 2 que no figura en la lista de candidatos del partido político “Alianza por elFuturo”, debiendo ser lo correcto anular la votación preferencial de candidato Nº 1 del citado partido; Que, el personero legal solicita se Anule el Acta Electoral Nº 155852-38-M en razón a que si la votación preferencial del candidato al congreso por el partido político “Alianza por el Futuro” y de otros más exceden ala votación obtenida por cada una de las agrupaciones políticas, dichos votos se deben sumar al total de los votos obtenidos por las diferentes agrupaciones políticas,cuyo resultado excedería al total de ciudadanos que votaron, que en aplicación a lo dispuesto por el Artículo Tercero, Acápite II, numeral 2) inciso a) del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, al cotejar el acta del citado Jurado Electoral Especial con el acta de seguridad del Jurado Nacional de Elecciones, se verifica que el partido político “Alianza por el Futuro” no tiene votos consignados a su favor, portanto la votación preferencial de los candidatos Nº 1 y 2 se anula de acuerdo al Artículo Tercero, Acápite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº103-2006-JNE; en consecuencia, la argumentación del personero legal del “Partido Aprista Peruano” no tiene fundamento; Que, del análisis de los actuados, se observa que en la resolución expedida por el referido Jurado Electoral Especial no existe relación lógica entre la parteconsiderativa y la resolutiva, toda vez que en su segundo considerando señala anular la votación preferencial de diversos candidatos sin indicar la agrupación política ala que pertenecen, a excepción del candidato Nº 1 del partido político “Alianza por el Futuro”; mientras que, en la parte resolutiva sólo menciona corregir la ResoluciónNº 085-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, sin hacer mención alguna sobre la nulidad de la votación preferencial expuesta en sus considerandos, en virtud de ello,corresponde a éste máximo órgano electoral corregir de oficio los graves errores cometidos en la Resolución Nº 355-2006-JEE-ANDAHUAYLAS y llamar severamente laatención al colegiado del Jurado Electoral Especial de Andahuaylas para que en lo sucesivo tenga mayor celo en la elaboración de sus resoluciones; Que, conforme al Acta Electoral Nº 155852 del Jurado Nacional de Elecciones se observa que el candidato Nº 1 del partido político “Proyecto País”;Nº 1 y 2 de la “Alianza por el Futuro”; los candidatos Nº 1 y 3 de “Fuerza Democrática”; Nº 3 del partido político “Resurgimiento Peruano”; el candidato Nº 1