Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2006 (13/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 13 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION Nº 770-2006-JNE

VISTO; en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 351-2006-JEE-Andahuaylas, de fecha 27 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 155704 del distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178ª y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 351-2006-JEEAndahuaylas, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas resolvio anular la votacion preferencial de todos los candidatos de la organizacion politica "Peru Posible" consignada en el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 155704 del distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica; Que, el apelante senala que si bien la suma total de votos emitidos es igual al "total de ciudadanos que votaron" , esta cifra sumada con el total de cedulas devueltas debe coincidir al total de cedulas recibidas, lo que no ocurre, habiendose utilizado una cedula en forma irregular lo cual vicia el acta acarreando su nulidad; Que, el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolucion Nº 1032006-JNE, en concordancia con los articulos 284º y 315º de la Ley Organica de Elecciones, es la MORDAZA que establece las causales de nulidad de actas electorales, de modo que la sancion de nulidad no puede ser jamas MORDAZA sino expresa, por tanto al no estar considerado como tal lo senalado por el recurrente debe validarse la votacion contenida en el acta electoral observada; Que, el articulo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del MORDAZA se presume mas aun cuando la ley no ha sancionado con nulidad lo sostenido por el apelante; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el articulo 171º del Codigo Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona solo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sancion de nulidad para la realizacion de un acto procesal, este sera valido si habiendose realizado de otro modo, ha cumplido su proposito; Que, la resolucion impugnada ha resuelto segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 6) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, que senala si la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organizacion politica es mayor al doble de la votacion de la misma organizacion politica, se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de dicha organizacion politica; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Partido Aprista Peruano" contra la Resolucion Nº 3512006-JEE-Andahuaylas, de fecha 27 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08491

Expediente Nº 691-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica del 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA, personero legal del "Partido Aprista Peruano", contra la Resolucion Nº 355-2006-JEEANDAHUAYLAS, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, con Resolucion Nº 355-2006-JEEANDAHUAYLAS, el MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas resuelve el acta electoral Nº 155852-38-M del distrito de Pacobamba, provincia de Andahuaylas, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de formula congresal, observada por error material y corrige la Resolucion Nº 085-2006-JEEANDAHUAYLAS, por cuanto se consigno anular la votacion preferencial del candidato Nº 2 que no figura en la lista de candidatos del partido politico "Alianza por el Futuro", debiendo ser lo correcto anular la votacion preferencial de candidato Nº 1 del citado partido; Que, el personero legal solicita se Anule el Acta Electoral Nº 155852-38-M en razon a que si la votacion preferencial del candidato al congreso por el partido politico "Alianza por el Futuro" y de otros mas exceden a la votacion obtenida por cada una de las agrupaciones politicas, dichos votos se deben sumar al total de los votos obtenidos por las diferentes agrupaciones politicas, cuyo resultado excederia al total de ciudadanos que votaron, que en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 2) inciso a) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, dicha acta se anula; Que, al cotejar el acta del citado MORDAZA Electoral Especial con el acta de seguridad del MORDAZA Nacional de Elecciones, se verifica que el partido politico "Alianza por el Futuro" no tiene votos consignados a su favor, por tanto la votacion preferencial de los candidatos Nº 1 y 2 se anula de acuerdo al Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE; en consecuencia, la argumentacion del personero legal del "Partido Aprista Peruano" no tiene fundamento; Que, del analisis de los actuados, se observa que en la resolucion expedida por el referido MORDAZA Electoral Especial no existe relacion logica entre la parte considerativa y la resolutiva, toda vez que en su MORDAZA considerando senala anular la votacion preferencial de diversos candidatos sin indicar la agrupacion politica a la que pertenecen, a excepcion del candidato Nº 1 del partido politico "Alianza por el Futuro"; mientras que, en la parte resolutiva solo menciona corregir la Resolucion Nº 085-2006-JEE-ANDAHUAYLAS, sin hacer mencion alguna sobre la nulidad de la votacion preferencial expuesta en sus considerandos, en virtud de ello, corresponde a este MORDAZA organo electoral corregir de oficio los graves errores cometidos en la Resolucion Nº 355-2006-JEE-ANDAHUAYLAS y llamar severamente la atencion al colegiado del MORDAZA Electoral Especial de Andahuaylas para que en lo sucesivo tenga mayor celo en la elaboracion de sus resoluciones; Que, conforme al Acta Electoral Nº 155852 del MORDAZA Nacional de Elecciones se observa que el candidato Nº 1 del partido politico "Proyecto Pais"; Nº 1 y 2 de la "Alianza por el Futuro"; los candidatos Nº 1 y 3 de "Fuerza Democratica"; Nº 3 del partido politico "Resurgimiento Peruano"; el candidato Nº 1

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