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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2006 (13/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 77

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 Las medidas de seguridad y de orden interno que dispongan las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación entre ambas, están dirigidas a la protección y resguardo de los electores,miembros de mesa, personeros de las organizaciones políticas, observadores, funcionarios de los organismos electorales, candidatos, locales de votación, localesde los organismos electorales y de sus órganos descentralizados (Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, Jurados ElectoralesEspeciales - JEE y oficinas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil) y los materiales electorales. CAPÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Artículo 4º.- Medidas de seguridad en zonas declaradas en emergencia Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán brindar un tratamiento especial a las zonas declaradas en emergencia, de modo que existan mayoresmedidas de seguridad que garanticen el ejercicio del derecho al voto de los electores de tales zonas. Artículo 5º.- Resguardo a las sedes centrales de los organismos electorales La Policía Nacional del Perú, deberá disponer de efectivos debidamente equipados y en número suficiente, para la protección y resguardo de la sede central de la ONPE, del Jurado Nacional de Elecciones(JNE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), desde la convocatoria a la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2006,hasta la proclamación de los resultados oficiales, en coordinación con la Secretaría General de la ONPE y, de ésta, con las Secretarías Generales de losorganismos mencionados. Artículo 6º.- Resguardo a los locales de las ODPE, JEE y oficinas del RENIEC Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, previa coordinación, deberán disponer de los efectivosdebidamente equipados y en número suficiente para la protección y resguardo de las sedes de las ODPE, las subsedes y los centros de cómputo de las ODPE, de losJEE y de las oficinas del RENIEC, hasta la conclusión del proceso, en coordinación con los Jefes de las ODPE. Artículo 7º.- Resguardo a las sedes donde se producen materiales electorales La Policía Nacional del Perú deberá disponer de efectivos debidamente equipados y en número suficiente para la protección y resguardo de las sedes de la ONPE, en donde se producen y custodian materiales electorales,desde la convocatoria oficial a la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2006, hasta la proclamación de los resultados oficiales, en coordinacióncon la Secretaría General de la ONPE y con las Gerencias de Gestión Electoral y de Sistemas e Informática Electoral. Artículo 8º.- Resguardo a los locales de votación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de efectivos debidamente equipados y en número suficiente para la protección y resguardo de los locales de votación, en coordinación con los Jefesde las ODPE, para garantizar el normal desarrollo del acto electoral para la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2006, hasta que concluya elescrutinio de las actas y su remisión a los centros de cómputo de las ODPE. Artículo 9º.- Seguridad y medidas de orden interno en los locales de votación Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú dispondrán coordinadamente las medidas necesarias para la seguridad de los locales de votación, así como aquellas de orden interno, para el día de la SegundaElección Presidencial de las Elecciones Generales 2006. Artículo 10º.- Medidas de seguridad en los locales de votación el día del sufragio Los efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que resguarden los locales de votación,el día del sufragio, permitirán el ingreso de los electores debidamente identificados, de los funcionarios de los organismos electorales, del personal de la Defensoría del Pueblo, del personal del Ministerio Público, depersoneros de los partidos políticos, de observadores y de periodistas debidamente acreditados. También permitirán el ingreso de personas que acompañen aelectores con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas y lactantes, así como a menores de edad que acompañen a sus padres. Después de las 16:00 horas no se permitirá el ingreso de personas no autorizadas. Los efectivos antes nombrados solamente permitirán el retiro de las actas escrutadas y demás material electoral por personal de la ODPE correspondiente. Artículo 11º.- Resguardo durante el despliegue y el repliegue del material electoral Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú deberán disponer de los efectivos debidamente equipados y los medios de transporte necesarios para resguardar el despliegue del material electoral, desde laciudad de Lima hacia las ODPE y desde estas sedes hacia los locales de votación a nivel nacional, así como el repliegue del mencionado material. Artículo 12º.- Garantías a la libertad de los electores, miembros de mesa, personeros yobservadores Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, a través de medidas de seguridad y orden interno,garantizan la libertad de los ciudadanos para ejercer su derecho a votar libremente, así como la libertad con que los miembros de mesa, personeros de lasorganizaciones políticas y observadores ejercen su función, sin coacción alguna. Artículo 13º.- Medidas de seguridad para el personal de los organismos electorales Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar permanentemente con la Secretaría General de la ONPE, las medidas de seguridad y protección que se otorgará a los funcionarios de la ONPE,del JNE y del RENIEC, cuando corresponda, a través de los oficiales designados para tal propósito. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, deben coordinar con los Jefes de las ODPE las medidas de seguridad y protección que se otorgará al personal de las ODPE y de los Jurados Electorales Especiales,cuando corresponda. Artículo 14º.- Medidas de seguridad para los candidatos Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, según corresponda, a cargo de la custodia de los localesde votación, en coordinación con los Jefes de las ODPE, adoptarán las medidas necesarias para facilitar el ejercicio libre del voto de los candidatos a la Segunda ElecciónPresidencial de las Elecciones Generales 2006, brindando las garantías para su seguridad personal. 08653 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G61/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 332-2006-JEF/RENIEC Lima, 5 de mayo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1996-2005/GP/SGDAC/RENIEC y el Informe Nº 000441-2006-GAJ/RENIEC de fecha 26 de