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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G37/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de mayo de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G67/G61/G72/G61/G6E/G74/G69/G7A/G61/G72 /G65/G6C/G20/G6F/G72/G64/G65/G6E/G2C/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G6C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G36 RESOLUCIÓN DE SECRETARIA GENERAL Nº 010-2006-SG/ONPE Lima, 5 de mayo de 2006 VISTOS; el Informe Nº 043-2006-CMSC-GAJ/ONPE, el Informe Nº 004-2006-CMSC-MABB-GAJ/ONPE y elMemorándum Nº 366-2006-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 40º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE dicta las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento delorden y la protección de la libertad personal durante los comicios; siendo estas disposiciones de cumplimiento obligatorio para las Fuerzas Armadasy la Policía Nacional; Que, según lo dispuesto por el artículo 348º de la Ley Orgánica de Elecciones, el comando de la FuerzaArmada pone a disposición de la ONPE los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electoralesdurante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral; disponiendo la mismanorma que, para tal efecto, el Comando ejerce las siguientes atribuciones: a) prestar el auxilio correspondiente que garantice el normal funcionamientode las Mesas de Sufragio; b) mantener el libre tránsito de los electores desde el día anterior al de la elección y durante las horas de sufragio e impedir que hayacoacción, cohecho, soborno u otra acción que tienda a coactar la libertad del elector; c) facilitar el ingreso de los personeros a los locales en que funcionen las Mesas deSufragio; d) custodiar los locales donde funcionen los órganos electorales y las oficinas de Correos; y e) hacer cumplir las disposiciones que adopte la ONPE para dichoefecto; Que, la misma norma prevé que para la ejecución de lo dispuesto en dicho artículo, los miembros de la FuerzaArmada reciben las órdenes e instrucciones pertinentes de sus superiores; y que las atribuciones y facultades concedidas a la Fuerza Armada están sujetas, en todocaso, a las disposiciones e instrucciones de la ONPE; Que, de conformidad con el literal f) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de ProcesosElectorales Nº 26487, es función de la ONPE dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertadpersonal durante los comicios; Que, asimismo, el artículo 6º de la Ley Orgánica de la ONPE establece que las instrucciones y disposicionesreferidas en el considerando anterior, son obligatorias y de estricto cumplimiento para la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas; Que, de las citadas normas, queda claro que la ONPE tiene la competencia constitucional y legal para dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para elmantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, las mismas que son de obligatorio cumplimiento por parte de la Policía Nacionaly las Fuerzas Armadas; Que, de acuerdo al literal j) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE,aprobado por Resolución Jefatural Nº 311-2005-J/ ONPE, la función de dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento delorden y la protección de la libertad personal durante los comicios le corresponde a la Jefatura Nacional de la ONPE; Que, sin embargo, el literal bb) del artículo 9º del mismo Reglamento, establece como atribución de la Jefa de la ONPE, delegar las facultades administrativas y/olegales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes; Que, en uso de dicha atribución la Jefatura Nacional de la ONPE ha expedido la Resolución Jefatural Nº 102-2006-J-ONPE, mediante la cual delega en la Secretaría General de la ONPE, durante el desarrollo de la Segunda Elección Presidencial 2006, la función de dictar lasdisposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la libertad personal durante los comicios; Que, la Secretaría General de la ONPE, de conformidad con el numeral e) del artículo 26º del mismo Reglamento de Organización y Funciones, está facultadapara coordinar durante el desarrollo de los procesos electorales, con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público los asuntosrelativos a la seguridad de los procesos electorales, a fin de proponer a la Jefatura Nacional las medidas adecuadas para el mantenimiento del orden y laprotección de la libertad personal; Que, de acuerdo con lo expuesto, la Secretaría General de la ONPE ha formulado las Disposiciones paragarantizar el orden, la seguridad y la libertad personal en la Segunda Elección Presidencial 2006, que es necesario aprobar; De conformidad con el artículo 74º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; el literal n) del artículo 26º del Reglamento de Organización yFunciones de la ONPE y de acuerdo a la delegación de facultades realizada mediante Resolución Jefatural Nº 102-2006-J/ONPE, y con el visado de la Gerencia deAsesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar las "Disposiciones para garantizar el orden, la seguridad y la libertad personal enla Segunda Elección Presidencial 2006", que consta de catorce artículos y dos capítulos, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución en conocimiento del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía Nacionaldel Perú, del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y del Ministerio Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUZ MARINA VERA CABRERA Secretaria General Oficina Nacional de Procesos Electorales DISPOSICIONES PARA GARANTIZAR EL ORDEN, LA SEGURIDAD Y LA LIBERTAD PERSONAL EN LA SEGUNDA ELECCIÓN PRESIDENCIAL DE LAS ELECCIONES GENERALES 2006 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de las disposiciones De conformidad con el artículo 186º de la Constitución Política del Perú, con los artículos 40º, y 348º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y con los artículos 5º, literal f), y 6º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales - ONPE Nº 26487, mediante el presente instrumento, este organismo electoral dicta las instrucciones y disposiciones para el orden, la seguridady la libertad personal durante en la Segunda Elección Presidencial de las Elecciones Generales 2006. Artículo 2º.- Cumplimiento obligatorio de estas disposiciones por las FFAA y la PNP Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, están obligadas a cumplir estas disposiciones, a través de una permanente coordinación con la Secretaria General de la ONPE y con los Jefes de las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales; de conformidad con el literal f) del artículo 5º y el literal e) del artículo 27º de la Ley Orgánica de la ONPE. Artículo 3º.- Alcance de las medidas de seguridad brindadas por las FFAA y la PNP