Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 657-2006-JEE-SULLANA. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08511

Resolucion Nº 732-2006-JEE-Piura, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Piura. Articulo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolucion para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08512

RESOLUCION Nº 821-2006-JNE
Expediente Nº 658-2006-APEL MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006

RESOLUCION Nº 820-2006-JNE
Expediente Nº 590-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO; en Audiencia Publica de fecha 9 de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la organizacion politica "Unidad Nacional", contra la Resolucion Nº 732-2006-JEE-Piura, de fecha 20 de MORDAZA de 2006, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que resuelve la observacion por error material detectada en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 013033 del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica; CONSIDERANDO: Que, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones resolver en MORDAZA y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru y articulo 34º in fine de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolucion Nº 732-2006-JEE-Piura ha resuelto la observacion de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA por error material, del Acta Electoral de la mesa de sufragio Nº 013033 del distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion al Congreso de la Republica, manteniendo la votacion de cada organizacion politica y sumando a votos nulos la diferencia (un voto) entre el "total ciudadanos que votaron" que aparece en el acta que es 140 y la cifra obtenida de la sumatoria de los votos consignados que es 139; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que esta ha declarado nula el acta observada y no ha calificado debidamente la votacion obtenida por su agrupacion, siendo que la candidata Nº 1 obtiene 8 votos, los cuales no se le han considerado; expresando que las normas del MORDAZA electoral se deben interpretar y aplicar en funcion a la presuncion de validez del MORDAZA, consagrada en el articulo 4º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 y su Reglamento; Que, es necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrente desconoce o confunde el fallo de la resolucion que impugna por cuanto esta ha validado la votacion de cada agrupacion politica y no se ha pronunciado sobre la votacion preferencial; por lo que lo senalado por el recurrente deviene en infundado; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero de la organizacion politica "Unidad Nacional; en consecuencia confirmar la VISTO, en Audiencia Publica del 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal de la alianza electoral "UNIDAD NACIONAL", contra la Resolucion Nº 834-2006-JEE-SULLANA, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, que resuelve la observacion por error material detectado en el acta electoral Nº 239433-32-O de formula congresal, correspondiente al distrito de Lancones, provincia de Sullana, departamento de Piura; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sullana observo el acta electoral Nº 239433-32-O por considerar que contenia un error material, porque se consigna la cifra ciento sesenta y uno(161) como "total de ciudadanos que votaron" en el Acta de Sufragio es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es ciento sesenta y cuatro(164); Que, mediante Resolucion Nº 834-2006-JEE-SULLANA, emitida el 16 de MORDAZA de 2006, el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, cotejando el acta observada con su acta de garantia, resuelve anular el acta electoral Nº 239433-32O, en aplicacion del articulo tercero, acapite II, numeral 3, del Reglamento aprobado mediante Resolucion Nº 1032006-JNE; Que, el apelante sostiene que la Resolucion impugnada anula indebidamente el acta observada debido a que de la revision del acta en cuestion se aprecian los siguientes datos: electores habiles es ciento noventa y nueve(199), ciudadanos que votaron es ciento sesenta y cuatro(164) y total de votos es ciento sesenta y tres(163), siendo improcedente la anulacion de dicha acta por no encontrarse en los supuestos de nulidad contenida en la Resolucion Nº 103-2006-JNE; Que, si bien en el acta de garantia del MORDAZA Electoral Especial, efectivamente se consigna la cifra ciento sesenta y uno(161) como "total de ciudadanos que votaron" en su Acta de Sufragio, cotejada dicha acta con el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones se observa que se ha consignado en la MORDAZA la cifra ciento sesenta y cuatro(164) como el "total de ciudadanos que votaron", cantidad que es igual a la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados y que el "total de electores habiles" es ciento noventa y nueve(199); no encontrandose,

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