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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de “Uniónpor el Perú” acreditado ante el Jurado Electoral Especialde Sullana, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 657-2006-JEE-SULLANA. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08511 RESOLUCIÓN Nº 820-2006-JNE Expediente Nº 590-2006Lima, 9 de mayo de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal dela organización política “Unidad Nacional”, contra laResolución Nº 732-2006-JEE-Piura, de fecha 20 de abrilde 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePiura, que resuelve la observación por error materialdetectada en el acta electoral de la mesa de sufragioNº 013033 del distrito de Piura, provincia de Piura,departamento de Piura, correspondiente a la elección alCongreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Resolución Nº 732-2006-JEE-Piura ha resuelto la observación de la Oficina Descentralizada de ProcesosElectorales de Piura por error material, del Acta Electoralde la mesa de sufragio Nº 013033 del distrito de Piura,provincia de Piura, departamento de Piura, correspondientea la elección al Congreso de la República, manteniendo lavotación de cada organización política y sumando a votosnulos la diferencia (un voto) entre el “total ciudadanos quevotaron” que aparece en el acta que es 140 y la cifraobtenida de la sumatoria de los votos consignados que es139; Que, el recurrente al apelar la resolución referida en el considerando precedente, señala que ésta ha declaradonula el acta observada y no ha calificado debidamente lavotación obtenida por su agrupación, siendo que lacandidata Nº 1 obtiene 8 votos, los cuales no se le hanconsiderado; expresando que las normas del procesoelectoral se deben interpretar y aplicar en función a lapresunción de validez del voto, consagrada en el artículo4º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y suReglamento; Que, es necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrente desconoce o confunde el fallode la resolución que impugna por cuanto esta ha validadola votación de cada agrupación política y no se hapronunciado sobre la votación preferencial; por lo que loseñalado por el recurrente deviene en infundado; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero de la organizaciónpolítica “Unidad Nacional; en consecuencia confirmar laResolución Nº 732-2006-JEE-Piura, de fecha 20 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial dePiura. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los finesde ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08512 RESOLUCIÓN Nº 821-2006-JNE Expediente Nº 658-2006-APELLima, 9 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal dela alianza electoral “UNIDAD NACIONAL”, contra laResolución Nº 834-2006-JEE-SULLANA, expedida por elJurado Electoral Especial de Sullana, que resuelve laobservación por error material detectado en el acta electoralNº 239433-32-O de fórmula congresal, correspondiente aldistrito de Lancones, provincia de Sullana, departamentode Piura; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que seinterpongan contra las resoluciones de los JuradosElectorales Especiales; que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso oacción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos142º, 178 y 181º de la Constitución Política del Perú,concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la LeyOrgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 yartículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sullana observó el acta electoral Nº 239433-32-O porconsiderar que contenía un error material, porque seconsigna la cifra ciento sesenta y uno(161) como “total deciudadanos que votaron” en el Acta de Sufragio es menorque la cifra obtenida de la suma de los votos consignadosa favor de cada organización política participante, más losvotos en blanco, nulos e impugnados que es ciento sesentay cuatro(164); Que, mediante Resolución Nº 834-2006-JEE-SULLANA, emitida el 16 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especialde Sullana, cotejando el acta observada con su acta degarantía, resuelve anular el acta electoral Nº 239433-32-O, en aplicación del artículo tercero, acápite II, numeral 3,del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el apelante sostiene que la Resolución impugnada anula indebidamente el acta observada debido a que de larevisión del acta en cuestión se aprecian los siguientesdatos: electores hábiles es ciento noventa y nueve(199),ciudadanos que votaron es ciento sesenta y cuatro(164) ytotal de votos es ciento sesenta y tres(163), siendoimprocedente la anulación de dicha acta por no encontrarseen los supuestos de nulidad contenida en la ResoluciónNº 103-2006-JNE; Que, si bien en el acta de garantía del Jurado Electoral Especial, efectivamente se consigna la cifra ciento sesentay uno(161) como “total de ciudadanos que votaron” en suActa de Sufragio, cotejada dicha acta con el acta de garantíadel Jurado Nacional de Elecciones se observa que se haconsignado en la última la cifra ciento sesenta y cuatro(164)como el “total de ciudadanos que votaron”, cantidad quees igual a la suma de los votos consignados a favor decada organización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados y que el “total de electoreshábiles” es ciento noventa y nueve(199); no encontrándose,