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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G38/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de mayo de 2006 por tanto, el acta en los supuestos de nulidad contenidos en la Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por personero legal de la alianzaelectoral “UNIDAD NACIONAL”, contra la Resolución Nº 834-2006-JEE-SULLANA, de fecha 16 de abril de 2006,expedida por el Jurado Electoral Especial de Sullana. Artículo Segundo.- Considerar en el acta electoral Nº 239433-32-O de fórmula congresal, correspondiente aldistrito de Lancones, provincia de Sullana, departamentode Piura, la siguiente votación: ACTA ELECTORAL Nº 239433-32-O ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL VOTOS DE PREFERENCIALES VOTOS 123456 1 PARTIDO SOCIALISTA - - - - - - - 2 PROYECTO PAÍS - - - - - - - 3 RESTAURACIÓN NACIONAL 01 - - 01 - - - 4 ALIANZA POR EL FUTURO 10 01 01 - 01 07 - 5 UNIÓN POR EL PERÚ 05 - - - - - - 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 01 01 - - - - - 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 01 01 - - - - - 8 RESURGIMIENTO PERUANO 01 01 - - - - - 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 01 - - - - - - 10 UNIDAD NACIONAL 10 02 02 03 - 01 02 11 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA - - - - - - - 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA - - - - - - - 14 FRENTE DE CENTRO 07 01 - - 01 - 05 15 CON FUERZA PERÚ 01 01 - - - - - 16 PERÚ POSIBLE 03 02 01 - - - - 17 PROGRESEMOS PERÚ - - - - - - - 18 FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU-FREPAP - - - - - - - 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO - - - - - - - 20 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR - - - - - - - 21 PARTIDO APRISTA PERUANO 14 01 - 03 09 - 01 22 PERÚ AHORA - - - - - - -23 AVANZA PAÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL - - - - - - - 24 Y SE LLAMA PERÚ - - - - - - - Votos en blanco 36 Votos nulos 73 Votos impugnados - Total de votos emitidos 164 Total de ciudadanos que votaron 164 Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resoluciónpara los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 08513 RESOLUCIÓN Nº 830-2006-JNE Expediente Nº 721-2006. Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la organización política “Partido Aprista Peruano”,contra la Resolución Nº 1135-2006-JNE-JEE-Maynas/P, defecha 26 de abril de 2006, expedida por el Jurado ElectoralEspecial de Maynas, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente ala mesa de sufragio Nº 027938, correspondiente a la elecciónal Congreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú yartículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 1135-2006-JNE-JEE- Maynas/P emitida el 26 de abril de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Maynas ha resuelto anular el acta electoralNº 027938-33-O del distrito de Yurimaguas, provincia deAlto Amazonas, departamento de Loreto; Que, el recurrente señala que el acta observada no tiene ningún vicio de nulidad, lo que se puede comprobarcon la revisión del acta que obra en el jurado ElectoralEspecial donde la sumatoria de los votos consignados es186 lo que coincide con el “total de ciudadanos quevotaron”; Que, verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que lasumatoria de los votos consignados a favor de cadaorganización política participante, más los votos enblanco, nulos e impugnados es 186, lo que excede al“total de ciudadanos que votaron” consignado en el actade sufragio que es 185; Que, la Resolución Nº 1135-2006-JNE-JEE-Maynas/ P ha sido emitida de conformidad con lo previsto en elartículo 284º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en elArtículo Tercero, Acápite II, Numeral 3) del Reglamentoaprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, queestablece que si el “total de ciudadanos que votaron”es menor que la cifra obtenida de la suma de los votosconsignados a favor de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos eimpugnados; se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero: Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por personero legal de la organizaciónpolítica “Partido Aprista Peruano”; confirmando la ResoluciónNº 1135-2006-JNE-JEE-Maynas/P de fecha 26 de abril de2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Maynas,en todos sus extremos. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputocorrespondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 08515 RESOLUCIÓN Nº 832-2006-JNE Expediente Nº 701-2006. Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal de la organización política “Partido Aprista Peruano”,contra la Resolución Nº 666-2006-JEE-Callao, de fecha 21de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especialdel Callao, que resuelve la observación por error materialdetectada en el acta electoral de la mesa de sufragioNº 235222, correspondiente a la elección de fórmula deCongresistas de la República;