Norma Legal Oficial del día 14 de mayo del año 2006 (14/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 318820

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de MORDAZA de 2006

en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 155080-39-Q; recurso que ha sido elevado por el Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Abancay y recibido el 4 de MORDAZA del presente ano; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, y que sus resoluciones no son susceptibles de revision, contra ellas no procede recurso o accion de garantia alguna conforme lo senalan los articulos 142º, 178 y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolucion Nº 384-2006-JEE/ABANCAYJ, el MORDAZA Electoral Especial de Abancay anula el acta electoral Nº 155080-39-Q del distrito de Curahuasi, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA, correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica, observada por error material, porque el "total de ciudadanos que votaron" que es de 217 es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica participante, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados que es 218, y en aplicacion del articulo del Articulo Tercero, Acapite II, numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 103-2006-JNE, corresponde anular el acta electoral y cargar en el computo como votos nulos el "total de ciudadanos que votaron", en aplicacion del Articulo MORDAZA, inciso 6), literal b) del Reglamento acotado; Que, el recurrente al apelar la resolucion referida en el considerando precedente, senala que 1) se presentaron errores en la digitacion al ingresar la informacion contenida en las actas de escrutinio al sistema de computo de la ODPE-Abancay, lo que implica incurrir en errores materiales, referido a las operaciones aritmeticas del escrutinio, 2) error material en el casillero Nº 19, en donde no deberia consignarse cifra alguna, de acuerdo al acta correspondiente al personero de mesa; 3) La rectificacion de ese MORDAZA MORDAZA en ambos casos la cifra de 127; 4) Por ello, no se debe anular el resultado del Acta de Escrutinio de la Mesa de Sufragio Nº 155080; Que, se tiene a la vista la MORDAZA certificada del acta electoral de la mesa de sufragio Nº 155080 del MORDAZA Electoral de Abancay, la cual no difiere con el acta de garantia que obra en el MORDAZA Nacional de Elecciones; Que, segun lo dispuesto en el articulo tercero, acapite II, numeral 3) del Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas aprobado por Resolucion Nº 1032006-JNE, ya citado, tal como ha resuelto el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, mediante Resolucion Nº 384-2006JEE/ABANCAY-J, corresponde anular el acta electoral correspondiente a la eleccion de Congresistas de la Republica; Que, respecto a la alegacion sobre error material en el caso de digitacion realizada por la ODPE, se entiende que los errores materiales se advierten de acuerdo al Reglamento establecido para estos casos; en el caso la cifra consignada en el casillero Nº 19 del acta observada de la ODPE-Abancay, y su ausencia en el caso del acta correspondiente al personero de mesa, MORDAZA al ser cotejadas con el acta del JEE-Abancay, segun la observacion referida a error material, esta fue subsanada o resuelta conforme a los articulos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Organica de Elecciones y al Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el MORDAZA de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento MORDAZA 2006, hecho que concluye calificar sobre lo que existe en las actas senaladas en el MORDAZA considerando y concluir en nula en virtud de la observacion referida; El MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular del Partido Union por el Peru; y en consecuencia confirmar la Resolucion Nº 384-2006-JEE/ABANCAY-J, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay. Articulo Segundo.- Remitir la presente resolucion a la

Oficina Nacional de Procesos Electorales para el computo correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 08510

RESOLUCION Nº 794-2006-JNE
Expediente Nº 657-2006 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2006 VISTO, en Audiencia Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2006, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular de "Union por el Peru" acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Sullana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 657-2006-JEE-SULLANA, expedida por dicho MORDAZA Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Nacional de Elecciones tiene como funcion administrar justicia en MORDAZA y definitiva instancia en materia electoral, asi como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no son susceptibles de revision y contra ellas no procede recurso o accion de garantia, conforme a lo dispuesto por los articulos 142º, 178º y 181º de la Constitucion Politica del Peru, concordado con el articulo 5º incisos a) y o) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486 y el articulo 34º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que, el Acta Electoral Congresal Nº 211502-42-P del distrito de Bellavista, provincia de Sullana y departamento de MORDAZA, fue observada por error material porque la suma de los votos preferenciales de los candidatos de "Renacimiento Andino" excedia a la votacion de la misma, determinando el MORDAZA Electoral Especial que luego de cotejar con el acta que le correspondia se habia constatado dicha situacion, razon por la cual, de conformidad el Articulo Tercero, Acapite II, numeral 5) de la Resolucion Nº 1032006-JNE, anulo la votacion preferencial consignada a favor de los candidatos de dicha agrupacion; Que, el apelante senala que tanto en el acta electoral entregada a su personero de mesa, cuya MORDAZA simple acompana al escrito, como en el acta correspondiente a la ODPE Sullana, se consignan 25 votos a favor del candidato Nº 4 de su agrupacion politica y 0 a la candidata Nº 5, habiendo el MORDAZA Electoral Especial en la Resolucion indicada en el Visto consignado la votacion de manera contraria, es decir, 0 votos a favor del candidato Nº 4 y 25 a favor de la candidata Nº 5, razon por la que, aduciendo la existencia de una competencia interna entre ambos candidatos, solicita que se reasigne la votacion al candidato Nº 4; Que, de conformidad al articulo 127º de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, los personeros representan al partido, movimiento u organizacion politicos y no a candidatos a titulo individual; Que, se ha procedido a examinar el contenido de la MORDAZA simple del acta correspondiente al personero de mesa de "Union por el Peru" apreciandose que en esta se consigna en efecto, 25 votos a favor del candidato Nº 4 y 0 a la candidata Nº 5, situacion que no se corrobora ni con el acta del MORDAZA Electoral Especial de Sullana ni, como sostiene el apelante, con el acta de la ODPE Sullana, siendo que en MORDAZA sucede lo contrario de forma que el candidato Nº 4 no tiene votos a su favor y la candidata Nº 5 obtiene 25, todo lo cual lleva a este colegiado a cotejarlas con el contenido del acta electoral de garantia que es la que corresponde a este Supremo Tribunal, confirmandose en esta la votacion consignada tanto en el acta del MORDAZA Electoral Especial de Sullana como en el acta de la ODPE Sullana, debiendo por tanto considerarse la votacion registrada en ella;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.