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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 Incorpórese la Quinta Disposición Final al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, la misma que quedará redactada con el siguiente texto: “QUINTA.- Precísese que en el caso de las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donacioneso de operaciones oficiales de crédito, éstas sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de Licitación y Concurso a lo establecido en los respectivos Conveniosde Cooperación y en los documentos anexos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 68º, inciso 1, de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,Ley Nº 28411.” Artículo 5º.- Derogatorias Deróguese los artículos 16º, 71º, 73º y 241º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante el Decreto SupremoNº 084-2004-PCM y la Resolución Nº 191-2006- CONSUCODE/PRE. Artículo 6º.- Adecuación de normas Las demás normas reglamentarias se adecuarán en un plazo máximo de 30 días calendario, a lo dispuestoen el presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidenciade la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 08872 ENERGÍA Y MINAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G78/G74/G69/G6E/G67/G75/G69/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G63/G69/G61/G6C/G6D/G65/G6E/G74/G65 /G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G65/G63/G74/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/GED/G6E/G65/G61 /G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G20 /G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G75/G65/G76/G6F/G20/G49/G6D/G70/G65/G72/G69/G61/G6C/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G43/G61/GF1/G65/G74/G65 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2006-MEM/DM Lima, 2 de mayo de 2006 VISTO: El Expediente Nº 22002695, organizado por EDECAÑETE S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 90100971 del Registro de Personas Jurídicas de laOficina Registral de Cañete, sobre solicitud de extinción parcial de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 60 kV CT San Vicente - SE Almenares -P189 Independencia, en el tramo P414 - Ex SE Almenares; CONSIDERANDO: Que, en mérito de la Resolución Suprema Nº 015-96- EM, publicada el 27 de marzo de 1996, EDECAÑETES.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la línea de transmisión de 60 kV CT San Vicente - SEAlmenares - P189 Independencia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 163-95-EM/ VME, publicada el 3 de julio de 1995, se impuso en vía deregularización, servidumbre a favor de la referida concesión, gravamen que comprende la línea de transmisión de 60 kV CT San Vicente - SE Almenares -P189 Independencia;Que, mediante documento presentado el 9 de diciembre de 2003, ingresado bajo el registro Nº 1443654,EDECAÑETE S.A. solicitó la extinción parcial de la servidumbre de la línea de transmisión de 60 kV CT San Vicente - SE Almenares - P189 Independencia, en locorrespondiente al tramo comprendido desde el poste P414 hasta la ex SE Almenares, ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento deLima; Que, mediante el Oficio Nº 2004-4319-OSINERG- GFE recibido el 10 de setiembre de 2004, OSINERGinformó que en la línea de transmisión de 60 kV CT San Vicente - SE Almenares - P189 Independencia, el tramo comprendido desde el poste P414 hasta la ex SEAlmenares se encuentra totalmente desmantelado, por lo que concluye que es procedente la extinción de la servidumbre en dicho tramo; Que, el literal d) del artículo 119º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el Ministerio de Energía y Minas, a pedido de parte o deoficio, declarará la extinción de las servidumbres impuestas en caso se dé término a la finalidad para la cual se constituyó la servidumbre; Que, en el presente caso se ha verificado a través de la autoridad competente, que no existen instalaciones eléctricas en el predio donde se constituyó laservidumbre que corresponde al tramo comprendido desde el poste P414 hasta la ex SE Almenares, de la mencionada línea de transmisión, razón por procede laextinción de la servidumbre a que se refiere la presente Resolución; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el informe favorable Nº 052-2006-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declárase extinguida parcialmente la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión de 60 kV CT San Vicente - SE Almenares - P189 Independencia en lo correspondiente al tramocomprendido desde el poste P414 hasta la ex SE Almenares, tramo ubicado en el distrito de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, por lasrazones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 08325 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G20/G64/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 237-2006-MEM/DM Lima, 12 de mayo de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, se establecen las normas que regulan las actividades eléctricas; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley de Concesiones Eléctricas, las concesiones y autorizaciones serán otorgadas por el Ministerio deEnergía y Minas, que establecerá para tal efecto un Registro de Concesiones Eléctricas, cuyo Reglamento Interno fue aprobado mediante la Resolución MinisterialNº 162-93-EM-VME; Que, es preciso sustituir el Reglamento Interno referido en el considerando que antecede a efectos de implementar unmecanismo que no trasgreda el objetivo de la Ley Nº 26366, Ley