Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2006 (18/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de MORDAZA de 2006

interpone Recurso de Apelacion contra la R.D. Nº 22132005-DIRGEN/DIRLOG de 01OCT2005; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la asignacion de vehiculo por tener el grado de MORDAZA PNP, basandose en la R.D. Nº 1707-2003-DIRGEN/DIRLOG de 27AGO2003, la misma que declaro procedente la asignacion de un vehiculo, supeditado al presupuesto institucional, siendo su solicitud desestimada, razon por la cual el recurrente mediante escrito de 05DIC2005, interpone recurso de apelacion contra la R.D. Nº 2213-2005-DIRGEN/DIRLOG de 01OCT2005; Que, el Articulo 5° del Reglamento de Politica General sobre Automoviles para Uso del Personal de la PNP, aprobado con D.S. Nº 035-77-IN de 28SET77, establece que "Se pondra un automovil al Servicio de los Oficiales Generales, Coroneles e Inspectores Superiores en Servicio Activo"; situacion en la que no se encuentra comprendido el recurrente al estar en Situacion de Retiro; Que, no habiendo el interesado sustentado su apelacion en una nueva interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, de conformidad con lo establecido con el Articulo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto recurrido debe conservar los efectos para el cual fue expedido; Lo informado, por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 7542006-IN-0202 de 03FEB2006; Lo propuesto por el General Director de Logistica de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el senor General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el MORDAZA PNP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la R.D. Nº 2213-2005-DIRGEN/ DIRLOG de 01OCT2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TOMASIO Ministro del Interior 08744

Pasan a la Situacion de Retiro a Suboficial PNP por la comision de Infraccion Muy Grave
RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO TERRITORIAL - MORDAZA SEPTIMA SALA Nº 352-2005-DIRGEN-PNP-TADT-L-7-S. (Se publica la presente resolucion a solicitud del Ministerio del Interior, mediante Oficio Nº 1352-2006-IN/ 0604, recibido el 17 de MORDAZA de 2006) Ingreso : T-318-3210 Expediente Nº : 70-446 Administrado : S02. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BILLINGHURST MORDAZA : Procedimiento Sancionador MORDAZA, 24 de agosto del 2005 VISTO, el expediente administrativo disciplinario instruido contra el SO2. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BILLINGHURST por la comision de Infraccion Muy Grave al haber dejado de concurrir a su Unidad Policial desde el 14MAR05 a la fecha, desconociendose su paradero o situacion actual. CONSIDERANDO: Que, desde el 14MAR05, el SO2. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BILLINGHURST, prestando servicios en la Comisaria de Chaclacayo, no se presento a cumplir su

servicio de patrullaje a pie, motivo por el cual con fecha 17MAR05, se formulo la Nota Informativa Nº 076-05DIVPOL-CHO/C-CHA, dando cuenta de la no concurrencia del mencionado efectivo PNP a su Unidad, formulandose el Parte Nº 06-05-VII-DIRTEPOL/DIVPOLCHO-C-CHA de 27MAY05, en el que se concluye que el SO2. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BILLINGHURST, ha incurrido en Infraccion Muy Grave, al faltar por mas de Siete (7) dias consecutivos a su centro de labores sin causa justificada, infraccion tipificada en el Art. 37º Numeral 3 Inc. 31) de la Ley Nº 28338 del Regimen Disciplinario de la PNP; Que, instruido el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, en cumplimiento a lo establecido en los Articulos 86º y 87º de la Ley Nº 28338, concordante con el Art. 21º Numeral 1, 2 y 4 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, se procedio a notificar al SO2. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BILLINGHURST en distintas oportunidades tanto a nivel del organo de investigacion como por este organo de decision, en el lugar fijado como domicilio en su MORDAZA Unidad PNP, que asimismo coincide con la informacion registrada en la Base de Datos RENIEC, que registra ubicacion en la Av. Tacna Nº 214 Dpto. 529 MORDAZA, notificaciones que se corroboran a folios 29, 31 63 y 60 del presente expediente, con el fin de que brinde sus pruebas de descargo en el ejercicio al derecho de defensa contemplado en el Art. 90º de la Ley Nº 28338 del Regimen Disciplinario de la PNP, concordante con el Art. 55º Num. 11 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo Disciplinario, no siendo posible ubicarlo o entrevistarse con algun familiar para lograr su notificacion, toda vez que conforme se acredita con las copias certificadas de las constataciones policiales efectuadas por la Comisaria de Chaclacayo y MORDAZA para dicho fin, y por mencion expresa del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Presidente de la Junta de Propietarios del Edificio fijado como domicilio por el precitado SO2. PNP, la Familia MORDAZA BILLINGHURST, a la fecha adeuda 40 cuotas mensuales por servicio de mantenimiento, encontrandose dicho departamento inhabilitado desde hace Dos (2) anos aproximadamente; Que, habiendose agotado los medios necesarios para efectuar la notificacion personal al mencionado administrado, a fin de que ejerza su derecho a la defensa consagrado en el Art. 109º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y Art. 90º de la Ley Nº 28338 del Regimen Disciplinario de la PNP, este Colegiado luego, de haber realizado el analisis de la conducta efectuada por el mencionado administrado, en la que se verifica la vulneracion a la disciplina y al servicio policial, bienes juridicos protegidos en el desarrollo de la funcion policial, estando a lo senalado en el Art. 50º Inc."f" y 57 del D. Leg. Nº 745 de Situacion Policial del Personal de la PNP, en concordancia con los Arts. 230 y 234 de la Ley Nº 27444; este Colegiado concluye en establecer responsabilidad administrativo disciplinaria en el SOT2. PNP MORDAZA Mar tin MORDAZA BILLINGHURST por la comision de Infraccion Muy Grave al faltar por mas de Siete (7) dias consecutivos a su centro de labores sin causa justificada, decidiendo pasar al mencionado Suboficial PNP a la Situacion de Retiro, el mismo que debera ser notificado del contenido de la presente resolucion, al MORDAZA de lo establecido en el Art. 20º Numeral 1 Inc. 3; Art. 16º Numeral 1 y Art. 23º Numeral 1 Inc. 2 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado por los integrantes de la Setima Sala del Tribunal Administrativo Territorial MORDAZA, mediante Acta de Sesion Nº 352-2005-DIRGEN-PNP/TADN-TADLTS de 23GO05; SE RESUELVE: Articulo 1º.- PASAR de la Situacion de ACTIVIDAD a la Situacion de RETIRO al SO2. PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA BILLINGHURST, por la comision de Infraccion Muy Grave tipificada en el Art. 37.3.31 de la Ley Nº 28338, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.

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