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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G38/G39/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de mayo de 2006 interpone Recurso de Apelación contra la R.D. Nº 2213- 2005-DIRGEN/DIRLOG de 01OCT2005; CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la asignación de vehículo por tener el grado de Coronel PNP, basándose en la R.D. Nº 1707-2003-DIRGEN/DIRLOG de 27AGO2003, lamisma que declaró procedente la asignación de un vehículo, supeditado al presupuesto institucional, siendo su solicitud desestimada, razón por la cual el recurrentemediante escrito de 05DIC2005, interpone recurso de apelación contra la R.D. Nº 2213-2005-DIRGEN/DIRLOG de 01OCT2005; Que, el Artículo 5° del Reglamento de Política General sobre Automóviles para Uso del Personal de la PNP, aprobado con D.S. Nº 035-77-IN de 28SET77, estableceque "Se pondrá un automóvil al Servicio de los Oficiales Generales, Coroneles e Inspectores Superiores en Servicio Activo"; situación en la que no se encuentracomprendido el recurrente al estar en Situación de Retiro; Que, no habiendo el interesado sustentado su apelación en una nueva interpretación de las pruebas producidas o encuestiones de puro derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el acto recurrido debe conservar losefectos para el cual fue expedido; Lo informado, por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior en su Informe Nº 754-2006-IN-0202 de 03FEB2006; Lo propuesto por el General Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por el Coronel PNP (R) Guillermo BARREDA DELGADO, contra la R.D. Nº 2213-2005-DIRGEN/ DIRLOG de 01OCT2005, por los fundamentos expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior 08744 /G50/G61/G73/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G61 /G53/G75/G62/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G4E/G50/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G79/G20/G47/G72/G61/G76/G65 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO TERRITORIAL - LIMA SÉPTIMA SALA Nº 352-2005-DIRGEN-PNP-TADT-L-7-S. (Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio del Interior, mediante Oficio Nº 1352-2006-IN/ 0604, recibido el 17 de mayo de 2006) Ingreso : T -318-3210 Expediente Nº : 70-446 Administrado : S02. PNP José Martín CHAVEZ BILLINGHURST Asunto : Procedimiento Sancionador Lima, 24 de agosto del 2005 VISTO, el expediente administrativo disciplinario instruido contra el SO2. PNP José Martín CHAVEZ BILLINGHURST por la comisión de Infracción Muy Grave al haber dejado deconcurrir a su Unidad Policial desde el 14MAR05 a la fecha, desconociéndose su paradero o situación actual. CONSIDERANDO: Que, desde el 14MAR05, el SO2. PNP José Martín CHAVEZ BILLINGHURST, prestando servicios en la Comisaría de Chaclacayo, no se presentó a cumplir suservicio de patrullaje a pie, motivo por el cual con fecha 17MAR05, se formuló la Nota Informativa Nº 076-05-DIVPOL-CHO/C-CHA, dando cuenta de la no concurrencia del mencionado efectivo PNP a su Unidad, formulándose el Parte Nº 06-05-VII-DIRTEPOL/DIVPOL-CHO-C-CHA de 27MAY05, en el que se concluye que el SO2. PNP José Martín CHAVEZ BILLINGHURST, ha incurrido en Infracción Muy Grave, al faltar por más deSiete (7) días consecutivos a su centro de labores sin causa justificada, infracción tipificada en el Art. 37º Numeral 3 Inc. 31) de la Ley Nº 28338 del RégimenDisciplinario de la PNP; Que, instruido el procedimiento administrativo disciplinario correspondiente, en cumplimiento a loestablecido en los Artículos 86º y 87º de la Ley Nº 28338, concordante con el Art. 21º Numeral 1, 2 y 4 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento AdministrativoGeneral, se procedió a notificar al SO2. José Martín CHAVEZ BILLINGHURST en distintas oportunidades tanto a nivel del órgano de investigación como poreste órgano de decisión, en el lugar fijado como domicilio en su última Unidad PNP, que asimismo coincide con la información registrada en la Base deDatos RENIEC, que registra ubicación en la Av. Tacna Nº 214 Dpto. 529 Lima, notificaciones que se corroboran a folios 29, 31 63 y 60 del presenteexpediente, con el fin de que brinde sus pruebas de descargo en el ejercicio al derecho de defensa contemplado en el Art. 90º de la Ley Nº 28338 delRégimen Disciplinario de la PNP, concordante con el Art. 55º Num. 11 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo Disciplinario, no siendo posible ubicarloo entrevistarse con algún familiar para lograr su notificación, toda vez que conforme se acredita con las copias certificadas de las constataciones policialesefectuadas por la Comisaría de Chaclacayo y Monserrat para dicho fin, y por mención expresa del Sr. Víctor FLORES VILCHEZ, Presidente de la Juntade Propietarios del Edificio fijado como domicilio por el precitado SO2. PNP, la Familia CHAVEZ BILLINGHURST, a la fecha adeuda 40 cuotasmensuales por servicio de mantenimiento, encontrándose dicho departamento inhabilitado desde hace Dos (2) años aproximadamente; Que, habiéndose agotado los medios necesarios para efectuar la notificación personal al mencionado administrado, a fin de que ejerza su derecho a ladefensa consagrado en el Art. 109º de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y Art. 90º de la Ley Nº 28338 del Régimen Disciplinario de laPNP, este Colegiado luego, de haber realizado el análisis de la conducta efectuada por el mencionado administrado, en la que se verifica la vulneración a ladisciplina y al servicio policial, bienes jurídicos protegidos en el desarrollo de la función policial, estando a lo señalado en el Art. 50º Inc."f" y 57 del D.Leg. Nº 745 de Situación Policial del Personal de la PNP, en concordancia con los Arts. 230 y 234 de la Ley Nº 27444; este Colegiado concluye en establecerresponsabilidad administrativo disciplinaria en el SOT2. PNP José Martín CHAVEZ BILLINGHURST por la comisión de Infracción Muy Grave al faltar pormás de Siete (7) días consecutivos a su centro de labores sin causa justificada, decidiendo pasar al mencionado Suboficial PNP a la Situación de Retiro,el mismo que deberá ser notificado del contenido de la presente resolución, al amparo de lo establecido en el Art. 20º Numeral 1 Inc. 3; Art. 16º Numeral 1 yArt. 23º Numeral 1 Inc. 2 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado por los integrantes de la Sétima Sala del Tribunal Administrativo Territorial Lima, mediante Acta de Sesión Nº 352-2005-DIRGEN-PNP/TADN-TADL- TS de 23GO05; SE RESUELVE: Artículo 1º.- PASAR de la Situación de ACTIVIDAD a la Situación de RETIRO al SO2. PNP José Martín CHAVEZ BILLINGHURST, por la comisión de InfracciónMuy Grave tipificada en el Art. 37.3.31 de la Ley Nº 28338, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.