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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G39/G30/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 19 de mayo de 2006 Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE,Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE queprorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- Deberá operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (congelado)con sujeción a las normas legales y reglamentarias delordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativasa la preservación del medio ambiente y las referidas asanidad, higiene y seguridad industrial pesquera queaseguren el desarrollo sostenido de la actividad.Asimismo, deberá implementar su sistema de control delproceso que garantice la óptima calidad del producto,así como cumplir con las normas y procedimientos paraevitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcaciónpesquera calamarera citada en el artículo 1º de lapresente resolución, está condicionada a la entradaen vigencia del permiso de pesca. Asimismosupeditada a la instalación del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de la referidaembarcación. Artículo 5º. - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberá llevar a bordo a un observador técnicocientífico designado por el IMARPE. El armador ademásde brindar acomodación a bordo a dicho representantedeberá sufragar una asignación por día de embarque, lamisma que será depositada en una cuenta especial queal efecto administrará el IMARPE. Artículo 6º. - De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, laembarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente resolución, deberá contratar comomínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantesperuanos, sujetándose al cumplimiento de lasdisposiciones que les fueran aplicables conforme a lalegislación nacional. Artículo 7º. - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de losderechos otorgados o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, deconformidad con las disposiciones establecidas en laLey General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º. - La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las accionescorrespondientes a efecto de vigilar el cumplimiento delos derechos administrativos otorgados a través de lapresente resolución; debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, paralas acciones a que haya lugar. Artículo 9º. - La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que laembarcación a que se refiere el artículo 1º abandoneaguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazode vigencia de su permiso de pesca, registrara algunaobligación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción y a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del Litoral y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 08863/G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G63/G6F/G6E/G20/G6F/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G65/G73/G74/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G65/G73/G70/G65/G63/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G6D/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G79/G20/G50/G61/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G52/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G72/G65/G74/G6F RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 092-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de marzo de 2006 Visto el expediente con registro Nº 00008758, del 07/ 02/2006, presentado por la Srta. JILL THERESAANDERSON, mediante los cuales solicita la autorizaciónpara efectuar investigación pesquera a través delproyecto “La dispersión de semillas por peces frugívorosy las dinámicas poblacionales de tres especies vegetalescon distribuciones amplias en un paisaje heterogéneo”. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º inciso b) numeral 2, 44º, 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, estableceque para el desarrollo de la actividad de investigaciónpesquera, las personas naturales y jurídicas deben contarcon la autorización correspondiente otorgada por elMinisterio de Pesquería, la misma que es un derechoespecífico a plazo determinado, exceptuando del pagode derechos y a nivel nacional; Que el literal e), del numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la AmazoníaPeruana, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 147-2001-PE, precisa que la investigación deberá orientarseprioritariamente a profundizar los fundamentos biológicosy socio-económicos de los recursos y de las pesqueríasde la Amazonía, para mejorar progresivamente laordenación pesquera y la normatividad, referidosprincipalmente a profundizar la compresión de lainterrelaciones de los recursos hidrobiológicos con suecosistema y por lo tanto, con los niveles de pescasostenible; Que los artículos 17º y 29º de la Ley Nº 26834, establece que el Estado reconoce y promueve laparticipación privada en la gestión de las ÁreasNaturales Protegidas, pudiendo otorgar a través delINRENA o las autoridades competentes a nivelnacional, regional o municipal según sea el caso, entreotros, autorizaciones y permisos para el desarrollo deactividades como la investigación científica básica yaplicada, así como para la educación, el turismo y larecreación en la naturaleza, las que sólo seránautorizadas si su desarrollo no afecta los objetivosprimarios de conservación del área en la cual se llevena cabo y se respete la zonificación y condicionesestablecidas en el Plan Maestro del área; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorización para efectuar investigación pesquera, cono sin extracción de muestra de especimeneshidrobiológicos, sin valor comercial, presentado elproyecto “La dispersión de semillas por peces frugívorosy las dinámicas poblacionales de tres especies vegetalescon distribuciones amplias en un paisaje heterogéneo”,el cual se desarrollará en los cuerpos de agua de laquebrada Caño Iricahua en la reserva Pacaya - Samiriay cerca de Jenaro Herrera, en la Región de Loreto; Que de la evaluación efectuada al proyectado presentado por la recurrente se concluye que lainvestigación que se realizará contribuirá a incrementarel conocimiento sobre la interacción que existe entre lospeces frugívoros como el Colossoma macropomun (gamitana) y el Piaractus brachypomus (Paco) y el bosque inundado en la Región Loreto en el Perú,coadyuvando dicho estudio a la sostenibilidad de estosrecursos a través del análisis y la observación en suhábitat natural, en consecuencia, habiendo cumplido larecurrente con alcanzar los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 11 del Texto Único de procedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, resultaprocedente otorgar la autorización solicitada;