Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2006 (19/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de MORDAZA de 2006

Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE, Nº 451-2004-PRODUCE, Nº 149-2005-PRODUCE y Nº 349-2005-PRODUCE que prorrogan dicho regimen. Articulo 3º.- Debera operarse la planta de procesamiento de productos hidrobiologicos (congelado) con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, debera implementar su sistema de control del MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera calamarera citada en el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca. Asimismo supeditada a la instalacion del Sistema de Seguimiento S a t e l i t a l - S I S E S AT a b o r d o d e l a r e fe r i d a embarcacion. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo a un observador tecnico cientifico designado por el IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, sera causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 8º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuara las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a traves de la presente resolucion; debiendo informar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que MORDAZA lugar. Articulo 9º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, impedira que la embarcacion a que se refiere el articulo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligacion pendiente frente al Ministerio de la Produccion, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolucion. Articulo 10º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 08863

Otorgan autorizacion a persona natural para efectuar investigacion pesquera con o sin extraccion de muestras de especimenes de Gamitana y MORDAZA en la Region MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 092-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 23 de marzo de 2006 Visto el expediente con registro Nº 00008758, del 07/ 02/2006, presentado por la Sr ta. MORDAZA MORDAZA ANDERSON, mediante los cuales solicita la autorizacion para efectuar investigacion pesquera a traves del proyecto "La dispersion de semillas por peces frugivoros y las dinamicas poblacionales de tres especies vegetales con distribuciones amplias en un paisaje heterogeneo". CONSIDERANDO: Que los articulos 43º inciso b) numeral 2, 44º, 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de la actividad de investigacion pesquera, las personas naturales y juridicas deben contar con la autorizacion correspondiente otorgada por el Ministerio de Pesqueria, la misma que es un derecho especifico a plazo determinado, exceptuando del pago de derechos y a nivel nacional; Que el literal e), del numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de la Amazonia Peruana, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 1472001-PE, precisa que la investigacion debera orientarse prioritariamente a profundizar los fundamentos biologicos y socio-economicos de los recursos y de las pesquerias de la Amazonia, para mejorar progresivamente la ordenacion pesquera y la normatividad, referidos principalmente a profundizar la compresion de la interrelaciones de los recursos hidrobiologicos con su ecosistema y por lo tanto, con los niveles de pesca sostenible; Que los articulos 17º y 29º de la Ley Nº 26834, establece que el Estado reconoce y promueve la participacion privada en la gestion de las Areas Naturales Protegidas, pudiendo otorgar a traves del INRENA o las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal segun sea el caso, entre otros, autorizaciones y permisos para el desarrollo de actividades como la investigacion cientifica basica y aplicada, asi como para la educacion, el turismo y la recreacion en la naturaleza, las que solo seran autorizadas si su desarrollo no afecta los objetivos primarios de conservacion del area en la cual se lleven a cabo y se respete la zonificacion y condiciones establecidas en el Plan Maestro del area; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion para efectuar investigacion pesquera, con o sin extraccion de muestra de especimenes hidrobiologicos, sin valor comercial, presentado el proyecto "La dispersion de semillas por peces frugivoros y las dinamicas poblacionales de tres especies vegetales con distribuciones amplias en un paisaje heterogeneo", el cual se desarrollara en los cuerpos de agua de la quebrada MORDAZA Iricahua en la reserva MORDAZA - Samiria y cerca de MORDAZA MORDAZA, en la Region de Loreto; Que de la evaluacion efectuada al proyectado presentado por la recurrente se concluye que la investigacion que se realizara contribuira a incrementar el conocimiento sobre la interaccion que existe entre los peces frugivoros como el Colossoma macropomun (gamitana) y el Piaractus brachypomus (Paco) y el bosque inundado en la Region MORDAZA en el Peru, coadyuvando dicho estudio a la sostenibilidad de estos recursos a traves del analisis y la observacion en su habitat natural, en consecuencia, habiendo cumplido la recurrente con alcanzar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, resulta procedente otorgar la autorizacion solicitada;

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