Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

319306

NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

Que, el informe largo concluye senalando que la respuesta dada por el Procurador Publico Municipal, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, confirma la observacion realizada; Que, sin perjuicio de lo indicado por el Informe Largo, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observacion presuntamente transgrediria el Articulo 20º, literal i) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 809-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004, conforme al cual el Procurador Publico Municipal tiene entre otras la funcion de "Solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, con posterior validacion por el Concejo, asi como ampliarlas, modificarlas o sustituirlas."; Que, la OBSERVACION Nº 11 del Informe Largo, indica que de la revision de los falsos expedientes judiciales remitidos por la Procuraduria Publica Municipal, observamos que existen procesos sobre obligacion de dar suma de dinero y de pago de beneficios sociales, promovida por terceros, trabajadores y ex trabajadores de la misma, y que cuentan con sentencia adversa para la comuna auditada. Asi senala entre otros:
Exp. 3233-2000 38632-94 2796-2000 2474-98 21427-2001 25333-2000 3133-2000 2703-2002 281-99 3321-2000 1678-2000 659-99 133-2002 0058-2002 S/. F. Del MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7,193.50 Banco de Comercio 1'391,070.00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 39,888.45 MORDAZA MORDAZA Cepillo 37,080.75 MORDAZA Callata MORDAZA 6,110.46 Ejecutora de Proyectos de Inversion S.A. 7,583.25 MORDAZA S. Arestegui R. 7,994.60 Constructora e Inmobiliaria 90,829.24 MORDAZA MORDAZA SAC MORDAZA MORDAZA Ballon 26,428.53 MORDAZA Abrigo MORDAZA 27,991.01 MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA 8,665.64 Publisher SRL 26,432.00 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 6,302.10 MORDAZA MORDAZA MORDAZA 22,631.30 ----------------1'736,200.83 ==========

en la presente ley y su reglamento, y la negligencia en el desempeno de sus funciones, respectivamente; Que, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha llegado a la conclusion de que las faltas cometidas presuntamente revisten gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitucion, y por tanto los ex funcionarios publicos involucrados deben ser sometidos a MORDAZA administrativo disciplinario, que no excedera de treinta (30) dias habiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 163º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el Articulo 167° del Decreto Supremo N° 00590-PCM, establece que el MORDAZA administrativo disciplinario sera instaurado por resolucion del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de la expedicion de dicha resolucion; Que, mediante Informe Nº 27-2006-CEPAD/MDSMP, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres, en ejercicio de las facultades senaladas en el Articulo 166º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, acordo por unanimidad recomendar que se aperture MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios publicos de esta entidad MORDAZA involucrados en las observaciones del Informe Largo; Que, estando a lo informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 "Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa" y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios publicos que seguidamente se mencionan: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 4 del Informe Largo. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Logistica, comprendido en las observaciones Nºs. 2, 5 y 6 del Informe Largo. - Sr. MORDAZA CHRISTIAM VlCH RAA, ex Jefe de la Unidad de Informatica, comprendido en las observaciones Nºs. 7 y 8 del Informe Largo. - Sr. MORDAZA FORONDA MORDAZA, ex Gerente de Desarrollo MORDAZA, comprendido en las observaciones Nºs. 3 y 9 del Informe Largo. - Sr. MORDAZA MAZUELOS MORDAZA, ex Jefe de la Division de Obras Publicas y Transporte comprendido en la observacion Nº 9 del Informe Largo. - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Procurador Publico Municipal, comprendido en las observaciones Nºs. 10 y 11 del Informe Largo. Articulo Segundo.- Encargar a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecucion del MORDAZA, a los ex funcionarios indicados en el Articulo Primero de la presente Resolucion, dentro del plazo establecido por el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial El Peruano, a los ex funcionarios procesados dentro del termino de setenta y dos (72) horas contadas a partir del dia siguiente de su expedicion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 09059

Que, el Informe Largo senala que esta situacion presuntamente inobserva la Ordenanza Nº 103-MDSMP del 06-JUL-04; los literales a) y d) del Art. del D. Leg. Nº 276; el Art. 2º, literales a) y d), y el Art. 16º, literal a) de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; Que, asimismo el Informe Largo menciona que este hecho esta generando que la Municipalidad cuente con gran cantidad de procesos legales ­mas de 1,200-, siendo mas de la mitad de estos por falta de pago de beneficios sociales y laborales, los mismos que se podrian evitar. Anade que la causa de esta situacion se debe a que las autoridades no dan prioridad a los compromisos adquiridos; Que, luego de evaluar el descargo del Procurador Publico Municipal, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el informe largo senala que se advierte que lo manifestado confirma la observacion realizada; Que, luego del analisis de las observaciones 1 al 11, y considerando el caracter de Prueba Preconstituida del Informe Largo, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha llegado a la conclusion que existen indicios razonables que hacen presumir que los ex funcionarios implicados habrian realizado las conductas descritas en cada una de las observaciones y por tanto presuntamente habrian transgredido la normativa citada en las mismas, lo cual conllevaria el incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Articulo 21º incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que respectivamente prescriben el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio publico y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos publicos; Que, los ex funcionarios publicos involucrados en dichas observaciones presuntamente podrian haber incurrido en falta de caracter disciplinario prevista en el Articulo 28°, incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, que se refiere al incumplimiento de las normas establecidas

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