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NORMAS LEGALES El Peruano 319306 Martes 23 de mayo de 2006 Que, el informe largo concluye señalando que la respuesta dada por el Procurador Público Municipal, Dr. Silvestre Espinoza Palomino, confirma la observación realizada; Que, sin perjuicio de lo indicado por el Informe Largo, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observación presuntamente transgrediría el Artículo 20º, literal i) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP , de fecha 8- 09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP , del 06-07-2004, conforme al cual el Procurador Público Municipal tiene entre otras la función de “Solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, con posterior validación por el Concejo, así como ampliarlas, modificarlas o sustituirlas.”; Que, la OBSERVACIÓN Nº 11 del Informe Largo, indica que de la revisión de los falsos expedientes judiciales remitidos por la Procuraduría Pública Municipal, observamos que existen procesos sobre obligación de dar suma de dinero y de pago de beneficios sociales, promovida por terceros, trabajadores y ex trabajadores de la misma, y que cuentan con sentencia adversa para la comuna auditada. Así señala entre otros: Exp. S/. 3233-2000 F . Del Angel Ruiz Meneses 7,193.50 38632-94 Banco de Comercio 1’391,070.00 2796-2000 Julio Mercedes Díaz Ortíz 39, 888.45 2474-98 W ilfredo Cerna Cepillo 37,080.75 21427-2001 Feliciano Callata Vilca 6,110.46 25333-2000 Ejecutora de Proyectos de Inversión S.A. 7,583.25 3133-2000 María S. Aréstegui R. 7,994.60 2703-2002 Co nstructora e Inmobiliaria 90,829.24 Santa Juana SAC 281-99 Gerardo Altamirano Ballón 26,428.53 3321-2000 Victoriano Abrigo Cóndor 27,991.01 1678-2000 Carlos O. Díaz Escalante 8,665.64 659-99 Pub lisher SRL 26, 432.00 133-2002 Vidal Tapia Barr antes 6,302.10 0058-2002 F lorencia Rodríguez Chávez 22,631.30 ----------------- 1’736,200.83 ========== Que, el Informe Largo señala que esta situación presuntamente inobserva la Ordenanza Nº 103-MDSMP del 06-JUL-04; los literales a) y d) del Art. del D. Leg. Nº 276; el Art. 2º, literales a) y d), y el Art. 16º, literal a) de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, asimismo el Informe Largo menciona que este hecho está generando que la Municipalidad cuente con gran cantidad de procesos legales –más de 1,200-, siendo más de la mitad de éstos por falta de pago de beneficios sociales y laborales, los mismos que se podrían evitar. Añade que la causa de esta situación se debe a que las autoridades no dan prioridad a los compromisos adquiridos; Que, luego de evaluar el descargo del Procurador Público Municipal, Dr. Silvestre Espinoza Palomino, el informe largo señala que se advierte que lo manifestado confirma la observación realizada; Que, luego del análisis de las observaciones 1 al 11, y considerando el carácter de Prueba Preconstituida del Informe Largo, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, ha llegado a la conclusión que existen indicios razonables que hacen presumir que los ex funcionarios implicados habrían realizado las conductas descritas en cada una de las observaciones y por tanto presuntamente habrían transgredido la normativa citada en las mismas, lo cual conllevaría el incumplimiento de las obligaciones prescritas en el Artículo 21º incisos a) y b), del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que respectivamente prescriben el cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos; Que, los ex funcionarios públicos involucrados en dichas observaciones presuntamente podrían haber incurrido en falta de carácter disciplinario prevista en el Artículo 28°, incisos a) y d), del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que se refiere al incumplimiento de las normas establecidasen la presente ley y su reglamento, y la negligencia en el desempeño de sus funciones, respectivamente; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha llegado a la conclusión de que las faltas cometidas presuntamente revisten gravedad que puede ser causal de cese temporal o destitución, y por tanto los ex funcionarios públicos involucrados deben ser sometidos a proceso administrativo disciplinario, que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 163º del Decreto Supremo N° 005-90-PCM-Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el Artículo 167° del Decreto Supremo N° 005- 90-PCM, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto, debiendo notificarse al servidor procesado en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de dicha resolución; Que, mediante Informe Nº 27-2006-CEPAD/MDSMP , la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San Martín de Porres, en ejercicio de las facultades señaladas en el Artículo 166º del Reglamento de la Carrera Administrativa, acordó por unanimidad recomendar que se aperture proceso administrativo disciplinario contra los ex funcionarios públicos de esta entidad edil involucrados en las observaciones del Informe Largo; Que, estando a lo informado por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero. - Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a los ex funcionarios públicos que seguidamente se mencionan: - Sr. DANIEL VICENTE LÉVANO, ex Jefe de la Unidad de Contabilidad, comprendido en las observaciones Nºs. 1 y 4 del Informe Largo. - Sr. DERRY CHÁVEZ SALAZAR, ex Jefe de la Unidad de Logística, comprendido en las observaciones Nºs. 2, 5 y 6 del Informe Largo. - Sr. CARLOS CHRISTIAM VlCH RAA, ex Jefe de la Unidad de Informática, comprendido en las observaciones Nºs. 7 y 8 del Informe Largo. - Sr. OSCAR FORONDA BOCANEGRA, ex Gerente de Desarrollo Urbano, comprendido en las observaciones Nºs. 3 y 9 del Informe Largo. - Sr. VÍCTOR MAZUELOS ALVARADO, ex Jefe de la División de Obras Públicas y Transporte comprendido en la observación Nº 9 del Informe Largo. - Sr. SILVESTRE ESPINOZA PALOMINO, ex Procurador Público Municipal, comprendido en las observaciones Nºs. 10 y 11 del Informe Largo. Artículo Segundo.- Encargar a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios la prosecución del proceso, a los ex funcionarios indicados en el Artículo Primero de la presente Resolución, dentro del plazo establecido por el Artículo 163º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General notificar en forma personal o publicar en el Diario Oficial El Peruano, a los ex funcionarios procesados dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de su expedición. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ÁLVARO VELIZ DUARTE Alcalde 09059