Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

319303

ex funcionarios publicos involucrados en las observaciones del Informe Largo Reformulado, en adelante el INFORME LARGO; Que, la OBSERVACION Nº 1 del Informe Largo, senala que la Municipalidad no cuenta con el analisis detallado y conciliado de algunas cuentas del activo por S/. 7'310,395 y cuentas del pasivo por S/. 47'411,586 del Balance General al 31 de diciembre de 2004, que permita evaluar su razonabilidad a dicha fecha. En ese sentido, el informe indica que en nuevos soles tenemos: Concepto Activo Pasivo

Gastos pagados por anticipado 6`159,434 Otras cuentas del activo 1`150,961 (neto de amortizacion) Cuentas por pagar Otras cuentas del pasivo 7´310,395

36`672,440 10`739,146 47´411,586

Que, la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-02, Organizacion del Sistema Contable Gubernamental, indica que "Cada entidad debe organizar e implementar un sistema contable que le permita proporcionar con oportunidad informacion financiera para la toma de decisiones"; el comentario 2 indica que "cada entidad es responsable de establecer y mantener su sistema contable dentro de los parametros senalados por la normatividad aplicable, el cual debe disenarse para satisfacer las necesidades de informacion financiera de los distintos niveles de la administracion, asi como para proporcionar en forma oportuna estados financieros e informacion financiera que se requiera para tomar decisiones sustentadas en el conocimiento real de sus operaciones."; Que, por otra parte, la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-03, Conciliacion de Saldos, menciona que "Cada entidad debe establecer conciliacion de saldos con el proposito de asegurar la concordancia de la informacion financiera preparada por el area contable, con la situacion real"; el comentario 1, dice "Se define la conciliacion como procedimiento de contrastacion de informacion que se realiza entre dos MORDAZA distintas, con el objeto de verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, en uno u otro lado"; Que, en este extremo el informe senala que debido a esta situacion no se ha podido evaluar la MORDAZA del saldo de las cuentas en el balance; Que, la causa de esta diferencia se debe a que el Contador no ha cumplido con efectuar los analisis ni haberlos conciliado con cada una de las cuentas del balance, que permita evaluar su razonabilidad en los estados financieros; Que, el Informe Largo determina la presunta responsabilidad administrativa en el Contador General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incumplir con sus funciones; Que, al respecto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observacion, presuntamente se ha transgredido el Articulo 33º literales a) y J) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004; Que, la OBSERVACION Nº 2 del Informe Largo, senala que no existe un inventario fisico detallado y valorizado del activo fijo que permita conciliar entre los registros contables y la Unidad de Logistica, de la maquinaria y equipo por S/. 963,340.00 unidades de transporte por S/. 2'350,387, muebles y enseres por S/. 28,592.00 netos de depreciacion acumulada, y construcciones en curso por S/. 13'359,601.00 asi como controles adecuados por cada uno de los bienes patrimoniales que sustenten y permitan evaluar los importes presentados en los estados financieros al 31 de diciembre del 2004; Que, la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-03, Conciliacion de Saldos, menciona que "Cada entidad debe establecer conciliacion de saldos con el proposito de asegurar la concordancia de la informacion financiera preparada por el area contable, con la situacion real"; el comentario 2, dice "Las conciliaciones son

procedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situacion reflejada en los registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre los datos de dos MORDAZA diferentes internas o de una interna con otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la informacion financiera registrada; permite detectar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando son necesarios"; Que, el informe senala que debido a esta situacion no se ha podido evaluar la razonabilidad de los saldos que componen el rubro de mobiliario y equipo; Que, el Informe Largo determina presunta responsabilidad administrativa en el encargado de Logistica, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no contar con un inventario valorizado y conciliado al 31 de diciembre de 2004; Que, al respecto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observacion presuntamente se ha transgredido el Articulo 35º literal h) del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004; Que, en la OBSERVACION Nº 3 del Informe Largo, senala que no existe conciliacion de los bienes de Infraestructura Publica al 31 de diciembre de 2004, entre la Unidad de Contabilidad y la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, por un importe de 17'066,659.00 neto de depreciacion acumulada, lo cual no permitio cumplir con los procedimientos de auditoria; Que, la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-03, Conciliacion de Saldos, menciona que "Cada entidad debe establecer conciliacion de saldos con el proposito de asegurar la concordancia de la informacion financiera preparada por el area contable, con la situacion real"; el comentario 1, dice "Se define la conciliacion como procedimiento de contrastacion de informacion que se realiza entre dos MORDAZA distintas, con el objeto de verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, en uno u otro lado"; el comentario 03 senala "Debe ser objeto de conciliacion por parte de los organos responsables de la contabilidad"; agrega el comentario que "Los saldos de cuentas que representen existencia de bienes de consumo (almacenes, existencias, etc), o bienes de capital (activos fijos en general), contra los inventarios fisicos"; Que, asimismo senala que esta situacion no ha permitido determinar la razonabilidad del saldo de infraestructura publica consignado en el balance general a dicha fecha; Que, el informe Largo considera que la Gerencia de Desarrollo MORDAZA debe contar con un control que registre los bienes de infraestructura publica a fin de cruzar la informacion con la unidad contable, por lo que determina presunta responsabilidad administrativa del Gerente de Desarrollo MORDAZA, Arq. MORDAZA FORONDA MORDAZA, por no contar con un adecuado control de los gastos de infraestructura publica; Que, al respecto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observacion presuntamente se ha transgredido el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Articulo 48º, literal b), segun el cual el Gerente de Desarrollo MORDAZA, tiene la funcion de "Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los proyectos de obras publicas en el Distrito y coordinar y controlar las habilitaciones y edificaciones privadas"; su articulo 48º, literal d), "Planear, fo r mular y ejecutar las actividades relacionadas con el catastro municipal y su permanente actualizacion"; Articulo 48º, literal g), "Planear y controlar las operaciones que corresponden al desarrollo fisico y mantenimiento de la infraestructura MORDAZA, ornato y obras de mejoramiento de los servicios publicos."; Que, la OBSERVACION Nº 4 del Informe Largo, indica que no existe analisis detallado de las Cuentas por Pagar por un importe de S/ 36'672,440.00 que sustente el saldo del balance al 31 de diciembre del 2004, que permita evaluar sus saldos a dicha fecha; Que, en ese sentido, el informe largo indica que en nuevos soles tenemos:

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