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NORMAS LEGALES El Peruano319303 Martes 23 de mayo de 2006 ex funcionarios públicos involucrados en las observaciones del Informe Largo Reformulado, en adelante el INFORME LARGO; Que, la OBSERVACIÓN Nº 1 del Informe Largo, señala que la Municipalidad no cuenta con el análisis detallado y conciliado de algunas cuentas del activo por S/. 7’310,395 y cuentas del pasivo por S/. 47’411,586 del Balance General al 31 de diciembre de 2004, que permita evaluar su razonabilidad a dicha fecha. En ese sentido, el informe indica que en nuevos soles tenemos: Concepto Activo Pasivo Gastos pagados por anticipado 6‘159,434 Otras cuentas del activo 1‘150,961 (neto de amortización) Cuentas por pagar 36‘672,440 Otras cuentas del pasivo 10‘739,146 7´310,395 47´411,586 Que, la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-02, Organización del Sistema Contable Gubernamental, indica que “Cada entidad debe organizar e implementar un sistema contable que le permita proporcionar con oportunidad información financiera para la toma de decisiones”; el comentario 2 indica que “cada entidad es responsable de establecer y mantener su sistema contable dentro de los parámetros señalados por la normatividad aplicable, el cual debe diseñarse para satisfacer las necesidades de información financiera de los distintos niveles de la administración, así como para proporcionar en forma oportuna estados financieros e información financiera que se requiera para tomar decisiones sustentadas en el conocimiento real de sus operaciones.”; Que, por otra parte, la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-03, Conciliación de Saldos, menciona que “Cada entidad debe establecer conciliación de saldos con el propósito de asegurar la concordancia de la información financiera preparada por el área contable, con la situación real”; el comentario 1, dice “Se define laconciliación como procedimiento de contrastación de información que se realiza entre dos fuentes distintas, con el objeto de verificar su conformidad y determinar las operaciones pendientes de registro, en uno u otro lado”; Que, en este extremo el informe señala que debido a esta situación no se ha podido evaluar la presentación del saldo de las cuentas en el balance; Que, la causa de esta diferencia se debe a que el Contador no ha cumplido con efectuar los análisis ni haberlos conciliado con cada una de las cuentas del balance, que permita evaluar su razonabilidad en los estados financieros; Que, el Informe Largo determina la presunta responsabilidad administrativa en el Contador General Sr. DANIEL VICENTE LEVANO, por incumplir con sus funciones; Que, al respecto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observación, presuntamente se ha transgredido el Articulo 33º literales a) y J) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP , de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP , del 06-07-2004; Que, la OBSERVACIÓN Nº 2 del Informe Largo, señala que no existe un inventario físico detallado y valorizado del activo fijo que permita conciliar entre los registros contables y la Unidad de Logística, de la maquinaria y equipo por S/. 963,340.00 unidades de transporte por S/. 2’350,387, muebles y enseres por S/. 28,592.00 netos de depreciación acumulada, y construcciones en curso por S/. 13’359,601.00 así como controles adecuados por cada uno de los bienes patrimoniales que sustenten y permitan evaluar los importes presentados en los estados financieros al 31 de diciembre del 2004; Que, la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-03, Conciliación de Saldos, menciona que “Cada entidad debe establecer conciliación de saldos con el propósito de asegurar la concordancia de la información financiera preparada por el área contable, con la situación real”; el comentario 2, dice “Las conciliaciones sonprocedimientos necesarios para verificar la conformidad de una situación reflejada en los registros contables. Constituyen pruebas cruzadas entre los datos de dos fuentes diferentes internas o de una interna con otra externa, proporcionan confiabilidad sobre la información financiera registrada; permite detectar diferencias y explicarlas efectuando ajustes o regularizaciones cuando son necesarios”; Que, el informe señala que debido a esta situación no se ha podido evaluar la razonabilidad de los saldos que componen el rubro de mobiliario y equipo; Que, el Informe Largo determina presunta responsabilidad administrativa en el encargado de Logística, Sr. DERRY CHÁVEZ SALAZAR por no contar con un inventario valorizado y conciliado al 31 de diciembre de 2004; Que, al respecto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observación presuntamente se ha transgredido el Artículo 35º literal h) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP , de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP , del 06-07-2004; Que, en la OBSERVACIÓN Nº 3 del Informe Largo, señala que no existe conciliación de los bienes de Infraestructura Pública al 31 de diciembre de 2004, entre la Unidad de Contabilidad y la Gerencia de Desarrollo Urbano, por un importe de 17’066,659.00 neto de depreciación acumulada, lo cual no permitió cumplir con los procedimientos de auditoría; Que, la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-03, Conciliación de Saldos, menciona que “Cada entidad debe establecer conciliación de saldos con el propósito de asegurar la concordancia de la información financiera preparada por el área contable, con la situación real”; el comentario 1, dice “Se define la conciliación como procedimiento de contrastación de información que se realiza entre dos fuentes distintas, con el objeto de verificar su conformidad y determinar las operacionespendientes de registro, en uno u otro lado”; el comentario 03 señala “Debe ser objeto de conciliación por parte de los órganos responsables de la contabilidad”; agrega el comentario que “Los saldos de cuentas que representen existencia de bienes de consumo (almacenes, existencias, etc), o bienes de capital (activos fijos en general), contra los inventarios físicos”; Que, asimismo señala que esta situación no ha permitido determinar la razonabilidad del saldo de infraestructura pública consignado en el balance general a dicha fecha; Que, el informe Largo considera que la Gerencia de Desarrollo Urbano debe contar con un control que registre los bienes de infraestructura pública a fin de cruzar la información con la unidad contable, por lo que determina presunta responsabilidad administrativa del Gerente de Desarrollo Urbano, Arq. OSCAR FORONDA BOCANEGRA, por no contar con un adecuado control de los gastos de infraestructura pública; Que, al respecto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observación presuntamente se ha transgredido el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP , de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP , del 06-07-2004, respecto a su Artículo 48º, literal b), según el cual el Gerente de Desarrollo Urbano, tiene la función de "Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los proyectos de obras públicas en el Distrito y coordinar y controlar las habilitaciones y edificaciones privadas"; su artículo 48º, literal d), “Planear, formular y ejecutar las actividades relacionadas con el catastro municipal y su permanente actualización"; Artículo 48º, literal g), “Planear y controlar las operaciones que corresponden al desarrollo físico y mantenimiento de la infraestructura urbana, ornato y obras de mejoramiento de los servicios públicos."; Que, la OBSERVACIÓN Nº 4 del Informe Largo, indica que no existe análisis detallado de las Cuentas por Pagar por un importe de S/ 36’672,440.00 que sustente el saldo del balance al 31 de diciembre del 2004, que permita evaluar sus saldos a dicha fecha; Que, en ese sentido, el informe largo indica que en nuevos soles tenemos: