Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

319290 SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL

NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

RESOLUCION Nº 444-2004-SUNARP-TR-L MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2004 APELANTE: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TITULO : Nº 3822 del 10 de MORDAZA de 2004 RECURSO : del 9 de junio de 2004 REGISTRO : de Propiedad Inmueble de MORDAZA ACTO : Compraventa SUMILLA : CALIFICACION DE REPRESENTACION Para la calificacion de la existencia, suficiencia y vigencia de la representacion voluntaria, no se requiere la inscripcion del poder. Bastara que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura publica donde conste el referido poder. INOPONIBILIDAD DE LA REVOCATORIA NO INSCRITA A efectos que la revocatoria del poder sea oponible a los terceros adquirentes, esta debe constar inscrita en el Registro con fecha anterior a la celebracion del contrato donde concurre el representante. I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el titulo venido en grado se solicita la inscripcion de la compraventa otorgada por Reveca MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, respecto del inmueble constituido por el sub-lote B perteneciente al sub-lote 2 ubicado en el Jr. MORDAZA Valdizan, en la MORDAZA, distrito, provincia y departamento de Huanuco. El titulo presentado esta conformado por los siguientes documentos: - Parte notarial de la escritura publica de 6 de MORDAZA de 2004 otorgada ante notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez. - Fotocopia legalizada por notario Hermel MORDAZA Rubio de la escritura publica de poder otorgado por Reveca MORDAZA MORDAZA en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 30 de MORDAZA de 2004 ante notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez. - Fotocopia legalizada por notario Hermel MORDAZA Rubio el 10 de MORDAZA de 2004 del comprobante de pago del impuesto al patrimonio predial correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ano 2004, de la Municipalidad Provincial de Huanuco. - Fotocopia legalizada por notario Hermel MORDAZA Rubio el 10 de MORDAZA de 2004 de la Hoja Resumen y Predio MORDAZA correspondiente al predio ubicado en el Jr. MORDAZA Valdizan 1035, de la Municipalidad de Huanuco. II. DECISION IMPUGNADA El Registrador de la Oficina Registral de MORDAZA, MORDAZA Registral Nº VIII, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulo observacion en los terminos siguientes: "HECHOS.1.- Se ha presentado para su inscripcion el contrato de compraventa plasmada en la escritura publica de fecha 6 de MORDAZA del 2004 (que contiene una minuta de igual fecha), en la que segun consta fue otorgada por Reveca MORDAZA MORDAZA, representada por su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud del poder otorgado el 30 de MORDAZA de 2004, (habiendose indicado en MORDAZA que el poder se encontraba en tramite de inscripcion mediante el titulo 3708, pero dicho poder no llego a inscribirse, por cuanto MORDAZA de su calificacion fue objeto de solicitud de desistimiento y de su aceptacion. En tal sentido, no existe inscripcion del citado poder en esta oficina registral. 2.- El dia 18 de MORDAZA de 2004, bajo el asiento de MORDAZA 3998, se presento para su inscripcion el

poder otorgado el 30 de MORDAZA del 2004 ante el notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cual MORDAZA Reveca MORDAZA MORDAZA otorga poder en favor de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual le faculta entre otros a vender sus bienes muebles e inmuebles. Pero el dia 19 de MORDAZA de 2004, bajo el asiento de MORDAZA 4025, se presento para su inscripcion la escritura publica de Revocacion de Poder otorgada el 5 de MORDAZA de 2004, ante notario del distrito de Chinchao, provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cual se revoca el poder otorgado el 30 de MORDAZA de 2004, en merito al cual se efectuo la venta. Es decir, un dia MORDAZA de la celebracion del contrato de compraventa ya se habia revocado el poder, en virtud del cual se realiza la venta del inmueble. CONSIDERACIONES.1.- Se sabe que el Registro de Mandatos y Poderes es un Registro voluntario: Si quiero inscribo, sino "no inscribo". 2.- El articulo 2038 del Codigo Civil establece: "El tercero que de buena fe y a titulo oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el Registro del lugar de celebracion del contrato, no sera perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos no inscritos." Pero en el presente caso el poder nunca se inscribio, por lo tanto no podria alegar o ampararse en el MORDAZA de la fe publica registral senalado en el articulo 2014 del Codigo Civil y la MORDAZA MORDAZA mencionada (ya que el poder no se inscribio MORDAZA de la celebracion del contrato de compraventa). 3.- Por otro lado y estando al MORDAZA de publicidad formal previsto en el articulo II y articulo 127 del Reglamento General de los Registros Publicos. Art. 127: "Documentos e Informacion que brinda el Registro.- Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresion de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes: A) La manifestacion de las partidas registrales o exhibicion de titulos que conforman el archivo registral o que se encuentren en tramite de inscripcion..." 4.- Asimismo el articulo 32 y articulo 33 del Reglamento General de los Registros Publicos dispone que el Registrador calificara la legalidad de los titulos, asi como efectuara la busqueda de los datos de los Indices de la Oficina Registral respectiva, (en el caso sub materia debe verificarse sobre el poder, y si no esta inscrito debera verificar el titulo en giro o en MORDAZA de calificacion), esto por cuanto, ya produce todo expediente en giro una publicidad efecto (por los argumentos MORDAZA indicados). CONCLUSION.Por mas que el asiento de MORDAZA del titulo referente a la compraventa tenga prioridad, no es menos MORDAZA que el articulo 32 inciso b) y articulo 33 del Reglamento General de los Registros Publicos obliga al Registrador Publico a verificar en todos los registros los datos relacionados al titulo cuya inscripcion se peticiona, y estando en giro una revocacion, en la cual consta que el poder en merito al cual se efectua la venta ya habia sido revocado un dia MORDAZA de la celebracion del contrato de compraventa, no es procedente la inscripcion de la compraventa, MORDAZA que el poder no corre inscrito (articulo 2038 del Codigo Civil). RECOMENDACIONES PARA LA INSCRIPCION DE LA COMPRAVENTA.Como consecuencia de lo MORDAZA ya manifestado, el usuario puede: 1.- A tenor de lo establecido por el articulo 161 y 162 del Codigo Civil, a fin de poderse inscribir la compraventa, debera presentarse la escritura publica de ratificacion por la cual la representada MORDAZA Reveca MORDAZA MORDAZA ratifique el contrato de compraventa celebrado por su hermana, cuando esta ya no tenia facultades para representarla en la compraventa. 2.- Tambien en caso contrario, de ser el caso que se desee hacer MORDAZA el contrato de compraventa con

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