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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2006 (23/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano 319290 Martes 23 de mayo de 2006 SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 444-2004-SUNARP-TR-L Lima, 23 de julio de 2004APELANTE: SALV ADOR SEVERO LAZO SANABRIA TÍTULO : Nº 3822 del 10 de mayo de 2004 RECURSO: del 9 de junio de 2004 REGISTRO : de Propiedad Inmueble de Huánuco ACTO : Compraventa SUMILLA : CALIFICACIÓN DE REPRESENTACIÓN Para la calificación de la existencia, suficiencia y vigencia de la representación voluntaria, no se requiere la inscripción del poder. Bastará que se inserte o adjunte el traslado instrumental de la escritura pública donde conste el referido poder. INOPONIBILIDAD DE LA REVOCATORIA NO INSCRITA A efectos que la revocatoria del poder sea oponible a los terceros adquirentes, ésta debe constar inscrita en el Registro con fecha anterior a la celebración del contrato donde concurre el representante. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el título venido en grado se solicita la inscripción de la compraventa otorgada por Reveca Pascal Anastacio en favor de Salvador Severo Lazo Sanabria y su cónyuge Mery Inés Villanueva de Lazo, respecto del inmueble constituido por el sub-lote B perteneciente al sub-lote 2 ubicado en el Jr. Hermilio Valdizán, en la ciudad, distrito, provincia y departamento de Huánuco. El título presentado está conformado por los siguientes documentos: - Parte notarial de la escritura pública de 6 de mayo de 2004 otorgada ante notario de Huánuco Luis Augusto Jiménez Gómez. - Fotocopia legalizada por notario Hermel Espinoza Rubio de la escritura pública de poder otorgado por Reveca Pascal Anastacio en favor de Gumercinda Pascal Anastacio el 30 de abril de 2004 ante notario Luis Augusto Jiménez Gómez. - Fotocopia legalizada por notario Hermel Espinoza Rubio el 10 de mayo de 2004 del comprobante de pago del impuesto al patrimonio predial correspondiente a Rebeca Pascal Anastacio, año 2004, de la Municipalidad Provincial de Huánuco. - Fotocopia legalizada por notario Hermel Espinoza Rubio el 10 de mayo de 2004 de la Hoja Resumen y Predio Urbano correspondiente al predio ubicado en el Jr. Hermilio Valdizán 1035, de la Municipalidad de Huánuco. II. DECISIÓN IMPUGNADAEl Registrador de la Oficina Registral de Huánuco, Zona Registral Nº VIII, Jorge Luis Mendoza Pérez, formuló observación en los términos siguientes: " HECHOS.- 1.- Se ha presentado para su inscripción el contrato de compraventa plasmada en la escritura pública de fecha 6 de mayo del 2004 (que contiene una minuta de igual fecha), en la que según consta fue otorgada por Reveca Pascal Anastacio, representada por su hermana Gumercinda Pascal Anastacio, en virtud del poder otorgado el 30 de abril de 2004, (habiéndose indicado en ella que el poder se encontraba en trámite de inscripción mediante el título 3708, pero dicho poder no llegó a inscribirse, por cuanto antes de su calificación fue objeto de solicitud de desistimiento y de su aceptación. En tal sentido, no existe inscripción del citado poder en esta oficina registral. 2.- El día 18 de mayo de 2004, bajo el asiento de presentación 3998, se presentó para su inscripción elpoder otorgado el 30 de abril del 2004 ante el notario de Huánuco Luis Augusto Jiménez Gómez, por la cual doña Reveca Pascal Anastacio otorga poder en favor de su hermana Gumercinda Pascal Anastacio, en la cual le faculta entre otros a vender sus bienes muebles e inmuebles. Pero el día 19 de mayo de 2004, bajo el asiento de presentación 4025, se presentó para su inscripción la escritura pública de Revocación de Poder otorgada el 5 de mayo de 2004, ante notario del distrito de Chinchao, provincia de Huánuco Horacio Gilberto Cueva Matos, por la cual se revoca el poder otorgado el 30 de abril de 2004, en mérito al cual se efectuó la venta. Es decir, un día antes de la celebración del contrato de compraventa ya se había revocado el poder, en virtud del cual se realiza la venta del inmueble. CONSIDERACIONES.-1.- Se sabe que el Registro de Mandatos y Poderes es un Registro voluntario: Si quiero inscribo, sino "no inscribo". 2.- El artículo 2038 del Código Civil establece: "El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el Registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no inscritos." Pero en el presente caso el poder nunca se inscribió, por lo tanto no podría alegar o ampararse en el principio de la fe pública registral señalado en el artículo 2014 del Código Civil y la norma antes mencionada (ya que el poder no se inscribió antes de la celebración del contrato de compraventa). 3.- Por otro lado y estando al principio de publicidad formal previsto en el artículo II y artículo 127 del Reglamento General de los Registros Públicos. Art. 127: "Documentos e Información que brinda el Registro.- Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes: A) La manifestación de las partidas registrales o exhibición de títulos que conforman el archivo registral o que se encuentren en trámite de inscripción..." 4.- Asimismo el artículo 32 y artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos dispone que el Registrador calificará la legalidad de los títulos, así como efectuará la búsqueda de los datos de los Indices de la Oficina Registral respectiva, (en el caso sub materia debe verificarse sobre el poder, y si no está inscrito deberá verificar el título en giro o en proceso de calificación), esto por cuanto, ya produce todo expediente en giro una publicidad efecto (por los argumentos antes indicados). CONCLUSIÓN.-Por más que el asiento de presentación del título referente a la compraventa tenga prioridad, no es menos cierto que el artículo 32 inciso b) y artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos obliga al Registrador Público a verificar en todos los registros los datos relacionados al título cuya inscripción se peticiona, y estando en giro una revocación, en la cual consta que el poder en mérito al cual se efectúa la venta ya había sido revocado un día antes de la celebración del contrato de compraventa, no es procedente la inscripción de la compraventa, máxime que el poder no corre inscrito (artículo 2038 del Código Civil). RECOMENDACIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA COMPRAVENTA.- Como consecuencia de lo antes ya manifestado, el usuario puede: 1.- A tenor de lo establecido por el artículo 161 y 162 del Código Civil, a fin de poderse inscribir la compraventa, deberá presentarse la escritura pública de ratificación por la cual la representada doña Reveca Pascal Anastacio ratifique el contrato de compraventa celebrado por su hermana, cuando ésta ya no tenía facultades para representarla en la compraventa. 2.- También en caso contrario, de ser el caso que se desee hacer valer el contrato de compraventa con