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NORMAS LEGALES El Peruano 319296 Martes 23 de mayo de 2006 indivisibilidad de la hipoteca es entendida tanto de manera subjetiva como de manera objetiva, en este sentido Jorge Eugenio Castañeda señala “La indivisibilidad hipotecaria puede examinarse objetiva y subjetivamente. Objetivamente es teniendo en cuenta la cosa hipotecada; y en este sentido, si la cosa se divide materialmente cada lote o parcela se encuentra gravado por el importe total de la hipoteca; cada lote responde íntegramente de ese importe. La indivisibilidad subjetiva es teniendo en cuenta el crédito; y así se tiene que si el deudor pagare parte del crédito no podrá pretender que se le cancele parcialmente la hipoteca; sólo tiene derecho a exigir la cancelación cuando hubiere pagado íntegramente. Por mínimo que sea la fracción del crédito que quedare insoluto siempre subsistirá la hipoteca en su integridad8”. En el presente caso, el traslado de las hipotecas de la partida matriz a las partidas independizadas encuentra su sustento en virtud de la indivisibilidad objetiva y no porque se extienda a sus partes integrantes o accesorias, señalada en el 1101 del Código Civil, concordante con los artículos 8879 y 88810 del Código Civil. Séptimo: En tal sentido, siendo que en la división y partición e independización no intervinieron el Banco Internacional del Perú y los propietarios, modificando la extensión de la hipoteca o cancelando las anteriores y constituyendo una nueva que afecte únicamente el sublote 4-A; se trasladaron a las partidas independizadas las citadas hipotecas, lo cual es coherente con las normas reseñadas y con la forma en que se realizan estas inscripciones. Por consiguiente, no existiendo error material ni de concepto en las inscripciones de las hipotecas, no corresponde ordenar la rectificación solicitada. Octavo: Conforme a los artículos 969, 977, 983, 1097, 1099, 1102, 2012, 2016 y 2019 del Código Civil, Numerales I y IX del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos y demás normas glosadas. Estando a lo acordado por unanimidad.IV. RESOLUCIÓNCONFIRMAR la denegatoria de inscripción formulada por la Registradora del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima al título referido en el encabezamiento, de conformidad con los fundamentos expresados en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.NORA MARIELLA ALDANA DURÁN Presidenta de la Segunda Sala del Tribunal Registral ELENA ROSA VÁSQUEZ TORRES Vocal del Tribunal Registral FREDY LUIS SILVA VILLAJUÁN Vocal del Tribunal Registral 8Jorge Eugenio Castañeda. Instituciones de Derecho Civil. Tomo III, Amauta Lima, 1967. Pág.. 261. 9Artículo 887 .- Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares. 10Artículo 888 .- Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien.La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros. Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares.El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio. La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica deotro bien, no le suprime su calidad.SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 262-2006-SUNARP-TR-L Lima, 28 de abril de 2006APELANTE : J AIME NICANOR CRUZ SARAVIA. TÍTULO : Nº 40219 del 24-01-2006. RECURSO : H.T. Nº 12200 del 14-03-2006. REGISTRO : de Predios de Lima. ACTO (s) : RECTIFICACIÓN DE ASIENTO. SUMILLA :TRASLADO DE CARGAS Y GRAVÁMENES “Los gravámenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios en un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la división y partición de dicho bien.” I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Mediante el presente título se solicita la rectificación de las partidas Nº 11779293, 11779282 y 11779284 del Registro de Predios de Lima, en el sentido de cancelar el asiento de medida cautelar de embargo preventivo en forma de inscripción registrado en el asiento D00001, el mismo que fue trasladado de la partida matriz. Al efecto se adjunta escrito de la propietaria Sonia Patricia Ruiz Díaz solicitando la rectificación de asiento respecto de las partidas de los predios de la que es propietaria. II. DECISIÓN IMPUGNADALa Registradora Pública del Registro de Predios de Lima, Mercedes del Carmen Alva Chacón, observó el título en los siguientes términos: “IMPROCEDENCIA DE ROGATORIA: Conforme a la rogatoria del presente título, se solicita la rectificación del Asiento D00001 de las P .E. 11779282, 11779284 y 11779293, en el sentido que se deje sin efecto el traslado del Embargo Preventivo en Forma de Inscripción, que fuera trasladado del Asiento D00002 de la P .E. 44585340, por cuanto el referido gravamen es sobre las acciones y derechos de Carlos Luis Paccini Torres y siendo que se ha efectuado la división y partición de la copropiedad existente sobre la partida matriz, se debería trasladar el referido embargo sólo sobre las secciones exclusivas que le corresponden al Sr. Paccini Torres en la referida partición; sin embargo, dicha rogatoria no resultaría procedente de inscripción, por cuanto, conforme lo dispone el primer párrafo del Art. 62º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios “Las cargas y gravámenes inscritos en la partida matriz cuya cancelación no se encuentre inscrita se trasladarán a las partidas independizadas, siempre que afecten a estos predios”, en el presente caso no se ha efectuado el levantamiento del gravamen submateria ni se puede afirmar que el gravamen se haya constituido sobre las tres secciones exclusivas que se han adjudicado al embargado, por lo que deberá ser el Juez competente quien varíe la medida cautelar con respecto a su objeto, determinando que la misma no corresponde a las acciones y derechos de Carlos Luis Paccini Torres en el inmueble inscrito en la P .E. 44585340, sino que recae sobre los inmuebles inscritos en las P .E. 11779279, 11779289 y 11779300. Base Legal: Art. V del Título Preliminar y Art. 32º del Reglamento General de los Registros Públicos.” III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl apelante fundamenta su recurso en los términos siguientes: - Con fecha 08/04/2005, el Quinto Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de Lima, que despachaba la Dra. Sara del Pilar Mayta Dorregaray, Secretario Michael Omar Ramírez Julca, ordenó trabar embargo preventivo en forma de inscripción sobre las