Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

indivisibilidad de la hipoteca es entendida tanto de manera subjetiva como de manera objetiva, en este sentido MORDAZA MORDAZA Castaneda senala "La indivisibilidad hipotecaria puede examinarse objetiva y subjetivamente. Objetivamente es teniendo en cuenta la cosa hipotecada; y en este sentido, si la cosa se divide materialmente cada lote o parcela se encuentra gravado por el importe total de la hipoteca; cada lote responde integramente de ese importe. La indivisibilidad subjetiva es teniendo en cuenta el credito; y asi se tiene que si el deudor pagare parte del credito no podra pretender que se le cancele parcialmente la hipoteca; solo tiene derecho a exigir la cancelacion cuando hubiere pagado integramente. Por minimo que sea la fraccion del credito que quedare insoluto siempre subsistira la hipoteca en su integridad8 ". En el presente caso, el traslado de las hipotecas de la partida matriz a las partidas independizadas encuentra su sustento en virtud de la indivisibilidad objetiva y no porque se extienda a sus partes integrantes o accesorias, senalada en el 1101 del Codigo Civil, concordante con los articulos 8879 y 88810 del Codigo Civil. Septimo: En tal sentido, siendo que en la division y particion e independizacion no intervinieron el Banco Internacional del Peru y los propietarios, modificando la extension de la hipoteca o cancelando las anteriores y constituyendo una nueva que afecte unicamente el sublote 4-A; se trasladaron a las partidas independizadas las citadas hipotecas, lo cual es coherente con las normas resenadas y con la forma en que se realizan estas inscripciones. Por consiguiente, no existiendo error material ni de concepto en las inscripciones de las hipotecas, no corresponde ordenar la rectificacion solicitada. Octavo: Conforme a los articulos 969, 977, 983, 1097, 1099, 1102, 2012, 2016 y 2019 del Codigo Civil, Numerales I y IX del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos y demas normas glosadas. Estando a lo acordado por unanimidad. IV. RESOLUCION CONFIRMAR la denegatoria de inscripcion formulada por la Registradora del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en el encabezamiento, de conformidad con los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral FREDY MORDAZA MORDAZA VILLAJUAN Vocal del Tribunal Registral

SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 262-2006-SUNARP-TR-L MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 APELANTE TITULO RECURSO REGISTRO ACTO (s) SUMILLA : TRASLADO DE CARGAS Y GRAVAMENES "Los gravamenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios en un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la division y particion de dicho bien." I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante el presente titulo se solicita la rectificacion de las partidas Nº 11779293, 11779282 y 11779284 del Registro de Predios de MORDAZA, en el sentido de cancelar el asiento de medida cautelar de embargo preventivo en forma de inscripcion registrado en el asiento D00001, el mismo que fue trasladado de la partida matriz. Al efecto se adjunta escrito de la propietaria MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicitando la rectificacion de asiento respecto de las partidas de los predios de la que es propietaria. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora Publica del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo en los siguientes terminos: "IMPROCEDENCIA DE ROGATORIA: Conforme a la rogatoria del presente titulo, se solicita la rectificacion del Asiento D00001 de las P.E. 11779282, 11779284 y 11779293, en el sentido que se deje sin efecto el traslado del Embargo Preventivo en Forma de Inscripcion, que fuera trasladado del Asiento D00002 de la P.E. 44585340, por cuanto el referido gravamen es sobre las acciones y derechos de MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA y siendo que se ha efectuado la division y particion de la copropiedad existente sobre la partida matriz, se deberia trasladar el referido embargo solo sobre las secciones exclusivas que le corresponden al Sr. Paccini MORDAZA en la referida particion; sin embargo, dicha rogatoria no resultaria procedente de inscripcion, por cuanto, conforme lo dispone el primer parrafo del Art. 62º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios "Las cargas y gravamenes inscritos en la partida matriz cuya cancelacion no se encuentre inscrita se trasladaran a las partidas independizadas, siempre que afecten a estos predios", en el presente caso no se ha efectuado el levantamiento del gravamen submateria ni se puede afirmar que el gravamen se MORDAZA constituido sobre las tres secciones exclusivas que se han adjudicado al embargado, por lo que debera ser el Juez competente quien varie la medida cautelar con respecto a su objeto, determinando que la misma no corresponde a las acciones y derechos de MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA en el inmueble inscrito en la P.E. 44585340, sino que recae sobre los inmuebles inscritos en las P.E. 11779279, 11779289 y 11779300. Base Legal: Art. V del Titulo Preliminar y Art. 32º del Reglamento General de los Registros Publicos." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante fundamenta su recurso en los terminos siguientes: - Con fecha 08/04/2005, el MORDAZA Juzgado Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que despachaba la Dra. MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ordeno trabar embargo preventivo en forma de inscripcion sobre las : : : : : MORDAZA MORDAZA MORDAZA SARAVIA. Nº 40219 del 24-01-2006. H.T. Nº 12200 del 14-03-2006. de Predios de Lima. RECTIFICACION DE ASIENTO.

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MORDAZA MORDAZA Castaneda. Instituciones de Derecho Civil. Tomo III, MORDAZA MORDAZA, 1967. Pag.. 261. Articulo 887.- Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares. Articulo 888.- Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, estan permanentemente afectados a un fin economico u ornamental con respecto a otro bien. La afectacion solo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de el, respetandose los derechos adquiridos por terceros. Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares. El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad economica de otro no le otorga la calidad de accesorio. La separacion provisional del accesorio para servir a la finalidad economica de otro bien, no le suprime su calidad.

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