Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

entonces la escritura publica de 6-5-04 donde esta debidamente insertado el titulo 3708 de fecha 4-5-04, en tramite de calificacion, procede en virtud al MORDAZA de legalidad y el MORDAZA de prioridad, y los actos previos no pueden surtir sus efectos retroactivamente a la rogatoria de la inscripcion de compraventa y asi perjudicarnos en nuestro derecho de propiedad que habiamos adquirido de buena fe, a titulo oneroso y legalmente. - Deduzco la excepcion del MORDAZA de prioridad regulado en el Art. 2016 del C.C., que aplicando en concordancia con el Art. 5, 20, 25 del NRGRP permite concluir que la revocatoria de poder presentada al Registro con posterioridad a la MORDAZA del titulo que contiene el acto practicado por el apoderado dentro de las facultades plenamente vigentes a esa fecha por no existir documento de comunicacion fehaciente e indubitable inclusive notarialmente de la supuesta revocatoria de poder, no puede ser oponible ni perjudicar la inscripcion de la escritura publica de compraventa, que lo realizamos de buena fe. En el mismo sentido se orienta el articulo 2038 del C.C. MORDAZA mencionado. - Si nuestra MORDAZA sustantiva establece que el Registro de Mandatos y Poderes es eminentemente voluntario, el Registrador se debio limitar a calificar el titulo por el cual se solicito la inscripcion de la compraventa, mas no asi a verificar si este se encontraba inscrito o no, pues constituye un acto irrelevante para la inscripcion de la compraventa, MORDAZA si a la fecha de celebracion el poderdante contaba con las facultades suficientes para celebrar la venta. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL El inmueble materia de la compraventa, constituido por el sublote B, perteneciente al sublote 2 de la matriz ubicado en el Jr. MORDAZA Valdizan en la MORDAZA, distrito, provincia y departamento de MORDAZA corre inscrito en la ficha Nº 29392 que continua en la partida electronica Nº 11008591 del Registro de Propiedad Inmueble de Huanuco. En el asiento c-1 de la ficha Nº 29392 corre inscrito el dominio en favor de Reveca MORDAZA MORDAZA, de estado civil soltera. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la vocal MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Diaz. Con la notificacion al apelante a fin de que su abogado concurra al informe oral solicitado, quien no asistio. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de la Sala, las cuestiones a determinar son las siguientes: - Si es obligatoria la inscripcion de los poderes voluntarios otorgados por personas naturales, a fin de calificar la capacidad de los otorgantes. - Si la revocatoria del poder resulta oponible a los terceros adquirentes, cuando a la fecha que ellos contrataron no se encontraba inscrita dicha revocatoria. VI. ANALISIS 1. El articulo 156º del Codigo Civil establece que "para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes, se requiere que el encargo conste en forma indubitable y por escritura publica, bajo sancion de nulidad." En tal sentido, tratandose de la inscripcion de un acto traslativo de dominio de un predio, debe acreditarse la existencia y la suficiencia del poder o mandato con el que concurre el representante, el mismo que debe constar en escritura publica, conforme a la MORDAZA antedicha. Al respecto, la Ley del Notariado senala en el literal e) del articulo 54º que la introduccion de la escritura publica debe expresar "la circunstancia de comparecer una persona en representacion de otra, con indicacion del documento que lo autoriza". Asimismo, el literal h) del mismo articulo indica que la introduccion de la escritura publica debe tambien expresar "la fe del notario de la capacidad, MORDAZA y conocimiento con que se obligan los comparecientes." 2. MORDAZA Gimenez-Arnau1 senala que "para que el Notario pueda asegurar que el compareciente es capaz

para el acto juridico que intenta celebrar, debe realizar un juicio complejo, apoyado en datos juridicos, psicologicos y de puro derecho"; agrega que para ello "debe atenderse no solo a la aptitud o posibilidad para la mera tenencia de derechos, sino tambien a la inmediata posibilidad de ejercitarlos proprio nomine, (o en nombre ajeno si se actua por representacion." Sostiene el mismo autor que los elementos que deben ser examinados para formular la afirmacion de capacidad cuando el compareciente actua en representacion -legal o voluntaria- son: a) La capacidad del representado. b) La capacidad del representante. c) La suficiencia y la legalidad o autenticidad del poder. Para que pueda hablarse de representacion, anade Gimenez-Arnau, hace falta una previa existencia de apoderamiento, o declaracion de voluntad por la que una persona autoriza a otra para que concluya en su nombre uno o varios negocios juridicos que han de producir efectos para el representado. Indica que "cuando el que actua por representacion es un representante legal, su poder deriva de la Ley y basta solo acreditar, en la forma en cada caso suficiente la cualidad de padre, marido o tutor del representado." Con relacion a la acreditacion de los poderes de los representantes, la legislacion notarial peruana, a diferencia de la espanola, no hace una distincion entre la representacion legal y la representacion voluntaria. El literal b) del articulo 57º de la Ley del Notariado senala que el cuerpo de la escritura debe contener "los comprobantes que acrediten la representacion, cuando sea necesaria su insercion". No se establecen los casos en que deban insertarse dichos comprobantes, sin perjuicio de lo cual, segun lo MORDAZA senalado, corresponde al notario dar fe de la capacidad de los comparecientes, lo cual incluye los supuestos en los cuales la comparecencia se efectua en representacion de otra persona. 3. En la escritura publica de compraventa venida en grado, se aprecia de la introduccion, que Reveca MORDAZA MORDAZA "interviene debidamente representada por su hermana la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA (...) debidamente facultada segun poder amplio y general de fecha 30 de MORDAZA del dos mil cuatro, extendida por ante usted mismo senor notario publico doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que se encuentra en tramite de inscripcion en el Registro de Mandatos de MORDAZA bajo el titulo numero 3708-2004." En tal sentido, se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en el literal e) del articulo 54º de la Ley del Notariado. Se aprecia de otro lado, que no se ha insertado en la escritura publica, el poder que faculta a la citada compareciente. No obstante ello, la fe de capacidad de los comparecientes, otorgada por el notario en la misma introduccion de la escritura de compraventa, supone, como se ha indicado en el MORDAZA acapite precedente, que el notario ha calificado la capacidad del representante, del representado y la suficiencia, la legalidad o autenticidad del poder, MORDAZA cuando este consta de su mismo protocolo notarial. 4. Debe senalarse sin embargo, que el articulo 2011º del Codigo Civil, que consagra el MORDAZA de legalidad, establece en concordancia con el articulo V del Titulo Preliminar y el articulo 32º del Reglamento General de los Registros Publicos que "los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos." Es decir, no solo corresponde al notario, sino tambien a las instancias registrales, la calificacion de la capacidad de los otorgantes del acto o derecho, lo cual implica en su caso, la calificacion de la existencia y suficiencia de los poderes con que actuan los citados otorgantes, todo ello sobre la base del titulo presentado, de los asientos

1

GIMENEZ-ARNAU, Enrique. Derecho Notarial. Ediciones Universidad de Navarra, S.A., Pamplona, 1976, pag. 530.

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