Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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registrales y complementariamente, de los antecedentes registrales. Corresponde por tanto, establecer si del titulo presentado, se ha acreditado debidamente la representacion invocada. 5. Como se ha expresado precedentemente, el notario senala que MORDAZA Reveca MORDAZA MORDAZA concurre como vendedora, representada por su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, facultada segun poder otorgado por escritura publica de 30 de MORDAZA de 2004, el mismo que no obra inserto en la escritura de compraventa. Se aprecia sin embargo, que se acompana al parte notarial de la misma, la MORDAZA legalizada por notario Hermel MORDAZA Rubio, el 6 de MORDAZA de 2004, del testimonio del poder amplio y general otorgado por Reveca MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 30 de MORDAZA de 2004 ante notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gomez. De la revision del citado instrumento de poder, se corrobora la existencia de facultades suficientes para actos de disposicion, habiendose senalado en la clausula MORDAZA que la apoderada puede ejecutar los siguientes actos: "comprar, vender, transferir o enajenar de cualquier modo, disponer libremente, a titulo oneroso o gratuito, ya sea por compra, venta, adjudicacion, donacion, permuta, etc. Toda clase de bienes muebles, inmuebles o valores, pudiendo establecer los precios, valorizaciones, formas de pago y demas condiciones licitas que se estipulen, abonando o percibiendo los importes, otorgando o exigiendo recibos, etc, para cuyo efecto le otorgamos las facultades mencionadas en el articulo 156 del Codigo Civil vigente (...)". Cabe precisar que a la fecha de la escritura publica de la compraventa venida en grado, 6 de MORDAZA de 2004 - en la que el notario da fe de la capacidad con que actua MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sobre la base del poder otorgado ante su mismo oficio notarial el 30 de MORDAZA del mismo ano -, asi como a la fecha de su MORDAZA al Registro (10 de MORDAZA de 2004), el referido poder no se encontraba inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes. En tal sentido, debe determinarse si procede que las instancias registrales exijan la inscripcion de los poderes voluntarios otorgados por personas naturales, a fin de dar cumplimiento a su funcion de calificar la capacidad de los otorgantes y la suficiencia de los poderes con que actuan los representantes. 6. Al respecto, la Exposicion de Motivos Oficial del Codigo Civil del Libro de Registros Publicos, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de noviembre de 1990, senala, con relacion al caracter de las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes que ellas son voluntarias. Agrega que no existe disposicion legal que establezca de modo general la obligatoriedad de las inscripciones en este registro. Asimismo, se indica que "sin perjuicio del caracter facultativo, la inscripcion resulta a todas luces conveniente para quien contrata con un apoderado o un mandatario, por cuanto le permite ampararse en la fe del registro (articulo 2038º) y tambien en el MORDAZA de fe publica registral (articulo 2014º)." El Codigo Civil senala en su articulo 2036º que se inscriben en el Registro de Mandatos y Poderes: 1. Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos. 2. Los instrumentos en que conste la sustitucion, modificacion y extincion del poder o mandato, en su caso. Con relacion a este articulo, la Exposicion de Motivos reitera que "es necesario confirmar que esta disposicion no pretende que las inscripciones a que se hace referencia MORDAZA entendidas como obligatorias." 7. Se aprecia que en el titulo venido en grado, los compradores no se ampararon en la fe del registro con relacion a las facultades de la representante de la vendedora, sino en la escritura publica de poder otorgada con fecha 30 de MORDAZA de 2004 ante el mismo notario ante quien se otorgo la compraventa, poder que conferia a la representante, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las facultades suficientes para la disposicion de los bienes de la representada, en este caso, Reveca MORDAZA Anastacio. En consecuencia, no siendo obligatoria la inscripcion de los poderes y mandatos en el Registro respectivo, la

existencia y suficiencia de estos puede ser calificada por las instancias registrales, sobre la base de la MORDAZA del instrumento respectivo, en el que consten las facultades otorgadas, en cumplimiento de lo previsto en los articulos 155º y 156º del Codigo Civil. Debe precisarse que a efectos de la calificacion de la existencia y suficiencia del poder para actos de disposicion o gravamen, otorgado por escritura publica, debera presentarse el traslado instrumental expedido por el mismo notario o funcionario autorizado, en aplicacion de lo previsto en el articulo 82º de la Ley del Notariado. En el presente caso, se aprecia que el poder otorgado en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue presentado en MORDAZA legalizada por notario distinto y no mediante traslado instrumental expedido por el notario que conserva en su poder la matriz, lo que constituye, en MORDAZA, un defecto subsanable del titulo presentado. 8. Sin perjuicio de lo expresado en los acapites que anteceden, en el presente caso se aprecia que mediante titulo Nº 3998 del 18 de MORDAZA de 2004 se presento al Registro el parte notarial de la escritura publica de poder otorgado el 30 de MORDAZA de 2004, ante notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la cual MORDAZA Reveca MORDAZA MORDAZA faculto a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, entre otros, para realizar actos de disposicion respecto de sus bienes, en los terminos indicados mas extensamente en el MORDAZA acapite precedente. El referido poder se inscribio en el asiento A0001 de la partida electronica Nº 11008643 del Registro de Mandatos y Poderes de Huanuco. Asimismo, mediante titulo Nº 4025 del 19 de MORDAZA de 2004, se presento al registro, el parte notarial de la escritura publica de revocatoria del poder inscrito en el asiento A00001, la que se otorgo ante notario de Chinchao, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha 5 de MORDAZA de 2004. La referida revocatoria de poder se inscribio en el asiento D00001 de la partida electronica Nº 11008643 del Registro de Mandatos y Poderes de Huanuco. Procede por tanto, establecer los alcances de las citadas inscripciones, respecto de la calificacion del titulo de compraventa venido en grado. 9. A tal efecto, procede analizar las normas contenidas en los articulos 2038º y 152º del Codigo Civil. El articulo 2038º del Codigo Civil establece que "el tercero que de buena fe y a titulo oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebracion del contrato, no sera perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de estos no inscritos." La Exposicion de Motivos del Codigo Civil senala respecto a dicho articulo que "tiene el proposito de proteger a quien contrata sobre la base de lo expresado por el registro y a quien aspira convertirse en tercero registral y ampararse, por tanto, en el MORDAZA de fe publica registral" Es decir, este articulo legisla en forma excepcional, atendiendo a razones de seguridad juridica, en el sentido que al calificar el titulo, el Registrador debera atender a la situacion juridica existente al momento de la celebracion del contrato, y no como normalmente califica, teniendo como base la situacion juridica registral que se manifiesta cuando se presenta el titulo al Registro; por esto, agrega la Exposicion de Motivos que "para quien contrata amparado en la publicidad de este registro, no solo es posible celebrar y gozar de los efectos de un contrato nulo, anulable, rescindido o resuelto (si se ampara en el 2014º), sino tambien en un contrato ineficaz, por ampararse en el articulo 2038º, anadiendo "que el articulo establece una excepcion a los alcances del articulo 2012º". 10. Asimismo, el articulo 152º del Codigo Civil, que regula la comunicacion de la revocacion, establece que "la revocacion debe comunicarse tambien a cuantos intervengan o MORDAZA interesados en el acto juridico". Agrega el citado articulo que "la revocacion comunicada solo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocacion, a menos que esta MORDAZA sido inscrita. Quedan a salvo los derechos del representado contra el representante." En este orden de ideas, para los terceros que obran ignorando la revocacion del poder, este subsiste y los actos que celebren con el representante obligan al representado.

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