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NORMAS LEGALES El Peruano 319300 Martes 23 de mayo de 2006 las partidas del Registro de Personas Jurídicas y del Registro de Mandatos y Poderes, si estuviera inscrita la representación, sólo en relación a los actos que son objeto de inscripción en dichos registros (literal g). 11.En este mismo sentido, los artículos 2016 y 2017 del Código Civil recogen el Principio de Prioridad6, el cual es disgregado en el principio de prioridad preferente y de prioridad excluyente recogidos en los artículos IX y X del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos. El prinicipio de prioridad preferente señala que los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos que de estos emanan, se retrotraen a la fecha y hora del respectivo asiento de presentación, salvo disposición en contrario. Para ello, no se debe olvidar que el Registro otorga publicidad jurídica a los diversos actos o derechos inscritos7. En el presente caso, se indica que la división y partición se había efectuado con anterioridad a la inscripción del embargo, sin embargo a la fecha del asiento de presentación del mismo, no constaba la división y partición en la partida correspondiente del Registro de Predios, y por lo tanto no era oponible a terceros. 12. Por los fundamentos expuestos, y al no haberse presentado resolución judicial que disponga la cancelación o modificación del embargo registrado, se procede a revocar la observación formulada por la Registradora, de conformidad con el artículo 42 e) del Reglamento General de los Registros Públicos. Interviene como Vocal Suplente, Andrea Paola Gotuzzo Vásquez, de conformidad con la Resolución Nº 039-2006-SUNARP/PT del 12/4/2006. Estando a lo acordado por unanimidad;VII. RESOLUCIÓNREVOCAR la observación formulada por la Registradora del Registro de Predios de Lima y DISPONER la tacha del título referido en el encabezamiento conforme a los fundamentos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese.MARTHA DEL CARMEN SILVA DÍAZ Presidenta (e) de la Segunda Sala del Tribunal Registral MIRTHA RIVERA BEDREGAL Vocal del Tribunal Registral ANDREA PAOLA GOTUZZO VASQUEZ Vocal (s) del Tribunal Registral 6Artículo 2016 del Código Civil.- La prioridad en el tiempo de la inscripción deter- mina la preferencia de los derechos que otorga el registro.Artículo 2017 del Código Civil: No puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. 7Conforme lo señala el artículo I del Reglamento General de los Registros Públi-cos. 08931 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE BREÑA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G20 /GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20 /G64/G65 /G49/G6E/G66/G72/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G2D/G20/G43/G55/G49/G53/G41 ORDENANZA Nº 203-2006-MDB Breña, 8 de mayo del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑAPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobación del Acta; CONSIDERANDO:Que, según la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades públicas ejercen la potestad sancionadora siguiendo obligatoriamente el procedimiento legal regido por los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad, concurso y continuación de infracciones, causalidad, licitud, non bis un ídem, además de obedecer a características esenciales previstas en el artículo 235º de la citada Ley, como la notificación del cargo al presunto infractor, la instrucción del procedimiento y la decisión administrativa; Que, la Ordenanza Nº 025-MDB, del 2 de febrero del 2001, y publicada en El Peruano el 18 de febrero del 2001, se aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUISA de la jurisdicción de Breña; Que, se requiere modificar dicha disposición para imponer sanciones más drásticas en cuanto a la proliferación de ruidos molestos y nocivos en el distrito; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal ha aprobado por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite y lectura del acta siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES - CUISA - DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA Artículo Primero.- La presente Ordenanza aprueba una modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CUISA, aplicables en la jurisdicción de Breña, cuyo texto a fojas uno forma parte integrante de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS SANDOVAL BLANCAS Alcalde CÓDIGO RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS % OTRAS UIT SANCIONES 2 140 POR PRODUCIR RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS, 10 COMISO SEA CUAL FUERE EL ORIGEN Y LUGAR USO DE BOCINAS, ESCAPES LIBRES, ALTO P ARLANTE, MEGAFONOS, EQUIPOS DE SONIDO, SIRENAS, SILBATOS, COHETES, PET ARDOS Y OTROS, QUE PERTURBEN LA TRANQUILIDAD DEL VECINDARIO 2 141 FUNCIONAMIENTO DE INDUSTRIAS QUE 25 CIERRE PRODUCEN RUIDOS QUE EXCEDAN DE 75 DEFINITIVO DECIBELES EN HORARIOS DE 7:00 AM 22:00 HORAS Y DE 60 DECIBELES DE 22:00 A 7:00 HORAS. 2 142 POR EXCEDERSE LOS LOCALES COMERCIALES 10 CIERRE DE 70 DECIBELES EN HORARIOS DE 7:00 DEFINITIVO HORAS A 22:00 HORAS Y DE 60 DECIBELES EN HORARIO DE 22:00 A 7:00 HORAS. 2 143 POR PRODUCIR RUIDOS DE 50 DECIBELES DE 10 CIERRE 7:00 A 22:00 Y DE 40 DECIBELES DE 22:00 HORAS DEFINITIVO A 7:00 HORAS EN ZONAS CIRCUNDANTES HAST A 100 MT. DE UBICACIÓN DE CENTRO HOSPITALARIOS EN GENERAL. 2 144 PRODUCIR GASES TOXICOS QUE SUPEREN 10 CIERRE LOS NIVELES PERMITIDOS. TEMPORAL 2 145 PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS 10 Y/O GASES TOXICOS DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE PÚBLICO Y CARGA PESADA. 08942