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NORMAS LEGALES El Peruano319301 Martes 23 de mayo de 2006 MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC /G49/G6E/G73/G74/G61/G75/G72/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G4A/G65/G66/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 230-2006-MDP/A Pachacámac, 19 de mayo de 2006LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC Visto, el Informe Nº 005-2006-CEPAD/MDP de fecha 18 de mayo del 2006, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, sobre calificación de documentos remitidos por el Órgano de Control Institucional de conformidad con el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Carrera Administrativa; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 881-2004- MDP/A de fecha 17 de agosto del 2004 se designó a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; Que, mediante Oficio Nº 028-2006-MDP/OCI (e) de fecha 13 de marzo del 2006 dirigido al Despacho de Alcaldía el funcionario encargado del Órgano de Control Institucional CPC JUAN SALAZAR SANABRIA envía el Informe Nº 005- 2006-MDP/OCI (e) sobre robo y secuestro a la Administradora de la Municipalidad Distrital de Pachacámac; Que, mediante Memorándum Nº 142-2006-MDP/SG de fecha 3 de mayo del 2006 el Despacho de Alcaldía por intermedio de la Secretaría General de la Municipalidad remitió a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios el Informe Nº 005-2006- MDP/OCI (e) para su calificación de conformidad con el Art. 166º del D.S. Nº 005-90-PCM; Que, el Informe Nº 005-2006-MDP/OCI (e) de fecha 13 de marzo del 2006 precisa que mediante Informe Nº 107-2005-MDP/GA de fecha 22 de junio del 2005, la Gerente de Administración Srta. MARIA MELVA GARCIA ATALAYA pone en conocimiento de esta Oficina de Control Institucional, que con fecha 17 de junio del 2005, se produjo un secuestro en su contra, habiéndole obligado a solicitar cheques de la Municipalidad de Pachacámac y bajo amenaza también a efectuar el respectivo cobró, habiendo sido sustraído a la Municipalidad el importe de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) concluyendo que de las declaraciones de los funcionarios y trabajadores involucrados en los hechos suscitados el 17 de junio del 2005, se determina que le asiste Responsabilidad Administrativa a la Jefe de la Unidad de Tesorería, CPC Adriana Gonzales Huaman, por haber emitido el cheque con su firma en blanco y haberlo entregado a un tercero en primer momento y por remitirlo en custodia de un Servicio No Personal, además de no consignarle el sello NO NEGOCIABLE y no intervenir o solicitar el debido sustento de los retiros antes de que se realice dicha operación. También el mencionado informe ha concluido que le asiste Responsabilidad Administrativa a la Gerente de Administración, al no haber implementado procedimientos que eviten el retiro de montos importantes de las cuentas de la Municipalidad, así como por permitir que documentos valores tales como los cheques sean trasladados fuera de las instalaciones Municipales, aún en circunstancias de Urgencia y por personal contratado bajo la Modalidad de Servicios No Personales y sin el sello NO NEGOCIABLE; Que, mediante Cartas Nºs. 022, 023 y 024-2006- CEPAD/MDP de fechas 9 y 12 de mayo del 2006 respectivamente se envió Pliegos de Preguntas a la Srta. MARIA MELVA GARCIA ATALAYA Gerente deAdministración y a la Sra. ADRIANA GONZALES HUAMAN ex Jefa de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Pachacámac a fin de que formulen sus descargos respectivos con la finalidad de garantizar su derecho a la defensa, precisando que la Carta Nº 023-2006-CEPAD/MDP fue notificada mediante la Notaría KUZMA de la provincia de Barranca con fecha 11 de mayo del 2006 no habiéndose firmado la recepción conforme se detalla en la certificación; Que, mediante Informe Nº 009-2006-MDP/PM de fecha 12 de mayo del 2006 el Policía Municipal Sr. WILMAN OTOYA PARDO informó a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios que la Carta Nº 024-2006-CEPAD/MDP de fecha 12 de mayo del 2006 dirigida a la Sra. ADRIANA GONZALES HUAMAN no fue recepcionada debido a que en el domicilio sito en el Jr. Comercio Nº 615 - Pachacámac, señalado por la mencionada ex funcionaria manifestaron que vivía en dicho lugar en calidad de inquilina y que hace 2 meses aproximadamente se retiro, cabe precisar que el domicilio señalado figura en la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que presentó a la Municipalidad para ejercer funciones; Que, mediante Carta Nº 008-2006-MDP/GA de fecha 11 de mayo del 2006 la Srta. MARIA MELVA GARCIA ATALAYA Gerente de Administración de la Municipalidad Distrital de Pachacámac formuló sus descargos referente a los hechos ocurridos el 17 de junio del 2005, fecha en que se produjo un secuestro con secuela de robo en agravio de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, adjuntando a sus descargos formulados los certificados de denuncia Nºs. 764-05- DIVPOLMET -S-2-SJM-CDP y 765-05- DIVPOLMET - S-2-SJM-CDP de fecha 22 de junio del 2005 respectivamente emitidos por la Policía Nacional del Perú - Comisaría de Pachacámac , por delito contra elpatrimonio (robo agravado) y su respectiva ampliación relacionados a los hechos materia de calificación por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, en los mencionados Certificados de Denuncia Policial constan los hechos expuestos en el descargo y que son materia de investigación por la Fiscalía Provincial Mixta de Lurín - Pachacámac para su correspondiente análisis y dictamen. Asimismo adjunta a su descargo copia del Oficio Nº 005-2006-MDP/GA de fecha 27 de febrero del 2006 dirigido al Banco de Crédito del Perú relacionados a la confirmación respectiva por los giros de cheques a ser cargados en la cuenta corriente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac cuando el monto supere la suma de S/. 5,000.00 Nuevos Soles, dejando expresa constancia que en todo momento ha actuado bajo la amenaza de muerte contra su persona y de su familia, solicitando que se interponga los buenos oficios ante las autoridades policiales y judiciales a nivel de Lima, para que se investigue y se llegue hasta las ultimas consecuencias, a fin de que se esclarezca y se atrape a los verdaderos responsables del hecho, teniendo en consideración que ha estado en riesgo su integridad física y la de su familia; Que, la Sra. ADRIANA GONZALES HUAMAN ex Jefa de la Unidad de Tesorería de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, no obstante haber sido notificada mediante Cartas expresa por la vía notarial en su domicilio sito en la Av. Grau Nº 151- distrito de Supe y en el Jr. Comercio Nº 615 - distrito de Pachacámac, este último domicilio señalado por la misma ex funcionaria en su Declaración Jurada de Bienes y Rentas que conforme a ley suscribió ante la Municipalidad, no ha formulado descargo alguno hasta la presentación del presente informe de vistos; Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de Pachacámac luego de haber evaluado los descargos formulados por la Srta. MARIA MELVA GARCIA ATALAYA y ante la no presentación de sus descargos de parte de la ex funcionaria Sra. ADRIANA GONZALES HUAMAN, por unanimidad concluye en lo siguiente: - Que, el Informe emitido por el Órgano de Control Institucional como resultado de una acción de control en cumplimiento de sus funciones previsto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades obedece a la disposición del Despacho de Alcaldía comunicado al