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NORMAS LEGALES El Peruano319297 Martes 23 de mayo de 2006 acciones y derechos que en el inmueble inscrito en la partida Nº 44585340, asiento D00002, corresponden a la persona de Carlos Luis Paccini Torres, hasta por la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles. - Según se aprecia de la partida, Carlos Luis Paccini Torres, conjuntamente con otros copropietarios, adquirió el predio submateria, correspondiéndole a éste el 11.11% de las acciones y derechos del referido inmueble y luego de las independizaciones correspondientes se les adjudicó los predios inscritos en las partidas Nº 11779300, 11779279 y 11779289. - Los copropietarios del terreno desde la fecha de su adquisición en agosto del 2004, estuvieron de acuerdo en efectuar la construcción del mencionado edificio, razón por la cual otorgaron un mandato con representación (inscrito en la partida Nº 11660471 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima) constando en dicho documento que los copropietarios expresan en forma indubitable su decisión de terminada la construcción, efectuar una división y partición adjudicándose en propiedad exclusiva determinadas unidades inmobiliarias ya establecidas. - La Registradora incurre en error al momento de inscribir la independización que se presenta en un solo título conjuntamente con la división y partición de las unidades inmobiliarias que conforman el edificio, por cuanto traslada el embargo a cada una de las partidas electrónicas de las unidades inmobiliarias independizadas y adjudicadas, afectando derecho de terceros, sin considerar que desde el inicio de la construcción y antes que se anotara la medida cautelar, existe el acuerdo entre los condóminos respecto a que las unidades inmobiliarias les serían adjudicadas. - Considerando que el juzgado ordenó trabar embargo sobre las acciones y derechos de propiedad de Carlos Luis Paccini Torres y al efectuarse la división y partición del edificio le corresponde en propiedad exclusiva el departamento 302 y los estacionamientos Nº 10 y 18, por lo tanto la Registradora debió inscribir el embargo únicamente en las referidas partidas electrónicas. - La orden judicial traba embargo preventivo sobre las acciones y derechos del Sr. Paccini, esto es una alícuota ideal de un porcentaje sobre el terreno matriz, que se materializa al momento que se efectúa la división y partición y se establecen cuales son las unidades inmobiliarias que le corresponden, existiendo un acuerdo anterior a esta medida que precisa cuáles son éstos y que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de Lima. El mandato persigue cautelar los derechos del estado afectados por acciones del señor Paccini que se encuentran en etapa de investigación - Trasladar la medida cautelar de embargo a todas unidades inmobiliarias que conforman el edificio y que son propiedad de terceros que no son parte del proceso judicial y que se ven innecesariamente involucrados en éste, desnaturaliza la esencia del mandato judicial que persigue los bienes del señor Paccini ya que al anotar esta medida en otras partidas de terceros que no tienen responsabilidad alguna, lo que produce es una traba en el accionar del estado y va contra lo establecido en el mismo dispositivo legal que en su último párrafo precisa “siempre que afecten a estos predios”. El juzgado al emitir su resolución señala expresamente que es una acción seguida contra el Sr. Paccini y ordena trabar sobre sus propiedades, a esa fecha acciones y derechos del terreno matriz y es competencia del Registrador analizar esta situación y determinar las inscripciones que correspondan efectuar, teniendo como marco legal lo ordenado por éste, sin afectar derechos de terceros ni predios de su propiedad que no son parte del proceso judicial. En este sentido, consideramos que no corresponde que el Juzgado deba variar la medida cautelar ya que al registrarse ésta en las propiedades de Carlos Luis Paccini Torres el Registro Público esta cumpliendo con lo ordenado por el Poder Judicial. - El apelante se ampara en los artículos 923º, 2011º y 2012º del Código Civil; artículo 70º de la Constitución Política del Estado y en los artículos V y 62º del Reglamento General de los Registros Públicos.IV. ANTECEDENTE REGISTRAL - Por escritura pública del 06/05/2004 otorgada ante Notario de Lima Rafael Toledo Segura, inscrita en la Partida Nº 11660471 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima, Sonia Patricia Ruiz Díaz, Carlos Luis Paccini Torres casado con Orietta María Zagazeta Bustamante, conjuntamente con otros copropietarios, otorgaron un mandato con representación a favor de Néstor Alfonso Caillaux Morón y Pedro Manuel Malca Collas, para efectos que cualquiera de ellos sea el responsable de la ejecución del proyecto constructivo respecto del predio inscrito en la Ficha Nº 369695 del Registro de Predios (título archivado 127867 del 4-6-2004). - En la ficha 369695 del Registro de Predios de Lima, que continúa en la partida Nº 44585340 corre registrado el predio con frente a calle Los Recuerdos Nº 416 - 412, constituido por el lote 11 de la Mz. S-2. Urb. Chacarilla del Estanque, distrito de San Borja. - Por escritura pública del 06/05/2004 otorgada ante Notario de Lima Rafael Toledo Segura, Sonia Patricia Ruiz Díaz, Carlos Luis Paccini Torres casado con Orietta María Zagazeta Bustamante, conjuntamente con otros copropietarios, adquirieron el predio registrado en ficha Nº 369695 continuando en la partida Nº 44585340 del Registro de Predios, según se aprecia del asiento C00001. - En asiento D00002 de la partida matriz Nº 44585340 se registró el embargo preventivo en forma de inscripción respecto de las acciones y derechos de Carlos Luis Paccini Torres hasta por la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles; en la instrucción que se le sigue por el delito contra la administración pública - colusión en agravio del Estado y la Caja de Pensiones Militar Policial. - En el asiento B00003 de la partida matriz se registró la declaratoria de fábrica de un edificio conformado por 18 estacionamientos y 9 departamentos. - Conjuntamente con la inscripción del reglamento interno, junta de propietarios y modificación de área, se independizaron las distintas unidades inmobiliarias que conformaban el edificio, correspondiéndole a Carlos Luis Paccini Torres y su cónyuge Orietta María Zagazeta Bustamante el departamento 302 y los estacionamientos 10 y 18 (partidas Nº 11779300, 11779279 y 11779289); a Sonia Patricia Ruiz Díaz le correspondieron el departamento 103 y los estacionamientos 12 y 14 (partidas Nº 11779293, 11779282 y 11779284). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente la Vocal Suplente Andrea Paola Gotuzzo Vásquez. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: - Si los gravámenes que afectan derechos y acciones (cuota ideal) de uno de los copropietarios sobre un predio matriz, deben ser trasladados a todas las partidas registrales que se independicen de dicho predio matriz, o únicamente a las partidas registrales en las que se inscriban las unidades inmobiliarias adjudicadas a favor del referido copropietario, como consecuencia de la división y partición. VI. ANÁLISIS1. El artículo 3 de la Ley Nº 26366 establece que: “Son garantías del Sistema Nacional de los Registros Públicos: (...) b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo título modificatorio posterior o sentencia judicial firme; (...)”. 2.Conforme a lo previsto por el artículo 2013 del Código Civil y Numeral VII del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos, normas que consagran el principio de legitimación, los asientos registrales se presumen exactos y válidos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los términos establecidos en el Reglamento referido o se declare judicialmente su invalidez. 3. El artículo 75 del citado Reglamento General define la inexactitud registral como todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral, estableciendo que dichas inexactitudes se rectificarán