Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
IV. ANTECEDENTE REGISTRAL

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acciones y derechos que en el inmueble inscrito en la partida Nº 44585340, asiento D00002, corresponden a la persona de MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA, hasta por la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles. - Segun se aprecia de la partida, MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA, conjuntamente con otros copropietarios, adquirio el predio submateria, correspondiendole a este el 11.11% de las acciones y derechos del referido inmueble y luego de las independizaciones correspondientes se les adjudico los predios inscritos en las partidas Nº 11779300, 11779279 y 11779289. - Los copropietarios del terreno desde la fecha de su adquisicion en agosto del 2004, estuvieron de acuerdo en efectuar la construccion del mencionado edificio, razon por la cual otorgaron un mandato con representacion (inscrito en la partida Nº 11660471 del Registro de Mandatos y Poderes de Lima) constando en dicho documento que los copropietarios expresan en forma indubitable su decision de terminada la construccion, efectuar una division y particion adjudicandose en propiedad exclusiva determinadas unidades inmobiliarias ya establecidas. - La Registradora incurre en error al momento de inscribir la independizacion que se presenta en un solo titulo conjuntamente con la division y particion de las unidades inmobiliarias que conforman el edificio, por cuanto traslada el embargo a cada una de las partidas electronicas de las unidades inmobiliarias independizadas y adjudicadas, afectando derecho de terceros, sin considerar que desde el inicio de la construccion y MORDAZA que se anotara la medida cautelar, existe el acuerdo entre los condominos respecto a que las unidades inmobiliarias les serian adjudicadas. - Considerando que el juzgado ordeno trabar embargo sobre las acciones y derechos de propiedad de MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA y al efectuarse la division y particion del edificio le corresponde en propiedad exclusiva el departamento 302 y los estacionamientos Nº 10 y 18, por lo tanto la Registradora debio inscribir el embargo unicamente en las referidas partidas electronicas. - La orden judicial traba embargo preventivo sobre las acciones y derechos del Sr. Paccini, esto es una alicuota ideal de un porcentaje sobre el terreno matriz, que se materializa al momento que se efectua la division y particion y se establecen cuales son las unidades inmobiliarias que le corresponden, existiendo un acuerdo anterior a esta medida que precisa cuales son estos y que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes de Lima. El mandato persigue cautelar los derechos del estado afectados por acciones del senor Paccini que se encuentran en etapa de investigacion - Trasladar la medida cautelar de embargo a todas unidades inmobiliarias que conforman el edificio y que son propiedad de terceros que no son parte del MORDAZA judicial y que se ven innecesariamente involucrados en este, desnaturaliza la esencia del mandato judicial que persigue los bienes del senor Paccini ya que al anotar esta medida en otras partidas de terceros que no tienen responsabilidad alguna, lo que produce es una traba en el accionar del estado y va contra lo establecido en el mismo dispositivo legal que en su ultimo parrafo precisa "siempre que afecten a estos predios". El juzgado al emitir su resolucion senala expresamente que es una accion seguida contra el Sr. Paccini y ordena trabar sobre sus propiedades, a esa fecha acciones y derechos del terreno matriz y es competencia del Registrador analizar esta situacion y determinar las inscripciones que correspondan efectuar, teniendo como MORDAZA legal lo ordenado por este, sin afectar derechos de terceros ni predios de su propiedad que no son parte del MORDAZA judicial. En este sentido, consideramos que no corresponde que el Juzgado deba variar la medida cautelar ya que al registrarse esta en las propiedades de MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA el Registro Publico esta cumpliendo con lo ordenado por el Poder Judicial. - El apelante se ampara en los articulos 923º, 2011º y 2012º del Codigo Civil; articulo 70º de la Constitucion Politica del Estado y en los articulos V y 62º del Reglamento General de los Registros Publicos.

- Por escritura publica del 06/05/2004 otorgada ante Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, inscrita en la Partida Nº 11660471 del Registro de Mandatos y Poderes de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA casado con Orietta MORDAZA Zagazeta MORDAZA, conjuntamente con otros copropietarios, otorgaron un mandato con representacion a favor de MORDAZA MORDAZA Caillaux MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Collas, para efectos que cualquiera de ellos sea el responsable de la ejecucion del proyecto constructivo respecto del predio inscrito en la Ficha Nº 369695 del Registro de Predios (titulo archivado 127867 del 4-6-2004). - En la ficha 369695 del Registro de Predios de MORDAZA, que continua en la partida Nº 44585340 corre registrado el predio con frente a MORDAZA Los Recuerdos Nº 416 - 412, constituido por el lote 11 de la Mz. S-2. Urb. Chacarilla del Estanque, distrito de San Borja. - Por escritura publica del 06/05/2004 otorgada ante Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA casado con Orietta MORDAZA Zagazeta MORDAZA, conjuntamente con otros copropietarios, adquirieron el predio registrado en ficha Nº 369695 continuando en la partida Nº 44585340 del Registro de Predios, segun se aprecia del asiento C00001. - En asiento D00002 de la partida matriz Nº 44585340 se registro el embargo preventivo en forma de inscripcion respecto de las acciones y derechos de MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA hasta por la suma de S/. 40,000.00 nuevos soles; en la instruccion que se le sigue por el delito contra la administracion publica - colusion en agravio del Estado y la MORDAZA de Pensiones Militar Policial. - En el asiento B00003 de la partida matriz se registro la declaratoria de fabrica de un edificio conformado por 18 estacionamientos y 9 departamentos. - Conjuntamente con la inscripcion del reglamento interno, junta de propietarios y modificacion de area, se independizaron las distintas unidades inmobiliarias que conformaban el edificio, correspondiendole a MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA y su conyuge Orietta MORDAZA Zagazeta MORDAZA el departamento 302 y los estacionamientos 10 y 18 (partidas Nº 11779300, 11779279 y 11779289); a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA le correspondieron el departamento 103 y los estacionamientos 12 y 14 (partidas Nº 11779293, 11779282 y 11779284). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente la Vocal Suplente MORDAZA MORDAZA Gotuzzo Vasquez. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: - Si los gravamenes que afectan derechos y acciones (cuota ideal) de uno de los copropietarios sobre un predio matriz, deben ser trasladados a todas las partidas registrales que se independicen de dicho predio matriz, o unicamente a las partidas registrales en las que se inscriban las unidades inmobiliarias adjudicadas a favor del referido copropietario, como consecuencia de la division y particion. VI. ANALISIS 1. El articulo 3 de la Ley Nº 26366 establece que: "Son garantias del Sistema Nacional de los Registros Publicos: (...) b) La intangibilidad del contenido de los asientos registrales, salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme; (...)". 2. Conforme a lo previsto por el articulo 2013 del Codigo Civil y Numeral VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, normas que consagran el MORDAZA de legitimacion, los asientos registrales se presumen exactos y validos, producen todos sus efectos y legitiman al titular registral para actuar conforme a ellos, mientras no se rectifiquen en los terminos establecidos en el Reglamento referido o se declare judicialmente su invalidez. 3. El articulo 75 del citado Reglamento General define la inexactitud registral como todo desacuerdo existente entre lo registrado y la realidad extrarregistral, estableciendo que dichas inexactitudes se rectificaran

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