Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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VISTOS, el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Arquimides MORDAZA MORDAZA contra la observacion formulada por el Registrador Publico de la Oficina Registral de MORDAZA Dr. MORDAZA Rubio Bemuy, a la solicitud de inscripcion de compraventa de inmueble. El titulo se presento el 11 de agosto del 2,000 con el recibo numero 80896. El Registrador inicialmente denego la solicitud por lo siguiente: "Para disponer de los bienes del representado se requiere que el encargo conste por escritura publica. Art. 156 del C.C. (debidamente inscrita en el Registro de mandatos y Poderes de la Oficina Registral La Libertad)", posteriormente reingresado el titulo, con fecha 15-08-2000 se formulo la siguiente observacion: "SUBSISTE OBSERVACION: Verificados los datos solicitados, se constata que el poder lo otorga solo la Sra. MORDAZA Acuna Roeder junto a su esposo, por lo que no consta la representacion de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ROEDER. Sirvase Aclarar. Ademas en dicho poder no se faculta a la venta de las Oficinas 204 y 306. Se deja MORDAZA que se verifico el titulo archivado de la escritura de poder", interviniendo como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el titulo venido en grado, el apelante solicita la inscripcion de la compraventa de las Oficinas Nº 204 y 306 del edificio ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 627 de la MORDAZA de MORDAZA inscritas en el Tomo 118 Folio 111 y Tomo 118 Folio 183, respectivamente, del Registro de Propiedad Inmueble de TrujilIo, a merito de la escritura publica de compraventa celebrada con fecha 10 de agosto de 1990 ante Notario de TrujilIo MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zurcher; Segundo: Que, mediante la escritura publica senalada en el considerando anterior, don MORDAZA Acuna. Chopitea por derecho propio y en representacion de sus hijos MORDAZA Acuna Roeder de Orrego, MORDAZA Acuna Roeder y MORDAZA MORDAZA Acuna Roeder, segun poder que se inserta en dicha escritura, dio en venta a favor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA los inmuebles descritos en el primer considerando, por el precio de ciento diez millones de intis (I/ 110'000,000.00) totalmente pagados; Tercero: Que, don MORDAZA Acuna Chopitea actuo por derecho propio en calidad de copropietario de los inmuebles materia de la venta y ademas en nombre y representacion de sus hijos MORDAZA Acuna Roeder de Orrego, GuilIermo Acuna Roeder y MORDAZA MORDAZA Acuna Roeder, segun poder otorgado por escritura publica de fecha 28 de enero de 1987 ante Notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Murguia MORDAZA, mediante el cual los poderdantes facultan al apoderado don MORDAZA Acuna Chopitea, para que pueda vender todos los inmuebles de su propiedad que se encuentren ubicados en la MORDAZA de MORDAZA, segun se aprecia de la clausula MORDAZA de la referida escritura; Cuarto: Que, el Registrador en la primera observacion ha indicado que de acuerdo con lo establecido en el articulo 156 del Codigo Civil, para disponer de los bienes del representado se requiere que el encargo conste por escritura publica debidamente inscrita en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de La MORDAZA, al respecto cabe indicar que el citado articulo efectivamente senala una forma solemne bajo sancion de nulidad para los actos de apoderamiento en donde se autoriza al representante a gravar o disponer de los bienes de su representado, exigiendose que el poder conste en escritura publica, sin embargo dicha MORDAZA no exige como presupuesto de validez del acto de apoderamiento su inscripcion registral, por lo que la observacion del Registrador no se cine al MORDAZA de legalidad; Quinto: Que, complementando lo senalado en el considerando anterior, cabe precisar que el Codigo Civil en la parte que regula el Registro de Mandatos y Poderes no senala que sea obligatoria la inscripcion de los poderes, y mas aun en la exposicion de motivos oficial del Codigo Civil, se establece que las inscripciones en el Registro de Mandatos y Poderes son voluntarias, por lo que no es posible restarle eficacia a un poder no inscrito; Sexto: Que, no siendo obligatoria ni constitutiva la inscripcion del poder, este surte todos sus efectos a

partir de la aceptacion por parte del representante, la misma que se entiende efectuada si el representante realiza los actos materia de la representacion, y mientras no sea revocado el poder se presume su plena vigencia, al respecto el articulo 151 del Codigo Civil senala que la designacion de un MORDAZA representante para el mismo acto o la ejecucion de este por parte del representado, importa la revocacion del poder anterior, y produce efecto desde que se comunica al primer representante, y el articulo 152 del mismo cuerpo legal, establece que la revocacion debe comunicarse tambien a cuantos intervengan o MORDAZA interesados en el acto juridico, y que la revocacion comunicada solo al representante no puede ser opuesta a terceros que han contratado ignorando esa revocacion, a menos que esta MORDAZA sido inscrita, quedando a salvo los derechos del representado contra el representante; Setimo: Que, si bien es MORDAZA que para efectos de publicidad registral y para una mayor seguridad juridica, es conveniente que los actos de apoderamiento que tengan relevancia registral como es el presente caso, se inscriban en el Registro a fin de que MORDAZA oponibles a terceros, tal como lo considera por ejemplo el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su Libro "Derecho Registral" 4ta edicion, 1990, paginas 122-123, tambien es MORDAZA que por el MORDAZA de legalidad regulado en el primer parrafo del articulo 2011 del Codigo Civil, "los registradores califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripcion, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, de sus antecedentes y de los asientos de los registros publicos ", por lo que no se puede exigir el cumplimiento de presupuestos no regulados expresamente en la ley; Octavo: Que; en el caso subexamine, el poder otorgado a favor de MORDAZA Acuna Chopitea, cumple con los requisitos de validez del acto juridico al haberse otorgado mediante escritura publica, la misma que ha sido insertada en la escritura de compraventa y de cuya existencia ha dado fe el Notario y no habiendo sido inscrito en el Registro correspondiente debe presumirse que dicho poder no ha sido revocado, ademas debe presumirse la buena fe de las partes intervinientes en el contrato de compraventa a tenor de lo establecido en el articulo 168 del Codigo Civil, por lo que debe revocarse la observacion al titulo venido en grado y ordenarse su inscripcion; Noveno: Que, en lo referente a la observacion de fecha 15 de agosto del ano en curso, cabe manifestar que el poder a que se refiere dicha observacion no es el mismo que esta inserto en la escritura de compraventa, pues dicha observacion esta referida a un poder inscrito en el tomo 22, fojas 223 del Registro de Mandatos y Poderes de MORDAZA, otorgado por MORDAZA MORDAZA Acuna Roeder y su conyuge MORDAZA Orrego MORDAZA por escritura publica de fecha 19 de junio de 1973 ante Notario MORDAZA Maguina MORDAZA, el cual carece de relevancia para la calificacion del titulo venido en grado; Por las consideraciones expuestas y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR la observacion for mulada por el Registrador Publico de MORDAZA y DISPONER su inscripcion, por los fundamentos senalados en la parte considerativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Registral del Norte MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Tribunal Registral del Norte Suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Tribunal Registral del Norte Suplente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria del Tribunal Registral del Norte

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