Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

319304 Concepto Cuentas por pagar distintas Depositos en garantia Prestamos de terceros Obras Bienes Servicios 4ta Categoria 5ta Categoria IES ESSALUD ONP Es MORDAZA AFP Otros tributos Instituciones Publicas Otros Tributos

NORMAS LEGALES
S/. Importe 2'082,897 128,209 1'479,493 562,769 2'182,769 5'718,975 507,817 1'779,581 3'960,848 5'299,294 6'631,246 19,662 3'230,461 377,739 95,514 2'615,166 ---------------36'672,440 =========

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

Que, la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 280-06, Documentacion Sustentatoria, menciona que las entidades publicas deberan aprobar los procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentacion sustentatoria que los respalde, para su verificacion posterior; el comentario 1, dice "Una entidad publica debe disponer de evidencia documentaria de sus operaciones. Esta documentacion debe estar disponible para su verificacion por parte del personal autorizado"; el comentario 2 dice "La documentacion sobre operaciones y contratos y otros actos de gestion importantes debe ser integra y exacta, asi como permitir su seguimiento y verificacion MORDAZA, durante o despues de su realizacion por los auditores internos o externos."; Que, el Informe Largo senala que debido a esta limitacion no ha sido posible evaluar la razonabilidad del saldo en los estados financieros. La causa de esta situacion se debe a que los responsables de cautelar la documentacion no cumplen con lo establecido con la MORDAZA Tecnica de Control; Que, el informe Largo determina presunta responsabilidad administrativa del Contador General, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA por no cumplir sus funciones; Que, al respecto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observacion presuntamente se ha transgredido el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Articulo 33º, literal a), segun el cual el Jefe de la Unidad de Contabilidad tiene la funcion de "Realizar el MORDAZA de Contabilidad Gubernamental integrada de la Municipalidad"; su Articulo 33º, literal i), "Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el sistema de contabilidad"; Articulo 33º, literal j), "Elaborar la informacion estadistica basica sistematizada para la toma de decisiones, con la informacion que se genera en la unidad."; Que, la OBSERVACION Nº 5 del Informe Largo, indica que la Municipalidad no cuenta con un margesi de bienes que le permita controlar la totalidad de los bienes del activo fijo de mayor y menor cuantia; Que, el Articulo 57º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que "Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesi de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del MORDAZA, Gerente Municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa"; Que, debido a esta deficiencia se desconoce si todos los bienes del activo de la entidad se encuentran bajo control por la Municipalidad, la causa de esta situacion se debe a que el funcionario responsable no cumplio con lo establecido en la ley. el informe Largo determina presunta responsabilidad administrativa en el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Logistica, por no cumplir con sus funciones; Que, al respecto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observacion presuntamente se han transgredido el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza

Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Articulo 35º, literal h), segun el cual el Jefe de la Unidad de Logistica, tiene la funcion de "Dirigir el MORDAZA de Margesi de Bienes de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres manteniendo actualizada la informacion sobre la ubicacion, estado de conservacion y asignacion de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad, ejecutando para tal efecto los procesos tecnicos de registro, control y verificacion de bienes del activo de la Municipalidad."; Que, la OBSERVACION Nº 6 del Informe Largo, indica que la Unidad de Logistica no cuenta con un Registro de Control de los bienes del activo fijo, en donde se indique nombre del bien, caracteristicas, situacion geografica, usuario, estado de conservacion, asi como datos comerciales, valor de compra, entre otros, de tal manera que pueda ser conciliado con los registros que lleva la Unidad de Contabilidad; Que, senala que las Normas sobre Registro y Control de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado, aprobado mediante Resolucion Nº 090-95/SBN, menciona que es de cumplimiento obligatorio para toda la Administracion Publica y cuyas dependencias posean a la fecha bienes de propiedad del Estado o que hayan adquirido propiedad inmobiliaria fiscal, bajo cualquier titulo legal o contractual, lo cual comprende entre otras entidades a los gobiernos locales; Que, debido a esta situacion no es posible determinar la existencia y ubicacion de los bienes del activo fijo. El Informe Largo determina responsabilidad administrativa en el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Logistica, por no contar con un registro de control de bienes del activo fijo; Que, al respecto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observacion presuntamente se transgrediria el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Articulo 35º, literal h), segun el cual el Jefe de la Unidad de Logistica, tiene la funcion de "Dirigir el MORDAZA de Margesi de Bienes de la Municipalidad de San MORDAZA de Porres manteniendo actualizada la informacion sobre la ubicacion, estado de conservacion y asignacion de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad, ejecutando para tal efecto los procesos tecnicos de registro, control y verificacion de bienes del activo de la Municipalidad."; Que, la OBSERVACION Nº 7 del Informe Largo, indica que de la evaluacion efectuada a la Unidad de Informatica, se advierte que existen problemas tecnicos en el cableado estructurado de la red de datos de la Municipalidad por falta de mantenimiento tecnico y encontrarse deteriorado; Que, la MORDAZA Tecnica Nº 500-08, Gestion Optima software adquirido a medida por entidades publicas, senala que "Deben disenarse controles con el proposito de salvaguardar los datos fuente de origen, operaciones de MORDAZA y salida de informacion, con la finalidad de preservar la integridad de la informacion procesada por la entidad". El comentario 3 indica que "Los controles de salida de datos deben proteger la integridad de la informacion, para cuyo efecto es necesario tener en cuenta aspectos tales como: copias de informacion en otros locales, la identificacion de las personas que identifican la salida y, la definicion de las personas que reciben la informacion"; Que, el Informe Largo senala que debido a esta situacion la red de datos no cumple con el servicio adecuado y necesario para una buena transmision de la informacion tanto de salida como de entrada. Ademas senala que la causa de los problemas tecnicos del cableado estructurado es por la falta de la elaboracion de un proyecto de comunicaciones interna para la transmision de datos, que permita la identificacion oportuna de cada punto de red y los problemas presentados en esta; Que, el informe Largo determina presunta responsabilidad administrativa en el Sr. MORDAZA CHRISTIAM VICH RAA, Jefe de Informatica; Que, al respecto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observacion presuntamente se ha transgredido el Reglamento de Organizacion y

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