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NORMAS LEGALES El Peruano 319304 Martes 23 de mayo de 2006 Concepto S/. Importe Cuentas por pagar distintas 2'082,897 Depósitos en garantía 128,209 Préstamos de terceros 1'479,493 Obras 562,769 Bienes 2'182,769 Servicios 5'718,975 4ta Categoría 507,817 5ta Categoría 1'779,581 IES 3'960,848 ESSALUD 5'299,294 ONP 6'631,246 Es Vida 19,662 AFP 3'230,461 Otros tributos 377,739 Instituciones Públicas 95,514 Otros Trib utos 2'615,166 ---------------- 36'672,440 ========= Que, la Norma Técnica de Control Interno Nº 280-06, Documentación Sustentatoria, menciona que las entidades públicas deberán aprobar los procedimientos que aseguren que las operaciones y actos administrativos cuenten con la documentación sustentatoria que los respalde, para su verificación posterior; el comentario 1, dice “Una entidad pública debe disponer de evidencia documentaria de sus operaciones. Esta documentación debe estar disponible para su verificación por parte del personal autorizado”; el comentario 2 dice “La documentación sobre operaciones y contratos y otros actos de gestión importantes debe ser íntegra y exacta, así como permitir su seguimiento y verificación antes, durante o después de su realización por los auditores internos o externos.”; Que, el Informe Largo señala que debido a esta limitación no ha sido posible evaluar la razonabilidad del saldo en los estados financieros. La causa de esta situación se debe a que los responsables de cautelar la documentación no cumplen con lo establecido con la Norma Técnica de Control; Que, el informe Largo determina presunta responsabilidad administrativa del Contador General, Sr. DANIEL VICENTE LÉVANO por no cumplir sus funciones; Que, al respecto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observación presuntamente se ha transgredido el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP , de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP , del 06-07-2004, respecto a su Artículo 33º, literal a), según el cual el Jefe de la Unidad de Contabilidad tiene la función de "Realizar el proceso de Contabilidad Gubernamental integrada de la Municipalidad"; su Artículo 33º, literal i), “Cumplir y velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el sistema de contabilidad"; Artículo 33º, literal j), “Elaborar la información estadística básica sistematizada para la toma de decisiones, con la información que se genera en la unidad."; Que, la OBSERVACIÓN Nº 5 del Informe Largo, indica que la Municipalidad no cuenta con un margesí de bienes que le permita controlar la totalidad de los bienes del activo fijo de mayor y menor cuantía; Que, el Artículo 57º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad solidaria del Alcalde, Gerente Municipal y el funcionario que la municipalidad designe en forma expresa”; Que, debido a esta deficiencia se desconoce si todos los bienes del activo de la entidad se encuentran bajo control por la Municipalidad, la causa de esta situación se debe a que el funcionario responsable no cumplió con lo establecido en la ley. el informe Largo determina presunta responsabilidad administrativa en el Sr. DERRY CHÁVEZ SALAZAR, Jefe de Logística, por no cumplir con sus funciones; Que, al respecto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observación presuntamente se han transgredido el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP , de fecha 8-09-2003, modificada por la OrdenanzaNº 103-MDSMP , del 06-07-2004, respecto a su Artículo 35º, literal h), según el cual el Jefe de la Unidad de Logística, tiene la función de "Dirigir el proceso de Margesí de Bienes de la Municipalidad de San Martín de Porres manteniendo actualizada la información sobre la ubicación, estado de conservación y asignación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad, ejecutando para tal efecto los procesos técnicos de registro, control y verificación de bienes del activo de la Municipalidad."; Que, la OBSERVACIÓN Nº 6 del Informe Largo, indica que la Unidad de Logística no cuenta con un Registro de Control de los bienes del activo fijo, en donde se indique nombre del bien, características, situación geográfica, usuario, estado de conservación, así como datos comerciales, valor de compra, entre otros, de tal manera que pueda ser conciliado con los registros que lleva la Unidad de Contabilidad; Que, señala que las Normas sobre Registro y Control de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado, aprobado mediante Resolución Nº 090-95/SBN, menciona que es de cumplimiento obligatorio para toda la Administración Pública y cuyas dependencias posean a la fecha bienes de propiedad del Estado o que hayan adquirido propiedad inmobiliaria fiscal, bajo cualquier título legal o contractual, lo cual comprende entre otras entidades a los gobiernos locales; Que, debido a esta situación no es posible determinar la existencia y ubicación de los bienes del activo fijo. El Informe Largo determina responsabilidad administrativa en el Sr. DERRY CHÁVEZ SALAZAR, Jefe de Logística, por no contar con un registro de control de bienes del activo fijo; Que, al respecto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observación presuntamente se transgrediría el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP , de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP , del 06-07-2004, respecto a su Artículo 35º, literal h), según el cual el Jefe de la Unidad de Logística, tiene la función de "Dirigir el proceso de Margesí de Bienes de la Municipalidad de San Martín de Porres manteniendo actualizada la información sobre la ubicación, estado de conservación y asignación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad, ejecutando para tal efecto los procesos técnicos de registro, control y verificación de bienes del activo de la Municipalidad."; Que, la OBSERVACIÓN Nº 7 del Informe Largo, indica que de la evaluación efectuada a la Unidad de Informática, se advierte que existen problemas técnicos en el cableado estructurado de la red de datos de la Municipalidad por falta de mantenimiento técnico y encontrarse deteriorado; Que, la Norma Técnica Nº 500-08, Gestión Optima software adquirido a medida por entidades públicas, señala que “Deben diseñarse controles con el propósito de salvaguardar los datos fuente de origen, operaciones de proceso y salida de información, con la finalidad de preservar la integridad de la información procesada por la entidad”. El comentario 3 indica que “Los controles de salida de datos deben proteger la integridad de la información, para cuyo efecto es necesario tener en cuenta aspectos tales como: copias de información en otros locales, la identificación de las personas que identifican la salida y, la definición de las personas que reciben la información”; Que, el Informe Largo señala que debido a esta situación la red de datos no cumple con el servicio adecuado y necesario para una buena transmisión de la información tanto de salida como de entrada. Además señala que la causa de los problemas técnicos del cableado estructurado es por la falta de la elaboración de un proyecto de comunicaciones interna para la transmisión de datos, que permita la identificación oportuna de cada punto de red y los problemas presentados en ésta; Que, el informe Largo determina presunta responsabilidad administrativa en el Sr. CARLOS CHRISTIAM VICH RAA, Jefe de Informática; Que, al respecto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observación presuntamente se ha transgredido el Reglamento de Organización y