Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican, de conformidad con el mencionado articulo 983 del Codigo Civil. Es decir, el copropietario embargado cede los derechos y acciones afectados a cambio de los derechos y acciones de los demas copropietarios no afectados; entonces, estos ultimos, al adquirir derechos y acciones gravados con el embargo, tambien asumen dicha carga hasta por el monto inscrito. - De otro lado, es preciso senalar ademas que la resolucion judicial ordeno el embargo sobre las acciones y derechos que le corresponden a uno de los copropietarios respecto del predio (matriz), no habiendo establecido la resolucion judicial que el embargo solamente afectaria a determinadas unidades inmobiliarias. Al respecto, revisado el titulo archivado que dio merito a la anotacion del embargo (titulo Nº 176240 del 14-4-2005) se aprecia que la Juez ordeno:

"(...) SE RESUELVE: TRABAR EMBARGO PREVENTIVO en forma de inscripcion hasta por la suma de Cuarenta Mil Nuevos Soles sobre las acciones y derechos que le corresponderian al procesado MORDAZA MORDAZA PACCINI MORDAZA sobre el inmueble ubicado en MORDAZA Recuerdos numero cuatrocientos dieciseis - cuatrocientos doce Urbanizacion Chacarilla del Estanque distrito de MORDAZA de MORDAZA, Inscrito en la Partida Electronica numero 44585340 del Registro de Propiedad Inmueble en caso de Liquidacion de la Sociedad Conyugal; (...)"
Se aprecia por tanto que el embargo se ordeno sobre las acciones y derechos que le corresponderian al procesado sobre el predio en caso de liquidacion de la sociedad conyugal, y no sobre las unidades que se le adjudiquen en caso de ponerse fin a la copropiedad en virtud a division y particion del predio celebrada con los otros copropietarios. - La division y particion opera sobre la titularidad del derecho de propiedad y no sobre los gravamenes que afectan dichos derechos, razon por la cual no puede concluirse que la division y particion constituye titulo suficiente para modificar el titulo constitutivo del gravamen. - Asimismo, debe tenerse presente lo dispuesto por el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial, el mismo que establece que toda persona y autoridad esta obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de indole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley senala. Ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso. Si la medida cautelar inscrita no fue trabada respecto a una o algunas de las unidades inmobiliarias materia de independizacion, debe ser trasladada a todas las partidas independizadas, por cuanto, en caso contrario, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 62º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se estaria variando el mandato judicial, contraviniendo lo dispuesto por la Ley Organica del Poder Judicial, en el sentido que debemos acatar las decisiones judiciales en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances. Mas aun, si con esta rectificacion el Juez desconoceria los bienes materia de ejecucion, no habiendo dispuesto el, modificacion alguna a su mandato. 9. En el caso que nos ocupa, segun los antecedentes registrales se aprecian las siguientes inscripciones: - En el asiento C00001 de la partida matriz Nº 44585340 se registro la compraventa efectuada por MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA y su conyuge Orietta MORDAZA

Zagazeta MORDAZA, conjuntamente con otros del predio matriz, correspondiendole a la sociedad conyugal el 11.11% de acciones y derechos del predio (cuota ideal). - La sociedad conyugal MORDAZA mencionada y los demas copropietarios otorgaron un mandato con representacion para efectos de ejecutar un proyecto de edificacion respecto del predio matriz, habiendose determinado que a MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA y su conyuge Orietta MORDAZA Zagazeta MORDAZA le corresponderia el departamento Nº 302 y estacionamiento para dos vehiculos. Este mandato se otorgo por escritura publica del 6/5/2004 constando inscrito en la partida Nº 11660471 del Registro de Mandatos y Poderes de MORDAZA, mediante titulo Nº 127867 del 4/6/2004. - Segun se aprecia del asiento D00002 de la partida Nº 44585340, mediante Resolucion de fecha 8/4/2005 expedida por la Juez del MORDAZA Juzgado Penal Especial, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Secretario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se trabo embargo preventivo en forma de inscripcion sobre las acciones y derechos que en el inmueble le correspondian a MORDAZA MORDAZA PACCINI MORDAZA hasta por la suma de S/.40,000.00 nuevos soles; en la instruccion que se le sigue al citado procesado y otros, por delito contra la Administracion Publica - Colusion en agravio del Estado y la MORDAZA de Pensiones Militar Policial. Este embargo fue inscrito mediante titulo Nº 176240 del 14/4/2005. - En el asiento B00003 de la partida matriz se registro la declaratoria de fabrica. Asimismo, conjuntamente con la inscripcion del reglamento interno, junta de propietarios y modificacion de area, se independizaron las distintas unidades inmobiliarias que conformaban el edificio, correspondiendole a MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA y su conyuge Orietta MORDAZA Zagazeta MORDAZA el departamento 302 y los estacionamientos 10 y 18 (partidas Nº 11779300, 11779279 y 11779289); a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA le correspondieron el departamento 103 y los estacionamientos 12 y 14 (partidas Nº 11779293, 11779282 y 11779284). - La Registradora traslado el embargo registrado en el asiento D00002 de la partida matriz, a todas las unidades independizadas. 10. Con respecto al contrato de mandato celebrado entre los copropietarios del predio matriz (mandantes) y MORDAZA Caillaux y MORDAZA MORDAZA (mandatarios), debe tenerse en cuenta que por el contrato de mandato el mandatario se obliga a realizar uno o mas actos juridicos, por cuenta y en interes del mandante, pudiendo ser el mandato con o sin representacion (Arts. 1790, 1806 y 1809 del Codigo Civil). En este caso, el contrato de mandato celebrado fue con representacion. La inscripcion de dicho contrato de mandato con representacion en el Registro de Mandatos y Poderes tiene efectos en el ambito de dicho contrato y en la representacion, pero no tiene ningun efecto en la titularidad del derecho de propiedad. La manifestacion de voluntad en el referido contrato de mandato en el sentido que a MORDAZA MORDAZA Paccini MORDAZA y su conyuge se les adjudicaria el departamento 302 y estacionamiento para dos vehiculos, no implico modificacion alguna en el regimen de copropiedad existente respecto del predio matriz: la copropiedad subsistio hasta que se le puso fin en virtud a la division y particion otorgada por los mandatarios. Y esta division y particion, se hizo oponible a terceros desde su inscripcion en el Registro de Predios. Asi, resulta indudable que el Registro publicita quienes son los propietarios de un predio en virtud al contenido de la partida registral en que obra inscrito el referido predio, y no en virtud al contenido del Registro de Mandatos y Poderes o cualquier otro distinto registro. Es por ello que el Art. 32 del Reglamento General de los Registros Publicos establece, al regular la calificacion registral, que el Registrador y el Tribunal Registral deberan confrontar la adecuacion de los titulos con los asientos de inscripcion de la partida registral en la que se habra de practicar la inscripcion, y complementariamente con los antecedentes registrales referidos a la misma (literal a). Asimismo, dispone que se debera verificar la representacion invocada por los otorgantes por lo que resulte del titulo, de la partida registral vinculada al acto materia de inscripcion, y de

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