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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE MAYO DEL AÑO 2006 (23/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano 319298 Martes 23 de mayo de 2006 en la forma establecida en el Título VI del Reglamento General cuando sean consecuencia de un error u omisión cometido en algún asiento o partida registral; caso contrario la rectificación deberá efectuarse en mérito a título modificatorio posterior que permita concordar lo registrado con la realidad. 4.En el supuesto que las inexactitudes registrales provengan de un error u omisión cometido en la extensión de un asiento o partida, los errores que se configuran pueden ser materiales o de concepto. Así, el artículo 81 del Reglamento General establece que se configura error material cuando: a) Se han escrito una o más palabras, nombres propios o cifras distintas a las que aparecen en el título archivado, b) Se ha omitido la expresión de algún dato o circunstancia que debe constar en el asiento, c) Se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le correspondía o, d) Se han enumerado defectuosamente los asientos o partidas. En los demás supuestos, los errores serán de concepto. 5.El artículo 84 del Reglamento General de los Registros Públicos dispone que los errores de concepto se rectificarán: a) En mérito al mismo título archivado, cuando el error resulte claramente de él. b) En mérito a título modificatorio posterior otorgado por todos los interesados o resolución judicial firme, cuando el error se ha producido como consecuencia de la redacción vaga, ambigua o inexacta del título primitivo. 6. Mediante el presente título se solicita la rectificación de las partidas independizadas Nºs. 11779293, 11779282 y 11779284, a fin que se proceda con la cancelación del embargo trasladado de la partida matriz Nº 44585340. El apelante sostiene que la independización se presentó en un solo título con la división y partición de las unidades inmobiliarias que conforman el edificio, por lo tanto, considerando la inscripción del mandato y la adjudicación de las unidades inmobiliarias a favor del ejecutado, no debió trasladarse el embargo a todas las unidades inmobiliarias, sino únicamente a las unidades inmobiliarias que fueron adjudicadas a la persona cuya cuota ideal fue gravada con el embargo. 7.El artículo 55º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios define a la independización como un acto registral que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembración de terreno, con edificación o sin ella; o como consecuencia de la inscripción de una edificación sujeta al régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común. Asimismo, el Reglamento aludido, en su artículo 62º regula sobre el traslado de cargas y gravámenes a las partidas de independización, señalando que las cargas y gravámenes inscritos en la partida matriz cuya cancelación no se encuentra inscrita se trasladarán a las partidas independizadas, siempre que afecten a estos predios. Por lo tanto, corresponde a esta instancia analizar si el embargo trasladado afectaba los predios inscritos en las partidas independizadas Nºs. 11779293, 11779282 y 11779284. 8. Si bien, la Primera Sala del Tribunal Registral ha emitido la Resolución Nº 550-2005-SUNARP-TR-L del 27.9.2005 en el sentido que “Si se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre derechos y acciones de uno de los copropietarios en un predio, cuando se produzca la independización como consecuencia de la división y partición, la referida medida cautelar se trasladará exclusivamente al predio o predios que hayan sido adjudicados a los embargados, de conformidad con la regla contenida en el artículo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”; esta Sala consideró que debía apartarse de dicho criterio. En consecuencia, de conformidad con el segundo párrafo del literal b.2) del artículo 33 del Reglamento General de los Registros de Predios1, se procedió a su discusión en el Decimoséptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP , Sesión Ordinaria realizada el 20 y 21 de abril de 2006, habiéndose aprobado por mayoría el siguiente criterio que tendrá la calidad de precedente de observancia obligatoria:TRASLADO DE CARGAS Y GRAVÁMENES “Los gravámenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios en un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la división y partición de dicho bien. ” Los fundamentos fueron los siguientes:- Cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas, existe un régimen de copropiedad conforme al artículo 969 del Código Civil 2. En este régimen, ninguno de los copropietarios adquiere una parte material del bien. Según Cuadros Villena3, “la copropiedad es un derecho real en el que el derecho de propiedad corresponde a varias personas, sobre un bien que no está dividido, de tal modo que cada copropietario conoce la proporción de su derecho de propiedad, pero no conoce en qué parte de la cosa o del bien recae ese derecho. Se trata indiscutiblemente de una forma de derecho de propiedad, por mucho que autores sostengan que se trata de un instituto diferente e independiente de la propiedad”. Esta definición es graficada por Arias Schreiber Pezet4, quien señala que conforme al precitado artículo 969º, las características de la copropiedad son las siguientes: a) La existencia de un bien determinado (o de varios bienes). b) La pluralidad de sujetos, proyectados hacia el mismo bien o bienes. c) La particularidad de que sus derechos están representados por cuotas ideales o porcentajes y no sobre partes materiales del bien o bienes. - Una de las formas de extinción de la copropiedad es el acto denominado división y partición, por el cual las cuotas ideales que se tienen respecto de un bien inmueble dejan de serlo, para materializarse real y dimensionalmente; es decir, antes de este acto no se puede determinar la parte material del inmueble que le pertenece a cada uno de los copropietarios, esto es así de acuerdo al artículo 9835 del Código Civil, a partir de este momento, cada uno de los copropietarios deja de ser tal para convertirse en propietario de cada porción adjudicada y no antes, al no operar retroactivamente. - El artículo 656 del Código Procesal Civil señala que el embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. En el caso de división y partición también es aplicable, por cuanto por la división y partición permutan los 1Artículo 33 del Reglamento General de los Registros Públicos.- El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, se sujetan, bajo responsabilidad, a lassiguientes reglas de límites: (...) b) En segunda instancia (...) b.2) Cuando una Sala del Tribunal Registral conozca en vía de apelación un títulocon las mismas características de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala del Tribunal Registral, aquélla deberá sujetarse al criterio ya establecido, salvo lo dispuesto en el siguiente párrafo. Sin embargo, podrá dejar sin efecto observaciones anteriormente confirmadas. Cuando la Sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solici- tará al Superintendente Adjunto que convoque a un Pleno Extraordinario para que se discuta la aprobación del criterio establecido anteriormente o se adopte el nuevo criterio. En este último caso, la Resolución que adopte el nuevo criterio tendrá el carácter de precedente de observancia obligatoria. (...)” 2Artículo 969 del Código Civil.- “Hay copropiedad cuando un bien pertenece porcuotas ideales a dos más personas”. 3CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand .Derechos Reales . Tomo Segundo. Primera Edición. Cultural Cuzco S.A. Lima, Perú. Pág. 611. 4ARIAS SCHREIBER PEZET, Max .Exégesis del Código Civil de 1984. Tomo V. Derechos Reales. WG Editor. Primera Edición. Lima, 1993. Pág. 84. 5Artículo 983 del Código Civil.- “Por la partición permutan los copropietarios, ce-diendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen,a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican.”