Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

en la forma establecida en el Titulo VI del Reglamento General cuando MORDAZA consecuencia de un error u omision cometido en algun asiento o partida registral; caso contrario la rectificacion debera efectuarse en merito a titulo modificatorio posterior que permita concordar lo registrado con la realidad. 4. En el supuesto que las inexactitudes registrales provengan de un error u omision cometido en la extension de un asiento o partida, los errores que se configuran pueden ser materiales o de concepto. Asi, el articulo 81 del Reglamento General establece que se configura error material cuando: a) Se han escrito una o mas palabras, nombres propios o cifras distintas a las que aparecen en el titulo archivado, b) Se ha omitido la expresion de algun MORDAZA o circunstancia que debe constar en el asiento, c) Se ha extendido el asiento en partida o rubro diferente al que le correspondia o, d) Se han enumerado defectuosamente los asientos o partidas. En los demas supuestos, los errores seran de concepto. 5. El articulo 84 del Reglamento General de los Registros Publicos dispone que los errores de concepto se rectificaran: a) En merito al mismo titulo archivado, cuando el error resulte claramente de el. b) En merito a titulo modificatorio posterior otorgado por todos los interesados o resolucion judicial firme, cuando el error se ha producido como consecuencia de la redaccion vaga, ambigua o inexacta del titulo primitivo. 6. M e d i a n t e e l p r e s e n t e t i t u l o s e s o l i c i t a l a rectificacion de las partidas independizadas Nºs. 11779293, 11779282 y 11779284, a fin que se proceda con la cancelacion del embargo trasladado de la partida matriz Nº 44585340. El apelante sostiene que la independizacion se presento en un solo titulo con la division y particion de las unidades inmobiliarias que conforman el edificio, por lo tanto, considerando la inscripcion del mandato y la adjudicacion de las unidades inmobiliarias a favor del ejecutado, no debio trasladarse el embargo a todas las unidades inmobiliarias, sino unicamente a las unidades inmobiliarias que fueron adjudicadas a la persona cuya cuota ideal fue gravada con el embargo. 7. El articulo 55º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios define a la independizacion como un acto registral que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria resultante de una desmembracion de terreno, con edificacion o sin ella; o como consecuencia de la inscripcion de una edificacion sujeta al regimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad comun. Asimismo, el Reglamento aludido, en su articulo 62º regula sobre el traslado de cargas y gravamenes a las partidas de independizacion, senalando que las cargas y gravamenes inscritos en la partida matriz cuya cancelacion no se encuentra inscrita se trasladaran a las partidas independizadas, siempre que afecten a estos predios. Por lo tanto, corresponde a esta instancia analizar si el embargo trasladado afectaba los predios inscritos en las partidas independizadas Nºs. 11779293, 11779282 y 11779284. 8. Si bien, la Primera Sala del Tribunal Registral ha emitido la Resolucion Nº 550-2005-SUNARP-TR-L del 27.9.2005 en el sentido que "Si se ha inscrito una medida cautelar de embargo en forma de inscripcion sobre derechos y acciones de uno de los copropietarios en un predio, cuando se produzca la independizacion como consecuencia de la division y particion, la referida medida cautelar se trasladara exclusivamente al predio o predios que hayan sido adjudicados a los embargados, de conformidad con la regla contenida en el articulo 62 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios"; esta Sala considero que debia apartarse de dicho criterio. En consecuencia, de conformidad con el MORDAZA parrafo del literal b.2) del articulo 33 del Reglamento General de los Registros de Predios1 , se procedio a su discusion en el Decimoseptimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, Sesion Ordinaria realizada el 20 y 21 de MORDAZA de 2006, habiendose aprobado por mayoria el siguiente criterio que tendra la calidad de precedente de observancia obligatoria:

TRASLADO DE CARGAS Y GRAVAMENES "Los gravamenes que afectan la cuota ideal de uno de los copropietarios en un bien deben trasladarse a todas las partidas registrales resultantes de la division y particion de dicho bien." Los fundamentos fueron los siguientes: - Cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o mas personas, existe un regimen de copropiedad conforme al articulo 969 del Codigo Civil 2 . En este regimen, ninguno de los copropietarios adquiere una parte material del bien. Segun MORDAZA Villena 3 , "la copropiedad es un derecho real en el que el derecho de propiedad corresponde a varias personas, sobre un bien que no esta dividido, de tal modo que cada copropietario conoce la proporcion de su derecho de propiedad, pero no conoce en que parte de la cosa o del bien recae ese derecho. Se trata indiscutiblemente de una forma de derecho de propiedad, por mucho que autores sostengan que se trata de un instituto diferente e independiente de la propiedad". Esta definicion es graficada por MORDAZA Schreiber Pezet4 , quien senala que conforme al precitado articulo 969º, las caracteristicas de la copropiedad son las siguientes: a) La existencia de un bien determinado (o de varios bienes). b) La pluralidad de sujetos, proyectados hacia el mismo bien o bienes. c) La particularidad de que sus derechos estan representados por cuotas ideales o porcentajes y no sobre partes materiales del bien o bienes. - Una de las formas de extincion de la copropiedad es el acto denominado division y particion, por el cual las cuotas ideales que se tienen respecto de un bien inmueble dejan de serlo, para materializarse real y dimensionalmente; es decir, MORDAZA de este acto no se puede determinar la parte material del inmueble que le pertenece a cada uno de los copropietarios, esto es asi de acuerdo al articulo 9835 del Codigo Civil, a partir de este momento, cada uno de los copropietarios deja de ser tal para convertirse en propietario de cada porcion adjudicada y no MORDAZA, al no operar retroactivamente. - El articulo 656 del Codigo Procesal Civil senala que el embargo no impide la enajenacion del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. En el caso de division y particion tambien es aplicable, por cuanto por la division y particion permutan los

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Articulo 33 del Reglamento General de los Registros Publicos.- El Registrador y el Tribunal Registral, en sus respectivas instancias, al calificar y evaluar los titulos ingresados para su inscripcion, se sujetan, bajo responsabilidad, a las siguientes reglas de limites: (...) b) En MORDAZA instancia (...) b.2) Cuando una Sala del Tribunal Registral conozca en via de apelacion un titulo con las mismas caracteristicas de otro anterior resuelto por la misma Sala u otra Sala del Tribunal Registral, aquella debera sujetarse al criterio ya establecido, salvo lo dispuesto en el siguiente parrafo. Sin embargo, podra dejar sin efecto observaciones anteriormente confirmadas. Cuando la Sala considere que debe apartarse del criterio ya establecido, solicitara al Superintendente Adjunto que convoque a un Pleno Extraordinario para que se discuta la aprobacion del criterio establecido anteriormente o se adopte el MORDAZA criterio. En este ultimo caso, la Resolucion que adopte el MORDAZA criterio tendra el caracter de precedente de observancia obligatoria. (...)" Articulo 969 del Codigo Civil.- "Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos mas personas". MORDAZA VILLENA, MORDAZA Ferdinand. Derechos Reales. Tomo Segundo. Primera Edicion. Cultural Cuzco S.A. MORDAZA, Peru. Pag. 611. MORDAZA SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del Codigo Civil de 1984. Tomo V. Derechos Reales. WG Editor. Primera Edicion. MORDAZA, 1993. Pag. 84. Articulo 983 del Codigo Civil.- "Por la particion permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican."

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