Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

Como consecuencia de lo sustentado en los acapites precedentes, si bien en el presente caso no resulta de aplicacion lo previsto en el articulo 2038º del Codigo Civil, en tanto la contratacion se efectuo sobre la base de un poder no inscrito, otorgado por escritura publica de 30 de MORDAZA de 2004, tambien es MORDAZA que tanto este poder como su posterior revocatoria (inscrita a merito del titulo Nº 4025 del 19 de MORDAZA de 2004), no resultan oponibles a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, dado que la compraventa se celebro con fecha 6 de MORDAZA de 2004, es decir en fecha anterior a la inscripcion de los citados actos. En todo caso, la buena fe de los adquirentes podra ser enervada en sede judicial, en donde debera acreditarse que conocian de la revocacion del poder. 11. Finalmente, con relacion a lo senalado en el MORDAZA parrafo del setimo acapite, en cuanto a requerirse la MORDAZA del traslado instrumental de la escritura publica donde consta el poder con el que obra la representante de la vendedora, cabe senalar que conforme se ha indicado en el octavo acapite, dicho traslado instrumental fue presentado al Registro con el titulo Nº 3998 del 18 de MORDAZA de 2004, dando origen a la inscripcion extendida en el asiento A00001 de la partida electronica Nº 11008643 del Registro de Mandatos y Poderes de Huanuco. En tal sentido, el referido instrumento publico forma parte del archivo registral, conforme a lo establecido en el literal b) del articulo 108º del Reglamento General de los Registros Publicos, mereciendo fe respecto a su contenido. Por tanto, procede revocar la observacion formulada por el Registrador. Estando a lo acordado por unanimidad; VII. RESOLUCION REVOCAR la obser vacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, y DISPONER su inscripcion conforme a los fundamentos vertidos en el analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA ALAMO MORDAZA Vocal del Tribunal Registral SUNARP TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 133 - 2002 - SUNARP-TR-L MORDAZA, 21 de noviembre de 2002 : ERICK VALLVE MORDAZA : Nº 165471 DEL 4 DE SETIEMBRE DE 2002. HOJA DE TRAMITE : Nº 41223 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2002. REGISTRO : REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. ACTO : RECTIFICACION DE ASIENTO SUMILLA : RECTIFICACION DE ASIENTO APELANTE TITULO

copropietarios y que luego a este se le MORDAZA adjudicado una parte del bien."
I. ACTO (S) CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA Mediante titulo venido en grado se solicita la rectificacion de los asientos de hipoteca 1-D, 2-D, 3-D y 4-D del Rubro Gravamenes y Cargas de la partida electronica Nº 11159270, correspondiente al sublote 4B del MORDAZA de La MORDAZA, Cercado. El recurrente senala, que dichos gravamenes no corresponden a esta partida registral sino al inmueble denominado sublote 4-A del MORDAZA de La MORDAZA, Cercado, registrado en la partida electronica Nº 11159268 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. II. DECISION IMPUGNADA La Registradora de Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, observo el titulo por cuanto: "Verificada la partida Nº 11159270 se advierte que en la misma constan trasladadas las hipotecas constituidas a favor del Banco Internacional a que se hace referencia en su escrito del 16 de MORDAZA del 2002, las mismas que fueron trasladadas en su oportunidad conforme a lo dispuesto por el articulo 1101 del Codigo Civil. Se precisa que la subdivision e independizacion del sublote 4B en la partida electronica Nº 11159270 se produjo con posterioridad a la constitucion de las hipotecas que se indican, por lo que no hubiese resultado posible la constitucion de la hipoteca solo del sublote 4A ya que no era una unidad inmobiliaria existente registralmente. Por lo que al haberse constituido las hipotecas respecto de la unidad inmobiliaria matriz denominada Lote 4 del MORDAZA de la MORDAZA, resulto necesario el traslado de las hipotecas indicadas a cada una de las unidades que se independizaron de la citada matriz. En consecuencia, el traslado se ha efectuado correctamente, por lo que no resultaria procedente rectificacion alguna en este sentido". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante Erick Vallve MORDAZA, propietario del sublote 4-B, refiere que las hipotecas han sido constituidas despues de la primera venta de los derechos y acciones del inmueble matriz (asiento 9). Agrega, que MORDAZA Vallve MORDAZA constituyo las hipotecas de los asientos 1, 2 y 3 y MORDAZA Vallve MORDAZA la hipoteca del asiento 4, sobre el porcentaje que les correspondia (79.85%), pero al concretarse las independizaciones se hace respetando los porcentajes establecidos, estableciendo una MORDAZA identidad entre la cuota ideal y lo real: 79.85% de acciones y derechos equivalente a 7 985 m2 y 20.15 % de acciones y derechos equivalente a 2 015 m2. Por tanto, senala, al haberse mantenido la misma proporcion de las cuotas ideales sobre las dimensiones reales de cada uno de los dos sublotes, no debe trasladarse las hipotecas que gravan al SubLote 4-A de propiedad de MORDAZA Vallve MORDAZA, al Sub-Lote 4-B de su propiedad. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL En la foja 247 del Tomo 702 del Registro de la Propiedad Inmueble de MORDAZA y su continuacion en la ficha Nº 1660121 y en la partida electronica Nº 49027174 corre registrado el Lote Nº 4 ubicado en el MORDAZA de La MORDAZA, provincia de MORDAZA, que cuenta con un area de 10 000 m2. En el asiento 9, fs. 250 del Tomo 702 corre inscrita la venta de acciones y derechos otorgada por el propietario del inmueble MORDAZA MORDAZA Vallve MORDAZA a favor de la sociedad conyugal formada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Illescas Hidalgo. Segun es de verse del titulo archivado Nº 50669 del 11 de MORDAZA de 1989, la venta fue sobre 2 015 acciones de las 10 000 acciones de igual valor que, conforme a lo pactado, representan al predio.

"No procede rectificar los asientos de la partida independizada en los cuales consta el traslado de las hipotecas de la partida matriz, al ser la hipoteca indivisible que subsiste sobre todo el inmueble aunque este se divida, de conformidad con el articulo 1102 del Codigo Civil. Es irrelevante que las hipotecas hayan sido constituidas sobre la cuota ideal de uno de los

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