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NORMAS LEGALES El Peruano319305 Martes 23 de mayo de 2006 Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP , de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP , del 06-07-2004, respecto a su Artículo 36º, literal a), según el cual el Jefe de la Unidad de Informática, tiene la función de "Elaborar el diagnóstico de necesidades de desarrollo de sistemas de la entidad, con la finalidad de planear su cobertura."; y su Artículo 36º, literal d), "Diseñar, proponer e implementar políticas y acciones de mantenimiento preventivo y soporte de los equipos y programas con que cuenta la entidad, a fin de asegurar su óptimo rendimiento"; Que, la OBSERVACIÓN Nº 8 del Informe Largo, indica que la entidad no cuenta con un Sistema Integrado de Información que esté conectado entre la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y las unidades de Tesorería y de Contabilidad, de tal manera que integre las operaciones de ingresos y gastos, con lo que se obtendría menores riesgos y mejorar la información; Que, la Norma Técnica Nº 500-01, Organización del Área Informática, menciona que la dirección debe establecer políticas para la organización adecuada del área de informática que permita cumplir sus actividades con eficiencia, contribuyendo al desarrollo de las operaciones de la entidad. El comentario 4 dice “El área de desarrollo permite la formulación de los programas que servirán para la concepción del sistema de información. Los programas se generan de acuerdo a las aplicaciones (contable, logístico, financiero, etc.) que se requieren desarrollar en la entidad; Que, el Informe Largo señala que esta situación ocasiona que la información no sea uniforme y consistente. Añade que la causa de esta situación se debe a que la Unidad de Informática no cumple con dar el apoyo técnico necesario para integrar un sistema de información que permita que las diversas unidades involucradas se encuentren integradas a fin de obtener información adecuada y oportuna; Que, el informe determina presunta responsabilidad administrativa en el Sr. CARLOS CHRISTIAM VICH RAA, Jefe de la Unidad de Informática, por incumplimiento de sus funciones; Que, al respecto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observación presuntamente han trasgredido el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP , de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP , del 06-07-2004, respecto a su Artículo 36º, literal a), según el cual el Jefe de la Unidad de Informática, tiene la función de "Elaborar el diagnóstico de necesidades de desarrollo de sistemas de la entidad, con la finalidad de planear su cobertura"; su Artículo 36º, literal b), "Coordinar y conducir la elaboración, aprobación e implementación del plan de sistemas de información de la entidad, de acuerdo a las necesidades detectadas y disponibilidad presupuestal"; su artículo 36º, literal d), "Diseñar, proponer e implementar políticas y acciones de mantenimiento preventivo y soporte de los equipos y programas con que cuenta la entidad, a fin de asegurar su óptimo rendimiento"; y su artículo 36º, literal g), "Desarrollar programas (software) para informatizar los procesos internos (...)"; Que, la OBSERVACIÓN Nº 9 del Informe Largo, indica que la Obra Construcción de Áreas Verdes e Implementación de Riego en la Berma Central de la Av. Lima, presenta las siguientes deficiencias de orden administrativo y técnico: a) El contrato de obra en su cláusula sexta indica “el monto total del contrato con precios al mes de marzo del 2004...” mientras que el expediente técnico presenta el Presupuesto con precios al mes de noviembre del 2003; y b) “No se descuenta la menor cantidad de rociadores y/o aspersores colocados. En la cuadra que termina en la Av. Universitaria se tienen 67 salidas de rociadores de los cuales sólo 42 tienen los aspersores y/o rociadores y en las zonas que cuentan con aspersores falta regular el ángulo de salida, debido a que muchos de ellos van a disparar agua a las veredas o a la pista”; Que, la Norma Técnica de Control Nº 600-07, Aplicación de Controles de Calidad en Obras y Reportes, en su comentario 02, señala que “El cumplimiento de los planos, especificaciones técnicas y demás normas aplicables a la obra, requieren de un eficiente y oportunocontrol de calidad”. El Informe Largo señala que debido a esta deficiencia, el trabajo efectuado en esta obra ha quedado inconcluso, denotándose inefectividad en el mismo, al no realizarse como fue planeado. Añade que la causa de esta situación se debe a la falta de supervisión y control adecuado por parte de los funcionarios de la Gerencia de Desarrollo Urbano y de la División de Obras Públicas y Privadas; Que, el informe largo determina presunta responsabilidad administrativa en el Arq. OSCAR FORONDA BOCANEGRA, Gerente de Desarrollo Urbano, y el Ing. VICTOR MAZUELOS ALVARADO, Jefe de la división de obras públicas y privadas, pues son responsables del control y supervisión de las obras; Que, al respecto la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observación presuntamente se hatransgredido el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP , de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP , del 06-07-2004, respecto a su Artículo 48º, literal b), según el cual el Gerente de Desarrollo Urbano, tiene la función de "Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los proyectos de obras públicas en el Distrito y coordinar y controlar las habilitaciones y edificaciones privadas"; así como el Artículo 52º, literal b), según el cual el Jefe de la División de Obras Públicas y Privadas, tiene la función de "Programar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de construcción de obras públicas, en el marco del Reglamento Nacional de Construcciones y el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; Que, la OBSERVACIÓN Nº 10 del Informe Largo, indica que de la revisión de los falsos expedientes judiciales remitidos por la Procuraduría Pública Municipal se ha detectado la existencia de denuncias y/o procesos penales en las que la entidad edil es denunciante, agraviada o parte civil, siendo que los representantes de la entidad edil no han adoptado acción alguna a efecto de solicitar el trabamiento de medidas de embargos a la autoridad correspondiente en contra de los procesados y/o acusados, a fin de poder garantizar el importe de las reparaciones civiles en caso de sentencias condenatorias; Que, el informe largo menciona al respecto que entre los procesos que se pueden mencionar tenemos: 300- 00, 372-00, 575-00, 1477-00, 10157-00, 2494-02, 7311- 98, 220-99, 259-99, 309-99, 451-99, 503-99, 517-99, 1440-99, 1577-99, 2506-99, 99-04, 3308-99, 3541-99, 3669-99, 4458-99, 5167-99, 6442-99, 8280-99, 10421- 99, 11205-00, 024-98, 4053-98; Que, el Informe Largo considera que este hecho presuntamente transgrede el Decreto Legislativo Nº 276, el Artículo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el inciso 4) del Art. IV, el inciso d) del Art. 2º, y los literales a) y d), y el Art. 16º, literal a) de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público; Que, el efecto de esta situación resulta ser que la Municipalidad ha dejado de hacer efectiva la reparación ordenada en los fallos de los juzgados que han sido procesados y/o condenados, al momento de ejecutarse la sentencia, y que a la fecha no se haya demostrado la materialización del cobro; Que, la causa de esta situación se debe a que el funcionario de la Procuraduría de la Entidad no cumple con adoptar las acciones que conlleven a garantizar el pago de la reparación civil que le correspondería en su calidad de agraviada; Que, el informe largo señala que el Procurador Público Municipal, Dr. Silvestre Espinoza Palomino, manifestó en su descargo que los falsos expedientes en cuestión se han originado en gestiones ediles anteriores, y que la anterior gestión edil presidida por la Sra. Gladis Ugaz no hizo entrega del acervo documentario, por lo que oportunamente se formuló denuncia penal contra ella y sus funcionarios. Asimismo, el referido informe señala al respecto que, no obstante ello, esta Procuraduría ha efectuado seguimiento a los diversos procesos penales que mencionan, en donde esta corporación edil se encuentra como parte agraviada y que en la mayoría de los procesos la acción penal ha prescrito;