Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

319305

Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Articulo 36º, literal a), segun el cual el Jefe de la Unidad de Informatica, tiene la funcion de "Elaborar el diagnostico de necesidades de desarrollo de sistemas de la entidad, con la finalidad de planear su cobertura."; y su Articulo 36º, literal d), "Disenar, proponer e implementar politicas y acciones de mantenimiento preventivo y soporte de los equipos y programas con que cuenta la entidad, a fin de asegurar su optimo rendimiento"; Que, la OBSERVACION Nº 8 del Informe Largo, indica que la entidad no cuenta con un Sistema Integrado de Informacion que este conectado entre la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, y las unidades de Tesoreria y de Contabilidad, de tal manera que integre las operaciones de ingresos y gastos, con lo que se obtendria menores riesgos y mejorar la informacion; Que, la MORDAZA Tecnica Nº 500-01, Organizacion del Area Informatica, menciona que la direccion debe establecer politicas para la organizacion adecuada del area de informatica que permita cumplir sus actividades con eficiencia, contribuyendo al desarrollo de las operaciones de la entidad. El comentario 4 dice "El area de desarrollo permite la formulacion de los programas que serviran para la MORDAZA del sistema de informacion. Los programas se generan de acuerdo a las aplicaciones (contable, logistico, financiero, etc.) que se requieren desarrollar en la entidad; Que, el Informe Largo senala que esta situacion ocasiona que la informacion no sea uniforme y consistente. Anade que la causa de esta situacion se debe a que la Unidad de Informatica no cumple con dar el apoyo tecnico necesario para integrar un sistema de informacion que permita que las diversas unidades involucradas se encuentren integradas a fin de obtener informacion adecuada y oportuna; Que, el informe determina presunta responsabilidad administrativa en el Sr. MORDAZA CHRISTIAM VICH RAA, Jefe de la Unidad de Informatica, por incumplimiento de sus funciones; Que, al respecto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observacion presuntamente han trasgredido el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Articulo 36º, literal a), segun el cual el Jefe de la Unidad de Informatica, tiene la funcion de "Elaborar el diagnostico de necesidades de desarrollo de sistemas de la entidad, con la finalidad de planear su cobertura"; su Articulo 36º, literal b), "Coordinar y conducir la elaboracion, aprobacion e implementacion del plan de sistemas de informacion de la entidad, de acuerdo a las necesidades detectadas y disponibilidad presupuestal"; su articulo 36º, literal d), "Disenar, proponer e implementar politicas y acciones de mantenimiento preventivo y soporte de los equipos y programas con que cuenta la entidad, a fin de asegurar su optimo rendimiento"; y su articulo 36º, literal g), "Desarrollar programas (software) para informatizar los procesos internos (...)"; Que, la OBSERVACION Nº 9 del Informe Largo, indica que la Obra Constr uccion de Areas Verdes e Implementacion de Riego en la Berma Central de la Av. MORDAZA, presenta las siguientes deficiencias de orden administrativo y tecnico: a) El contrato de obra en su clausula sexta indica "el monto total del contrato con precios al mes de marzo del 2004..." mientras que el expediente tecnico presenta el Presupuesto con precios al mes de noviembre del 2003; y b) "No se descuenta la menor cantidad de rociadores y/o aspersores colocados. En la cuadra que termina en la Av. Universitaria se tienen 67 salidas de rociadores de los cuales solo 42 tienen los aspersores y/o rociadores y en las zonas que cuentan con aspersores falta regular el MORDAZA de salida, debido a que muchos de ellos van a disparar agua a las veredas o a la pista"; Que, la MORDAZA Tecnica de Control Nº 600-07, Aplicacion de Controles de Calidad en Obras y Reportes, en su comentario 02, senala que "El cumplimiento de los planos, especificaciones tecnicas y demas normas aplicables a la obra, requieren de un eficiente y oportuno

control de calidad". El Informe Largo senala que debido a esta deficiencia, el trabajo efectuado en esta obra ha quedado inconcluso, denotandose inefectividad en el mismo, al no realizarse como fue planeado. Anade que la causa de esta situacion se debe a la falta de supervision y control adecuado por parte de los funcionarios de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y de la Division de Obras Publicas y Privadas; Que, el informe largo determina presunta responsabilidad administrativa en el Arq. MORDAZA FORONDA MORDAZA, Gerente de Desarrollo MORDAZA, y el Ing. MORDAZA MAZUELOS MORDAZA, Jefe de la division de obras publicas y privadas, pues son responsables del control y supervision de las obras; Que, al respecto la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios considera que los hechos imputados en esta observacion presuntamente se ha transgredido el Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Ordenanza Nº 065-MDSMP, de fecha 8-09-2003, modificada por la Ordenanza Nº 103-MDSMP, del 06-07-2004, respecto a su Articulo 48º, literal b), segun el cual el Gerente de Desarrollo MORDAZA, tiene la funcion de "Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar los proyectos de obras publicas en el Distrito y coordinar y controlar las habilitaciones y edificaciones privadas"; asi como el Articulo 52º, literal b), segun el cual el Jefe de la Division de Obras Publicas y Privadas, tiene la funcion de "Programar, organizar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de construccion de obras publicas, en el MORDAZA del Reglamento Nacional de Construcciones y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado"; Que, la OBSERVACION Nº 10 del Informe Largo, indica que de la revision de los falsos expedientes judiciales remitidos por la Procuraduria Publica Municipal se ha detectado la existencia de denuncias y/o procesos penales en las que la entidad MORDAZA es denunciante, agraviada o parte civil, siendo que los representantes de la entidad MORDAZA no han adoptado accion alguna a efecto de solicitar el trabamiento de medidas de embargos a la autoridad correspondiente en contra de los procesados y/o acusados, a fin de poder garantizar el importe de las reparaciones civiles en caso de sentencias condenatorias; Que, el informe largo menciona al respecto que entre los procesos que se pueden mencionar tenemos: 30000, 372-00, 575-00, 1477-00, 10157-00, 2494-02, 731198, 220-99, 259-99, 309-99, 451-99, 503-99, 517-99, 1440-99, 1577-99, 2506-99, 99-04, 3308-99, 3541-99, 3669-99, 4458-99, 5167-99, 6442-99, 8280-99, 1042199, 11205-00, 024-98, 4053-98; Que, el Informe Largo considera que este hecho presuntamente transgrede el Decreto Legislativo Nº 276, el Articulo 126º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y el inciso 4) del Art. IV, el inciso d) del Art. 2º, y los literales a) y d), y el Art. 16º, literal a) de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico; Que, el efecto de esta situacion resulta ser que la Municipalidad ha dejado de hacer efectiva la reparacion ordenada en los fallos de los juzgados que han sido procesados y/o condenados, al momento de ejecutarse la sentencia, y que a la fecha no se MORDAZA demostrado la materializacion del cobro; Que, la causa de esta situacion se debe a que el funcionario de la Procuraduria de la Entidad no cumple con adoptar las acciones que conlleven a garantizar el pago de la reparacion civil que le corresponderia en su calidad de agraviada; Que, el informe largo senala que el Procurador Publico Municipal, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifesto en su descargo que los falsos expedientes en cuestion se han originado en gestiones ediles anteriores, y que la anterior gestion MORDAZA presidida por la Sra. MORDAZA Ugaz no hizo entrega del acervo documentario, por lo que oportunamente se formulo denuncia penal contra MORDAZA y sus funcionarios. Asimismo, el referido informe senala al respecto que, no obstante ello, esta Procuraduria ha efectuado seguimiento a los diversos procesos penales que mencionan, en donde esta corporacion MORDAZA se encuentra como parte agraviada y que en la mayoria de los procesos la accion penal ha prescrito;

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