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NORMAS LEGALES El Peruano319295 Martes 23 de mayo de 2006 Estando en esta situación, Marco Antonio Vallve Garro, hipoteca sus acciones y derechos a favor del Banco Internacional del Perú, conforme consta en los asientos 11 (US $ 300 000,00) en mérito del título archivado Nº 77789 del 13 de agosto de 1992; 13 ( US $ 300 000,00) en mérito del título archivado Nº 105887 del 3 de noviembre de 1992, y, 15 (US $ 323 000,00) en mérito del título archivado Nº 22059 del 22 de febrero de 1994, fs. 275 y 276 del Tomo 702. En el asiento 17, fs. 281 del tomo 702, corre inscrita la transferencia de las acciones y derechos que correspondían a Marco Antonio Vallve Garro a favor de Mónica Vallve Saavedra, en mérito de anticipo de legítima. En el asiento 2 d) de la ficha Nº 1660121, corre inscrita la hipoteca otorgada por Mónica Vallve Saavedra a favor del citado Banco, hasta por la suma de US $ 1 145 000,00, en mérito del título archivado Nº 141748 del 2 de octubre de 1995. Posteriormente, las acciones y derechos de la sociedad conyugal Gamarra Illescas, fueron transferidas a Fabiola Raquel Gamarra Illescas y luego a Marco Antonio Vallve Saavedra. En esas circunstancias el predio fue materia de habilitación urbana, división y partición e independización, dividiéndose en 2 sublotes: el sublote 4-A y el sublote 4-B, conforme aparecen en los asientos B 00001 y B 00002. En la Partida Electrónica Nº 11159270 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, corre registrado el inmueble conformado por el sublote 4-B del Valle de La Legua del distrito de Cercado de Lima, de 2 015,00 m2, adjudicado a favor de Marco Antonio Vallve Saavedra y, en los numerales 1, 2, 3 y 4 del Rubro D) Gravámenes y Cargas, corren registradas las siguientes hipotecas: 1. Hipoteca.- Otorgada a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de U.S.$ 300 000,00 dólares americanos. Trasladado del as. 11, fojas 275 del Tomo 702. 2. Hipoteca.- Otorgada a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de U.S.$ 300 000,00 dólares americanos. Trasladado del as. 13, fojas 276 del Tomo 702. 3. Hipoteca.- Otorgada a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de U.S.$ 323 000,00 dólares americanos. Trasladado del as. 15 fojas, 276 del Tomo 702. 4. Hipoteca.- Otorgada a favor del Banco Internacional del Perú, hasta por la suma de U.S.$ 1’145 000.00 dólares americanos. Trasladado del as. 2-D de la Ficha Nº 1660121. Actualmente, es titular de dominio del sublote 4-B Erick Vallve Saavedra. En la Partida Electrónica Nº 11159268 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, corre registrado el inmueble conformado por el sublote 4-A del Valle de La Legua del distrito de Cercado de Lima, de 7 985,00 m2 adjudicado a favor de Mónica Vallve Saavedra y en los asientos 1, 2, 3, 4 y 5 del rubro “D”, corren registradas las mismas hipotecas, al haber sido trasladadas de la partida matriz. V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviniendo como Vocal ponente la Dra. Elena Rosa Vásquez Torres. A criterio de esta sala, la cuestión a determinar es, si se incurrió en error registral al trasladar de la partida matriz a la partida independizada Nº 11159270, las hipotecas que aparecen en los asientos 1, 2, 3 y 4 del Rubro D) Gravámenes y Cargas; y, por ende, si procede la rectificación. VI. ANÁLISISPrimero: Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien y el comprador a pagar su precio, de conformidad con el artículo 1529 del Código Civil, recayendo en el concepto de “bien” no sólo las cosas que son corporales sino también las incorporales como son las cuotas ideales sobre un determinado inmueble, tal como ocurre en el presente caso; mediante escritura pública del 25.1.1988 extendida ante el notario Mariano Romero Saravia, Marco Antonio Vallve Garro transfirió derechos y acciones (20.15% según consta en el título archivado) del inmueble constituido por elLote Nº 4 del Valle de La Legua, Cercado de Lima, a Roger Enrique Gamarra Cáceres. Siendo así, lo que se transfirió fue una cuota ideal, no una parte material del referido inmueble, surgiendo de esta manera en virtud del contrato celebrado por ambas partes, un régimen de copropiedad conforme al artículo 969 1 del Código Civil. Segundo: Una de las formas de extinción de la copropiedad es el acto denominado división y partición, por el cual las cuotas ideales que se tienen respecto de un bien inmueble dejan de serlo, para materializarse real y dimensionalmente; es decir, antes de este acto no se puede determinar la parte material del inmueble que le pertenece a cada uno de los copropietarios, esto es así de acuerdo al artículo 9832 del Código Civil, a partir de este momento, cada uno de los copropietarios deja de ser tal para convertirse en propietario de cada porción adjudicada y no antes, al no operar retroactivamente. Tercero: Cuando se trata de bienes en copropiedad, cada copropietario puede constituir hipoteca sobre su cuota ideal, tal como establece el artículo 977 del Código Civil3. Cuarto: La hipoteca por ser garantía real otorga al acreedor hipotecario, entre una de sus facultades esenciales el derecho de persecutoriedad del bien hipotecado, esto es así al punto que será indiferente quien sea el nuevo adquirente, así éste no haya formado parte de la relación obligatoria garantizada por la hipoteca, seguirá recayendo la garantía sobre el inmueble afectado de acuerdo al artículo 10974 del Código Civil. Quinto: En virtud del artículo 1101 del Código Civil, la hipoteca se extiende a todas las partes integrantes del bien hipotecado, a sus accesorios y al importe de las indemnizaciones de los seguros y de la expropiación, salvo pacto distinto. Este precepto norma la extensión natural u objetiva de la hipoteca con relación al inmueble gravado, a falta de previsión contractual. En tal sentido, en principio, la hipoteca abarca el suelo comprendido dentro de los planos verticales del perímetro superficial; asimismo, incluye a las construcciones que pudieren existir en el sobresuelo y en el subsuelo. Es indiferente que las construcciones y otros actos hayan sido realizados con posterioridad a la inscripción de la hipoteca y, que los mismos sean efectuadas por el hipotecante o por el tercero adquirente; en todo caso, el inmueble gravado y todo lo que le corresponde por accesión se encuentra afecto a la hipoteca.5 Sexto: La hipoteca tiene entre uno de sus requisitos de validez, la inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble, conforme lo dispone el inciso 3 del artículo 10996 del Código Civil, una vez inscrita la hipoteca cumple su función garantizadora por la cual fue constituida, con esa finalidad tenemos que la hipoteca tiene como una de sus características su indivisibilidad, la cual significa que la hipoteca no desaparece así se haya dividido el bien, conforme al artículo 11027 del Código Civil. La 1Artículo 969 .- Hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. 2Artículo 983 .- Por la partición permutan los copropietarios, cediendo cada uno el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudiquen, a cambio del derecho que le ceden en los que se le adjudican. 3Artículo 977.- Cada copropietario puede disponer de su cuota ideal y de los respectivos frutos. Puede también gravarlos. 4Artículo 1097 .- Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimien- to de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado. 5Exposición de Motivos Oficiales del Código Civil ( artículo 1101 ). Pub. en elDiario oficial El Peruano el 9-11-1990. 6Artículo 1099 .- Son requisitos para la validez de la hipoteca: 1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efectoconforme a ley. 2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable. 3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba enel registro de la propiedad inmueble. 7Artículo 1102 .- La hipoteca es indivisible y subsiste por entero sobre todos los bienes hipotecados.