Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

319291

efectos tanto para la representada como para los compradores, amparandose en el articulo 152 del Codigo Civil, respecto a la comunicacion de la revocacion y teniendose en consideracion lo establecido por el articulo III del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, asi como el articulo 1, 50, 51 y otros del C.P.C. que senalan que la potestad jurisdiccional del estado en materia civil la ejerce el poder judicial con exclusividad. Asi como que la funcion jurisdiccional es indelegable, asi como que es la finalidad del MORDAZA judicial resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre con relevancia juridica. En tal sentido, la declaracion de la validez del contrato de compraventa, le corresponde ser realizada al Poder Judicial, mas aun teniendo en cuenta que el MORDAZA registral es de naturaleza no contenciosa, por lo que, a efectos de realizar la inscripcion de la compraventa en tal circunstancia, tambien debe adjuntarse los partes judiciales, en la que conste que se ha declarado la validez del contrato de compraventa, materia de inscripcion." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El recurrente sustenta su recurso de apelacion en los siguientes fundamentos: - Mediante escritura publica de 6 de MORDAZA de 2004, ante notario de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el recurrente y mi conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, celebramos un acto juridico de compraventa a nuestro favor, de la vendedora Reveca MORDAZA MORDAZA, quien estaba debidamente representada por su apoderada y hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun poder amplio y general otorgado con fecha 30 de MORDAZA de 2004 y extendido ante el mismo Oficio notarial MORDAZA indicado, dejando MORDAZA las partes, que este se encontraba en tramite de inscripcion en el Registro de Mandatos y Poderes bajo el titulo Nº 3708 de 4 de MORDAZA de 2004 a solicitud de MORDAZA Baylon Salgado; sobre el inmueble signado como sub lote "B" perteneciente al sub lote 2 ubicado en el Jr. MORDAZA Valdizan de la MORDAZA de MORDAZA, debidamente inscrito en la ficha Nº 29392 que continua en la partida electronica Nº 11008591 del Registro de Propiedad Inmueble. - Celebrada y perfeccionada la compraventa mediante la escritura publica de 6 de MORDAZA de 2004, esta fue presentada para su inscripcion el 10 de MORDAZA de 2004, siendo su termino de inscripcion de 7 dias habiles, es decir, se vencia el 19 de MORDAZA de 2004; sin embargo, curiosamente y estando en su 5to. Dia de calificacion el indicado poder bajo el titulo Nº 3708 de 4 de MORDAZA de 2004, es tachado en merito a la solicitud de desistimiento de fecha 10 de MORDAZA de 2004 en su MORDAZA dia de calificacion, cuya fundamentacion resulta ser ambigua e incongruente (..."por robo de documentos"), desistimiento que es solicitado por persona distinta a la presentante del titulo; es decir si la presentante fue MORDAZA Baylon MORDAZA, esta era la unica legitimada para solicitar el desistimiento de la rogatoria; sin embargo, lo ha hecho Reveca MORDAZA MORDAZA e inclusive con firma legalizada ante notario con fecha 11 de MORDAZA de 2004, siendo su solicitud con fecha de recepcion de mesa de partes 10 de MORDAZA de 2004, y lo que es peor, sin mediar observacion alguna a dicha irregularidad, aparece con fecha 11 de MORDAZA de 2004 otra solicitud con el mismo titulo pero con fecha 11 de MORDAZA de 2004 ya por la presentante MORDAZA Baylon Salgado; a pesar de todas las irregularidades MORDAZA referidas el Registrador ha procedido a tachar el titulo por la causal de desistimiento, sin importar los perjuicios que ocasionaban al recurrente. - Si el fundamento de la observacion que se apela es por el hecho de que el poder se encontraba revocado, como? Si a la fecha de la solicitud de desistimiento (115-04) el solicitante no sustenta su desistimiento en que el poder otorgado ha sido revocado?, lo mas logico hubiera sido en vez de presentar la solicitud de desistimiento, solicitar la inscripcion de la revocatoria de poder o fundar su desistimiento en el hecho de que este ya se encontraba revocado, si con fecha 5-5-04 supuesto ya estaba revocado el poder; por lo que la poderdante (vendedora) y su apoderada han actuado de mala fe con el aval doloso del Registrador; cabe mencionar que la revocatoria nunca fue comunicada a la

apoderada ni al recurrente en mi condicion de tercero interesado en el acto juridico de compraventa y menos a la fecha de desistimiento de la rogatoria de inscripcion del poder fue puesto en conocimiento del Registrador. - Se advierte que una vez perfeccionado el acto juridico de compraventa entre el recurrente, mi esposa y la vendedora, es decir, de haber pagado el precio del inmueble en la suma de US $ 12,000, la misma que se efectua a la firma de la escritura publica, se advierte el obrar delincuencial de los vendedores planificando dolosamente y simulando la revocatoria de poder con fecha 5 de MORDAZA de 2004 por ante el notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del distrito de Chinchao - Acomayo, provincia de MORDAZA, por cuanto en las notarias de la MORDAZA de MORDAZA no podian realizar el acto malefico con fecha retrasada debido al orden cronologico del registro de escrituras publicas, pues estan al dia por el trafico documentario que realizan diariamente, por ello acuden a la notaria de Chinchao-Acomayo, en donde el ultimo registro es de fecha 12-4-04, y la revocatoria de poder es de fecha 5-5-04, debido a que en dicha notaria no existe trafico documentario diario, pues la escritura publica de revocatoria de poder lo han realizado dolosamente, la misma que es presentada a los registros publicos bajo el titulo Nº 4025 de fecha 19-5-04. - La vendedora Reveca MORDAZA MORDAZA, representada por su apoderada MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en virtud del poder de 30 de MORDAZA de 2004 y el recurrente y su conyuge en nuestra condicion de compradores y la notaria MORDAZA MORDAZA, hicimos con toda normalidad y de acuerdo a ley todos los tramites notariales, registrales y la entrega respectiva del cheque de Gerencia Nº 02477941 del Banco de Credito Sucursal MORDAZA por la suma de US $ 12,000.00 por concepto de pago del inmueble, que la vendedora acepto recibir a su entera satisfaccion a la firma de la escritura publica de compraventa fecha 6-5-04, a traves de la notaria MORDAZA MORDAZA y de acuerdo a la normatividad vigente. - El titulo apelado estaba en su ultimo dia habil de calificacion e inscripcion, es decir el setimo dia, siendo sorprendido mediante el ingreso de la solicitud de la inscripcion de la revocatoria de poder, por lo que, teniendo en cuenta que todos los efectos de la inscripcion se retrotraen a la fecha y hora del asiento de MORDAZA respectivo, conforme lo establece el articulo IX del T.P. del NRGRP, resulta ilegal la observacion a mi rogatoria; por cuanto dicha revocatoria de ninguna manera puede afectar la procedencia de la inscripcion de un titulo cuya MORDAZA al Registro es de fecha anterior, por cuanto tal como establece el art. 152 del C.C., la revocatoria debe ser comunicada tambien a cuantos intervengan o MORDAZA interesados en el acto juridico y que la revocatoria comunicada solo al representante no puede ser opuesta a terceros que hayan contratado ignorando esa revocatoria, a menos que esta MORDAZA sido inscrita, quedando a salvo los derechos del representado contra el representante, MORDAZA si a la fecha de compra venta el poder en merito al cual actuaba la vendedora se encontraba vigente y su inscripcion resultaba irrelevante para los efectos de la inscripcion de la compra venta que se apela; en efecto, no sucedio el uno ni el otro, por cuanto la vendedora y su representante en forma dolosa y simulada efectuaron todos los hechos ilicitos expuestos con fecha retrasada, con el unico proposito de perjudicarnos, prueba de ello la poderdante nunca comunico de tal revocatoria ni a su representante que viene a ser su hermana de padre y MORDAZA ni a nosotros ni mucho menos al notario publico que desconociamos totalmente de esta revocatoria. - Tal como establece el articulo 2038 del C.C. concordante con el articulo 2014, "el tercero que de buena fe y a titulo oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebracion del contrato, no sera perjudicado por mandato, poder, modificaciones, extinciones de estos no inscritos", ya que el poder estaba en tramite de inscripcion y a la fecha de compraventa no se nos comunico de su revocatoria y menos a la MORDAZA del titulo de compraventa al Registro de Propiedad Inmueble, es por ello que fue insertado en la escritura publica de compraventa, hecho que demuestra de manera contundente la buena fe con que venimos actuando. Es mas, si el Registro de Mandatos y Poderes es un Registro voluntario y esta inscripcion es voluntaria,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.