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NORMAS LEGALES El Peruano319291 Martes 23 de mayo de 2006 efectos tanto para la representada como para los compradores, amparándose en el artículo 152 del Código Civil, respecto a la comunicación de la revocación y teniéndose en consideración lo establecido por el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, así como el artículo 1, 50, 51 y otros del C.P .C. que señalan que la potestad jurisdiccional del estado en materia civil la ejerce el poder judicial con exclusividad. Así como que la función jurisdiccional es indelegable, así como que es la finalidad del proceso judicial resolver un conflicto de intereses o eliminar una incertidumbre con relevancia jurídica. En tal sentido, la declaración de la validez del contrato de compraventa, le corresponde ser realizada al Poder Judicial, mas aún teniendo en cuenta que el proceso registral es de naturaleza no contenciosa, por lo que, a efectos de realizar la inscripción de la compraventa en tal circunstancia, también debe adjuntarse los partes judiciales, en la que conste que se ha declarado la validez del contrato de compraventa, materia de inscripción." III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓNEl recurrente sustenta su recurso de apelación en los siguientes fundamentos: - Mediante escritura pública de 6 de mayo de 2004, ante notario de Huánuco Luis Jiménez Gómez, el recurrente y mi cónyuge Mery Inés Villanueva de Lazo, celebramos un acto jurídico de compraventa a nuestro favor, de la vendedora Reveca Pascal Anastacio, quien estaba debidamente representada por su apoderada y hermana Gumercinda Pascal Anastacio, según poder amplio y general otorgado con fecha 30 de abril de 2004 y extendido ante el mismo Oficio notarial antes indicado, dejando constancia las partes, que éste se encontraba en trámite de inscripción en el Registro de Mandatos y Poderes bajo el título Nº 3708 de 4 de mayo de 2004 a solicitud de Reyna Baylón Salgado; sobre el inmueble signado como sub lote "B" perteneciente al sub lote 2 ubicado en el Jr. Hermilio Valdizán de la ciudad de Huánuco, debidamente inscrito en la ficha Nº 29392 que continúa en la partida electrónica Nº 11008591 del Registro de Propiedad Inmueble. - Celebrada y perfeccionada la compraventa mediante la escritura pública de 6 de mayo de 2004, ésta fue presentada para su inscripción el 10 de mayo de 2004, siendo su término de inscripción de 7 días hábiles, es decir, se vencía el 19 de mayo de 2004; sin embargo, curiosamente y estando en su 5to. Día de calificación el indicado poder bajo el título Nº 3708 de 4 de mayo de 2004, es tachado en mérito a la solicitud de desistimiento de fecha 10 de mayo de 2004 en su sexto día de calificación, cuya fundamentación resulta ser ambigua e incongruente (..."por robo de documentos"), desistimiento que es solicitado por persona distinta a la presentante del título; es decir si la presentante fue Reina Baylón Salgado, ésta era la única legitimada para solicitar el desistimiento de la rogatoria; sin embargo, lo ha hecho Reveca Pascal Anastacio e inclusive con firma legalizada ante notario con fecha 11 de mayo de 2004, siendo su solicitud con fecha de recepción de mesa de partes 10 de mayo de 2004, y lo que es peor, sin mediar observación alguna a dicha irregularidad, aparece con fecha 11 de mayo de 2004 otra solicitud con el mismo título pero con fecha 11 de mayo de 2004 ya por la presentante Reina Baylón Salgado; a pesar de todas las irregularidades antes referidas el Registrador ha procedido a tachar el título por la causal de desistimiento, sin importar los perjuicios que ocasionaban al recurrente. - Si el fundamento de la observación que se apela es por el hecho de que el poder se encontraba revocado, cómo? Si a la fecha de la solicitud de desistimiento (11- 5-04) el solicitante no sustenta su desistimiento en que el poder otorgado ha sido revocado?, lo más lógico hubiera sido en vez de presentar la solicitud de desistimiento, solicitar la inscripción de la revocatoria de poder o fundar su desistimiento en el hecho de que éste ya se encontraba revocado, si con fecha 5-5-04 supuesto ya estaba revocado el poder; por lo que la poderdante (vendedora) y su apoderada han actuado de mala fe con el aval doloso del Registrador; cabe mencionar que la revocatoria nunca fue comunicada a laapoderada ni al recurrente en mi condición de tercero interesado en el acto jurídico de compraventa y menos a la fecha de desistimiento de la rogatoria de inscripción del poder fue puesto en conocimiento del Registrador. - Se advierte que una vez perfeccionado el acto jurídico de compraventa entre el recurrente, mi esposa y la vendedora, es decir, de haber pagado el precio del inmueble en la suma de US $ 12,000, la misma que se efectúa a la firma de la escritura pública, se advierte el obrar delincuencial de los vendedores planificando dolosamente y simulando la revocatoria de poder con fecha 5 de mayo de 2004 por ante el notario Horacio Gilberto Cueva Matos, del distrito de Chinchao - Acomayo, provincia de Huánuco, por cuanto en las notarías de la ciudad de Huánuco no podían realizar el acto maléfico con fecha retrasada debido al orden cronológico del registro de escrituras públicas, pues están al día por el tráfico documentario que realizan diariamente, por ello acuden a la notaría de Chinchao-Acomayo, en donde el último registro es de fecha 12-4-04, y la revocatoria de poder es de fecha 5-5-04, debido a que en dicha notaría no existe tráfico documentario diario, pues la escritura pública de revocatoria de poder lo han realizadodolosamente, la misma que es presentada a los registros públicos bajo el título Nº 4025 de fecha 19-5-04. - La vendedora Reveca Pascal Anastacio, representada por su apoderada Gumercinda Pascal Anastacio, en virtud del poder de 30 de abril de 2004 y el recurrente y su cónyuge en nuestra condición de compradores y la notaría Jiménez Gómez, hicimos con toda normalidad y de acuerdo a ley todos los trámites notariales, registrales y la entrega respectiva del cheque de Gerencia Nº 02477941 del Banco de Crédito Sucursal Huánuco por la suma de US $ 12,000.00 por concepto de pago del inmueble, que la vendedora aceptó recibir a su entera satisfacción a la firma de la escritura pública de compraventa fecha 6-5-04, a través de la notaría Jiménez Gómez y de acuerdo a la normatividad vigente. - El título apelado estaba en su último día hábil de calificación e inscripción, es decir el sétimo día, siendo sorprendido mediante el ingreso de la solicitud de la inscripción de la revocatoria de poder, por lo que, teniendo en cuenta que todos los efectos de la inscripción se retrotraen a la fecha y hora del asiento de presentación respectivo, conforme lo establece el artículo IX del T.P . del NRGRP , resulta ilegal la observación a mi rogatoria; por cuanto dicha revocatoria de ninguna manera puede afectar la procedencia de la inscripción de un título cuya presentación al Registro es de fecha anterior, por cuanto tal como establece el art. 152 del C.C., la revocatoria debe ser comunicada también a cuantos intervengan o sean interesados en el acto jurídico y que la revocatoria comunicada sólo al representante no puede ser opuesta a terceros que hayan contratado ignorando esa revocatoria, a menos que ésta haya sido inscrita, quedando a salvo los derechos del representado contra el representante, máxime si a la fecha de compra venta el poder en mérito al cual actuaba la vendedora se encontraba vigente y su inscripción resultaba irrelevante para los efectos de la inscripción de la compra venta que se apela; en efecto, no sucedió el uno ni el otro, por cuanto la vendedora y su representante en forma dolosa y simulada efectuaron todos los hechos ilícitos expuestos con fecha retrasada, con el único propósito de perjudicarnos, prueba de ello la poderdante nunca comunicó de tal revocatoria ni a su representante que viene a ser su hermana de padre y madre ni a nosotros ni mucho menos al notario público que desconocíamos totalmente de esta revocatoria. - Tal como establece el artículo 2038 del C.C. concordante con el artículo 2014, "el tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato o poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones, extinciones de éstos no inscritos", ya que el poder estaba en trámite de inscripción y a la fecha de compraventa no se nos comunicó de su revocatoria y menos a la presentación del título de compraventa al Registro de Propiedad Inmueble, es por ello que fue insertado en la escritura pública de compraventa, hecho que demuestra de manera contundente la buena fe con que venimos actuando. Es más, si el Registro de Mandatos y Poderes es un Registro voluntario y esta inscripción es voluntaria,