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NORMAS LEGALES El Peruano319279 Martes 23 de mayo de 2006 respectivas, del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefe Nacional Oficina Nacional de ¨Procesos Electorales 09074 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 356-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 1984-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 334-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como institución constitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, el órgano de línea encargado de las labores de depuración y actualización de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relación a ellos, en aplicación de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, el ciudadano CARLOS DANTE ZAMUDIO MELGAREJO obtuvo indebidamente la Inscripción Nº 43229970 declarando datos falsos respecto al año de su nacimiento, para tal efecto presentó su partida de nacimiento en la que se consigna como año de su nacimiento 1979, la misma que resulta ser falsa, toda vez que la Municipalidad Distrital de Morococha Y auli, Junín, certifica que el año de nacimiento es 1977 y no 1979; Que, el ciudadano EDWARD RUBEN CHAMBI HUAMANI ha obtenido irregularmente una segunda inscripción Nº 42721038 a nombre de RUBEN EDWARD RETAMOZO CHAMBI para lo cual presentó como documentos de sustento la Libreta Militar Nº 0210200668 y el Acta de Nacimiento ordinaria Nº 20 de la Municipalidad Distrital de Huambo, Caylloma, Arequipa, la cual informa mediante Oficio Nº 162-2004-MDH-RC que no se encuentra registrado el nacimiento de RUBEN EDWARD RETAMOZO CHAMBI; Que, el ciudadano JOHN ALEX MORALES CERVANTES, tramitó indebidamente una segunda inscripción obteniendo el Documento Nacional de Identidad Nº 42242258 pero esta vez consignando como fecha de nacimiento el 14 de octubre de 1981,sustentando dicha identidad con la Libreta Militar Nº 2251003816 la cual según información del Ejército Peruano no se encuentra registrada y con la trascripción de la partida de nacimiento Nº 3379 del año 1981 expedida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, verificándose mediante Carta Nº 429-2004 remitido por el Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, adjuntando copia de la partida de John Alex Morales Cervantes, que la fecha de nacimiento es el 14 de enero de 1979 y no 1981; Que, la ciudadana GLORIA VENTURA, solicitó y obtuvo la inscripción Nº 06090343 consignando como fecha y lugar de nacimiento el 31 de marzo de 1947 en Lima, siendo que mediante Oficio Nº 3365-2001-MML- DMSC-DRC-A la Municipalidad Metropolitana de Lima informa que no aparece inscrita la partida de GLORIA GONZALES VENTURA, pero sí la de GLORIA VENTURA ocurrido el 31 de marzo de 1947. Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que en el proceso judicial correspondiente deberá determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 100 y 103-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusión de las inscripciones Nºs. 43229970, 42721038, 42242258, 06090343, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, que los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, CARLOS DANTE ZAMUDIO MELGAREJO, EDWARD RUBEN CHAMBI HUAMANI, JOHN ALEX MORALES CERVANTES y GLORIA VENTURA ,han perjudicado la seguridad jurídica registral, existiendo indicios razonables de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra; CARLOS DANTE ZAMUDIO MELGAREJO, EDWARD RUBEN CHAMBI HUAMANI, JOHN ALEX MORALES CERVANTES y GLORIA VENTURA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CARLOS DANTE ZAMUDIO MELGAREJO, EDWARD RUBEN CHAMBI HUAMANI, JOHN ALEX MORALES CERVANTES y GLORIA VENTURA, por el presunto delito contra la Fe Pública en la modalidad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 09066 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 357-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006