Norma Legal Oficial del día 23 de mayo del año 2006 (23/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano
Martes 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

319279

respectivas, del MORDAZA Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el contenido de la presente resolucion para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefe Nacional Oficina Nacional de ¨Procesos Electorales 09074

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y la administracion publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 356-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 1984-2005-GP/SGDAC/RENIEC, y el Informe Nº 334-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 29 de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como institucion constitucionalmente autonoma, con personeria juridica de derecho publico interno y con goce de atribuciones en materia registral, tecnica, administrativa, economica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivos y datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtencion del Documento Nacional de Identidad; Que, siendo la Gerencia de Procesos, a traves de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, el organo de linea encargado de las labores de depuracion y actualizacion de datos, se ha podido detectar que diversos ciudadanos, que forman parte del documento del Visto, han recurrido al Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, declarando datos falsos, los mismos que han sido detectados y corresponde tomar acciones legales con relacion a ellos, en aplicacion de la Ley Nº 14207 y su Reglamento; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo indebidamente la Inscripcion Nº 43229970 declarando datos falsos respecto al ano de su nacimiento, para tal efecto presento su partida de nacimiento en la que se consigna como ano de su nacimiento 1979, la misma que resulta ser falsa, toda vez que la Municipalidad Distrital de Morococha Yauli, MORDAZA, certifica que el ano de nacimiento es 1977 y no 1979; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha obtenido irregularmente una MORDAZA inscripcion Nº 42721038 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para lo cual presento como documentos de sustento la Libreta Militar Nº 0210200668 y el Acta de Nacimiento ordinaria Nº 20 de la Municipalidad Distrital de Huambo, Caylloma, MORDAZA, la cual informa mediante Oficio Nº 162-2004-MDH-RC que no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA CHAMBI; Que, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tramito indebidamente una MORDAZA inscripcion obteniendo el Documento Nacional de Identidad Nº 42242258 pero esta vez consignando como fecha de nacimiento el 14 de octubre de 1981,

sustentando dicha identidad con la Libreta Militar Nº 2251003816 la cual segun informacion del Ejercito Peruano no se encuentra registrada y con la trascripcion de la partida de nacimiento Nº 3379 del ano 1981 expedida por la Municipalidad Provincial de Huancayo, verificandose mediante Carta Nº 429-2004 remitido por el Jefe del Registro Civil de dicha Municipalidad, adjuntando MORDAZA de la partida de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que la fecha de nacimiento es el 14 de enero de 1979 y no 1981; Que, la ciudadana MORDAZA MORDAZA, solicito y obtuvo la inscripcion Nº 06090343 consignando como fecha y lugar de nacimiento el 31 de marzo de 1947 en MORDAZA, siendo que mediante Oficio Nº 3365-2001-MMLDMSC-DRC-A la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA informa que no aparece inscrita la partida de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pero si la de MORDAZA MORDAZA ocurrido el 31 de marzo de 1947. Que, mediante los diferentes Informes periciales practicados a dichas inscripciones y documentos recibidos, se concluye que dichos ciudadanos han consignado datos falsos en sus inscripciones, por lo que en el MORDAZA judicial correspondiente debera determinarse su responsabilidad en estos hechos; Que, si bien la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central, mediante Resoluciones Nºs. 100 y 103-2005-GP/SGDAC-RENIEC, ha procedido a la exclusion de las inscripciones Nºs. 43229970, 42721038, 42242258, 06090343, como consecuencia los Documentos Nacionales de Identidad emitidos se encuentran cancelados, que los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanos, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA , han perjudicado la seguridad juridica registral, existiendo indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA VENTURA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 09066 RESOLUCION JEFATURAL Nº 357-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2006

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