Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU El Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006 319333 responsabilidad disciplinaria la infracción a los deberes y prohibiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal; notoria conducta irregular vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; y inobservancia de los plazos legales para proveer escritos; Quinto: Que, al respecto, evaluando la conducta funcional del secretario investigado, a la luz de las pruebasacopiadas en el presente procedimiento disciplinario se desprende que la misma se encuadra en los supuestos establecidos precedentemente, al estar fehacientemente acreditado los siguientes cargos: A)descuido en la tramitación de los expedientes que se tramitaban ante la Secretaría a su cargo, e incumplimiento de sus deberes,pues como aparece del acta de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y cuatro se desprende las siguientes irregularidades: expediente dos mil tres guión cero cuarenta y tres , contaba con proyecto de auto apertorio de instrucción, pero sin la firma del Juez y la declaración instructiva no contaba con la firma del Juez y Secretario; expedientes números dos mil dos guión doscientos diecinueve ,dos mil dos guión ciento noventa y cinco ,dos mil dos guión ciento sesenta y nueve ,dos mil dos guión ciento sesenta y ocho y dos mil dos guión ciento cincuenta y uno , no contienen el auto apertorio de instrucción y la instructiva no cuenta con la firma del Juez ni Secretario; expediente número dos mil dos guión ciento cincuenta y seis , no cuenta con el auto apertorio de instrucción y la declaración preventiva no está firmada porel Juez ni el Secretario; expediente número dos mil dos guión ciento noventa y uno , no cuenta con el auto apertorio de instrucción, ni con la instructiva del inculpado encontrándose indebidamente anexado al mismo las declaraciones instructiva y preventiva correspondientes a otro expediente signado con el número dos mil dos guión ciento ochenta y cuatro; expediente número dos mil dos guión doscientos veintiséis , no cuenta con auto apertorio de instrucción y obra una declaración testimonial sin lafirma del Juez ni Secretario; expediente número dos mil tres guión cero treinta y uno , no cuenta con el auto apertorio de instrucción y de las tres declaraciones instructivas tomadas, una de ellas sólo ha sido firmada la primera hoja y la segunda hoja no, y las tres no han sido firmadas por el Secretario; expediente número dos mil dos guión ciento cincuenta y siete , no cuenta con el auto apertorio de instrucción y la declaración preventiva de la agraviada no cuenta con la firma del Juez ni del Secretario;expediente número dos mil uno guión ciento setenta y cinco , se han tomado las declaraciones preventiva e instructiva después de la Acusación Fiscal, las que se encuentran sin la firma del Juez ni del Secretario; expedientes números dos mil uno guión doscientos cuarenta y cuatro ,dos mil dos guión cero veinte y dos mil dos guión ciento sesenta , la declaración instructiva, no cuenta con la firma del Juez ni del Secretario; expediente número dos mil dos guión ciento ochenta y cuatro , no cuenta con el auto apertorio de instrucción, pero si con las declaraciones instructiva y preventiva, pero las mismas no tienen la firma del Juez ni del Secretario; B) usurpación de funciones en los expedientes números cero cuarenta y tres guión dos mil tres ;doscientos diecinueve guión dos mil dos ;ciento noventa y uno guión dos mil dos ; ciento noventa y cinco guión dos mil dos ;ciento sesenta y nueve guión dos mil dos ;cero treinta y uno guión dos mil dos ;ciento sesenta y ocho guión dos mil dos ;ciento cincuenta y uno guión dos mil dos ;cero setenta y cinco guión dos mil uno ycero veinte guión dos mil dos , puesto que realizó actuaciones exclusivas del Juez, como son latoma de declaraciones instructivas y preventivas; llegándose a la convicción de que si el Juez hubiera llevado a cabo tales diligencias, lo normal, regular y legal es que en elmismo acto tendrían que haber sido firmadas por el propio magistrado, fiscal, secretario, inculpado o agraviado, según corresponda, y abogado defensor; por lo que, si no obra la firma del magistrado, ni del fiscal, se presume que se tomaron sin su presencia, contraviniendo así lo que reza el principio de inmediación; C) retardo en la administración de justicia, puesto que tal como lo ha reconocido en su declaración que corre a fojas doscientos veintitrés, décimo quinta pregunta, existían alrededor de treinta denunciasde los años dos mil dos y dos mil tres, que oportunamente no dio cuenta al Juez para su calificación; esto es no hubo impulso procesal por más de dos años; D) actuar como secretario de juzgado cuando por ley estaba impedido, puesto que cuando se encontraba de vacaciones, marzo del dos mil cuatro, con fecha diecisiete del mismo mes yaño, dio cuenta al Juez Penas Sandoval con el expediente número dos mil tres guión cero treinta y nueve, conteniendo el informe final y proveído para poner la causa a disposición de las partes; así como con el oficio para ser elevado a laSala Penal, cuando se trataba de un proceso sumario; sobre el particular fluye de manera evidente que el investigado esperó que la magistrada del juzgado Espejo Calizaza, se encontrara de licencia por su onomástico, para cometer esta irregularidad, sorprendiendo al Juez encargado del Despacho; lo cual denota conducta dolosaen su actuar como servidor judicial; Sexto: Que, el descargo del investigado Percy Bernal Cachay sobre los hechos antes descritos, deben ser tomados como simples argumentos de defensa, en razón a que no pueden justificarse tantas irregularidades por supuesta sobrecarga procesal que van a significar consecuencias muy negativas para la administración de justicia e imagen institucional; en tal sentido, en su condición de Bachiller en Derecho y sus años de experiencia como Secretario de Juzgado en materia penal, no dejan dudas sobre su accionar como extremamente grave, tanto más si esta conducta resulta reiterativa; por lo que resulta incuestionable la irregularconducta funcional de don Percy Bernal Cachay en su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Barranca, quien ha incurrido en infracción a los deberesy prohibiciones a que se refiere el artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, resultando de aplicación la medida disciplinaria de destitución prevista en el artículo doscientos oncedel citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno delartículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero José Donaires Cuba por encontrarse de vacaciones, por unanimidad;RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Percy Bernal Cachay, por su actuación como Secretario del Juzgado Mixto de Barranca, Distrito Judic ial de Huaura. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VASQUEZ VEJARANO ANTONIO PAJARES PAREDES JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN WÁLTER COTRINA MIÑANO LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 09119 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G39/G2D/G32/G30/G30/G36/G2D/G50/G2D /G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F/G50/G4A/G2C/G20/G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G6D/G65/G64/G69/G61/G74/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G68/GE1/G62/G65/G61/G73 /G63/G6F/G72/G70/G75/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G72/G74/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 179-2006-P-CSJLI/PJ Lima, 22 de mayo del 2006 VISTA:La Resolución Administrativa Nº 343-2005-P-CSJLI/PJ, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 009-2005-PCSJLI/PJ; y,