Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2006 (24/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano
Miercoles 24 de MORDAZA de 2006

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NORMAS LEGALES

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responsabilidad disciplinaria la infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en el mencionado cuerpo legal; notoria conducta irregular vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo; y inobservancia de los plazos legales para proveer escritos; Quinto: Que, al respecto, evaluando la conducta funcional del secretario investigado, a la luz de las pruebas acopiadas en el presente procedimiento disciplinario se desprende que la misma se encuadra en los supuestos establecidos precedentemente, al estar fehacientemente acreditado los siguientes cargos: A) descuido en la tramitacion de los expedientes que se tramitaban ante la Secretaria a su cargo, e incumplimiento de sus deberes, pues como aparece del acta de fojas doscientos ochenta y ocho a doscientos noventa y cuatro se desprende las siguientes irregularidades: expediente dos mil tres guion cero cuarenta y tres, contaba con proyecto de auto apertorio de instruccion, pero sin la firma del Juez y la declaracion instructiva no contaba con la firma del Juez y Secretario; expedientes numeros dos mil dos guion doscientos diecinueve, dos mil dos guion ciento noventa y cinco, dos mil dos guion ciento sesenta y nueve, dos mil dos guion ciento sesenta y ocho y dos mil dos guion ciento cincuenta y uno, no contienen el auto apertorio de instruccion y la instructiva no cuenta con la firma del Juez ni Secretario; expediente numero dos mil dos guion ciento cincuenta y seis, no cuenta con el auto apertorio de instruccion y la declaracion preventiva no esta firmada por el Juez ni el Secretario; expediente numero dos mil dos guion ciento noventa y uno, no cuenta con el auto apertorio de instruccion, ni con la instructiva del inculpado encontrandose indebidamente anexado al mismo las declaraciones instructiva y preventiva correspondientes a otro expediente signado con el numero dos mil dos guion ciento ochenta y cuatro; expediente numero dos mil dos guion doscientos veintiseis, no cuenta con auto apertorio de instruccion y obra una declaracion testimonial sin la firma del Juez ni Secretario; expediente numero dos mil tres guion cero treinta y uno, no cuenta con el auto apertorio de instruccion y de las tres declaraciones instructivas tomadas, una de ellas solo ha sido firmada la primera hoja y la MORDAZA hoja no, y las tres no han sido firmadas por el Secretario; expediente numero dos mil dos guion ciento cincuenta y siete, no cuenta con el auto apertorio de instruccion y la declaracion preventiva de la agraviada no cuenta con la firma del Juez ni del Secretario; expediente numero dos mil uno guion ciento setenta y cinco, se han tomado las declaraciones preventiva e instructiva despues de la Acusacion Fiscal, las que se encuentran sin la firma del Juez ni del Secretario; expedientes numeros dos mil uno guion doscientos cuarenta y cuatro, dos mil dos guion cero veinte y dos mil dos guion ciento sesenta, la declaracion instructiva, no cuenta con la firma del Juez ni del Secretario; expediente numero dos mil dos guion ciento ochenta y cuatro, no cuenta con el auto apertorio de instruccion, pero si con las declaraciones instructiva y preventiva, pero las mismas no tienen la firma del Juez ni del Secretario; B) usurpacion de funciones en los expedientes numeros cero cuarenta y tres guion dos mil tres; doscientos diecinueve guion dos mil dos; ciento noventa y uno guion dos mil dos; ciento noventa y cinco guion dos mil dos; ciento sesenta y nueve guion dos mil dos; cero treinta y uno guion dos mil dos; ciento sesenta y ocho guion dos mil dos; ciento cincuenta y uno guion dos mil dos; cero setenta y cinco guion dos mil uno y cero veinte guion dos mil dos, puesto que realizo actuaciones exclusivas del Juez, como son la toma de declaraciones instructivas y preventivas; llegandose a la conviccion de que si el Juez hubiera llevado a cabo tales diligencias, lo normal, regular y legal es que en el mismo acto tendrian que haber sido firmadas por el propio magistrado, fiscal, secretario, inculpado o agraviado, segun corresponda, y abogado defensor; por lo que, si no obra la firma del magistrado, ni del fiscal, se presume que se tomaron sin su presencia, contraviniendo asi lo que reza el MORDAZA de inmediacion; C) retardo en la administracion de justicia, puesto que tal como lo ha reconocido en su declaracion que corre a fojas doscientos veintitres, decimo MORDAZA pregunta, existian alrededor de treinta denuncias de los anos dos mil dos y dos mil tres, que oportunamente no dio cuenta al Juez para su calificacion; esto es no hubo impulso procesal por mas de dos anos; D) actuar como secretario de juzgado cuando por ley estaba impedido, puesto que cuando se encontraba de vacaciones, marzo del dos mil cuatro, con fecha diecisiete del mismo mes y

ano, dio cuenta al Juez Penas MORDAZA con el expediente numero dos mil tres guion cero treinta y nueve, conteniendo el informe final y proveido para poner la causa a disposicion de las partes; asi como con el oficio para ser elevado a la Sala Penal, cuando se trataba de un MORDAZA sumario; sobre el particular fluye de manera evidente que el investigado espero que la magistrada del juzgado MORDAZA Calizaza, se encontrara de licencia por su onomastico, para cometer esta irregularidad, sorprendiendo al Juez encargado del Despacho; lo cual denota conducta dolosa en su actuar como servidor judicial; Sexto: Que, el descargo del investigado MORDAZA MORDAZA Cachay sobre los hechos MORDAZA descritos, deben ser tomados como simples argumentos de defensa, en razon a que no pueden justificarse MORDAZA irregularidades por supuesta sobrecarga procesal que van a significar consecuencias muy negativas para la administracion de justicia e imagen institucional; en tal sentido, en su condicion de Bachiller en Derecho y sus anos de experiencia como Secretario de Juzgado en materia penal, no dejan dudas sobre su accionar como extremamente grave, tanto mas si esta conducta resulta reiterativa; por lo que resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don MORDAZA MORDAZA Cachay en su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Barranca, quien ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, resultando de aplicacion la medida disciplinaria de destitucion prevista en el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: I m p o n e r l a m e d i d a d i s c i p l i n a r i a d e Destitucion a don MORDAZA MORDAZA Cachay, por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Barranca, Distrito Judicial de Huaura. Registrese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 09119

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Modifican la Directiva Nº 009-2006-PCSJLI/PJ, relativa a la atencion inmediata en los procesos de habeas MORDAZA en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 179-2006-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2006 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 343-2005-P-CSJLI/PJ, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 009-2005PCSJLI/PJ; y,

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