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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2006 (24/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 55

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESEl Peruano Miércoles 24 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319334 CONSIDERANDO: Que, la dación de la Directiva Nº 009-2005-P-CSJLI/PJ, emanada por esta Presidencia, tiene como objetivo impulsar la celeridad para la atención inmediata en los procesos de hábeas corpus. Que, tal disposición no fue correctamente aplicada por algunos operadores de justicia, originándose retardo en la tramitación de los citados procesos; en tal sentido, si bien dicha norma no vulnera el derecho al juez natural o juez predeterminado por ley, ya que no se altera el orden competencial legalmente establecido para la tramitación de los hábeas corpus, toda vez que el juez destinado acontinuar con la tramitación de dicho proceso es un Juez Penal con competencia estatuida para conocer de tal tramitación; también lo es que, resulta imperioso para esteDespacho modificar parcialmente la directiva de vista, incidiendo en tener como uno de los principios básicos, el de la inmediación, tomando en consideración que dicho principio está reconocido de manera expresa en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional 1. Que, de conformidad con lo establecido en los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE Artículo Primero.- MODIFICAR la Directiva Nº 009-2006- P-CSJLI/PJ, en los extremos siguientes: “En los casos en que la demanda de Hábeas Corpus sea presentada ante el Juzgado Penal de Turno Permanente, será el Juez que admitió la demanda, quien tramitará las diligencias faltantes y emitirá la resolucióncorrespondiente, sin perjuicio de que haya culminado su turno”. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las disposiciones administrativas emitidas por la Presidencia de esta Corte Superior, que contravengan lo establecido en el artículo precedente. Artículo Tercero.- PONER en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, el contenido de la presente Resolución, para losfines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 1Los procesos constitucionales se desarrollan con arreglo a los principios de dirección judicial del proceso, gratuidad en la actuación del demandante, econo- mía, inmediación y socialización procesales. 09123 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D /G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61 /G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 358-2006-JEF/RENIEC Lima, 18 de mayo de 2006VISTOS: Los Oficios Nºs. 1342 y 1289-2006/GO/RENIEC y el Informe Nº 470-2006-GAJ/RENIEC de fecha 17 de abril del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como Instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica de derecho público interno y con goce de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, se encuentra a cargo de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven de base para la obtención y cancelación del Documento Nacional de Identidad; Que, mediante Informe Nº 1081-2006-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil se ha establecido que el ciudadano JORGE EFRAIN LOPEZ OROZCO ha declarado indebidamente el fallecimiento de BLADIMIRO NELSON PAJUELO MELGAR, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en laMunicipalidad Distrital de Miraflores, resultando un hecho falso, por cuanto se ha acreditado que dicho ciudadano no ha fallecido, conforme se ha podido determinar con el cotejo de las imágenes que constan en la Partida de Inscripción Nº 06044496 con las registradas en los Formatos de Prueba Decadactilar y Formulario de Identidad Nº 20917927,estableciéndose que las impresiones dactilares analizadas corresponden al mismo ciudadano registrado como BLADIMIRO NELSON PAJUELO MELGAR, por lo que laEstación de Trabajo y Cancelaciones, en mérito a la solicitud presentada por el afectado procedió habilitar la referida Partida de Inscripción; Que, con el Informe Nº 1086-2006-GO-SGREC/ RENIEC elaborado por la Subgerencia de Registros del Estado Civil, se ha acreditado que la persona que seidentificó como JOSE LUIS VILCA GUILLÉN con CIP 03825322 y que figura inscrito en el RENIEC como LUIS JOSE VILCA GUILLÉN con el DNI Nº 43807824, declaró indebidamente el fallecimiento de su esposa VIANNEY CHACON SOLALIGUE, en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, sustentando su irregular pedido con el Certificado Médico expedido el 7 de febrero de 1996 suscrito por el Médico LUIS GUERRA LEON, habiendosido excluida en forma definitiva del Registro Único de Identificación de Personas Naturales la Partida de Inscripción Nº 08794048 por fallecimiento, la cual a la fecha ha sido habilitada en merito al cotejo de las impresiones dactilares que constan en la Partida de Inscripción Nº 08794048 con las registradas en el Formulario de Identidad Nº 10566980 que acreditan que se trata de la misma persona biológica; Que, el comportamiento doloso realizado por los ciudadanos JORGE EFRAIN LOPEZ OROZCO y LUIS JOSE VILCA GUILLÉN, declarando datos falsos en instrumento público, constituyen indicios razonables de la comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; y, Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de conformidad a lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, en la Ley Nº 26497, así como a lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público del Estado, encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones judicialescorrespondientes contra JORGE EFRAIN LOPEZ OROZCO, LUIS JOSE VILCA GUILLEN y contra los que resulten responsables, por el presunto delito contra laFe Pública en la modalidad de falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro