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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MAYO DEL AÑO 2006 (25/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319390 Estando a lo dispuesto por el numeral 1. del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, y lo normado por el inciso 5) del artículo34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar la solicitud de extradición formulada por las autoridades de la República de CostaRica, del procesado CARLOS EDUARDO GONZALESVENEGAS, procesado por el Tribunal de Juicio del PrimerCircuito Judicial de Alajuela, República de Costa Rica, porel delito de corrupción agravada, en perjuicio de JuanCarlos Montero Mendez y Rodolfo Efraín Solano Salas. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porlos Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09289 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E /G61/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G20/G79 /G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G76/GED/G61 /G64/G69/G70/G6C/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G50/G61/GED/G73/G65/G73/G20/G42/G61/G6A/G6F/G73/G79/G20/G61/G6C/G20/G52/G65/G69/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 087-2006-JUS Lima, 24 de mayo de 2006 Visto el Informe Nº 065-06/COE-TC, del 9 de mayo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado deCondenados, sobre el pedido de extradición del sentenciadoLUIS MANUEL CASTRO COLLANTES, formulada por elDécimo Juzgado Especializado en lo Penal de la CorteSuperior de Justicia de Lima (Exp. Nº 1807-00); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 22 de abril de 2002, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia dela República, declaró procedente la solicitud de extradición delsentenciado LUIS MANUEL CASTRO COLLANTES, por eldelito contra el patrimonio - estafa, en agravio de CarmenMargarita Torres Colchado (Exp. Nº 02-2002); Que, mediante el Informe Nº 065-06/COE-TC, del 9 de mayo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, propone acceder al pedido deextradición del referido sentenciado; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y el Reino de los Países Bajos no existe Tratado vigente sobre lamateria, corresponde aplicar el principio de reciprocidadreconocido por el derecho internacional; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del sentenciado LUIS MANUEL CASTRO COLLANTES, formuladopor el Décimo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, y declarado procedente por laSala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, por la comisión del delito contra el patrimonio -estafa, en agravio de Carmen Margarita Torres Colchado; ydisponer su presentación por vía diplomática, al Gobierno delReino de los Países Bajos, de conformidad a lo estipulado porlas normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- El Gobierno del Perú se compromete a respetar los pedidos de extradición formulados por elGobierno del Reino de los Países Bajos, en base al principiode reciprocidad. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y porlos Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 09290 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 088-2006-JUS Lima, 24 de mayo de 2006Visto el Informe Nº 067-06/COE-TC, del 23 de mayo de 2006, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado deCondenados, sobre el pedido de extradición del procesadoALDO ENRIQUE ESQUIVEL SUYON, formulada por laCuarta Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superiorde Justicia de Lima (Exp. Nº 379-03); CONSIDERANDO:Que, por Resolución del 18 de mayo de 2006, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema deJusticia de la República, declaró procedente la solicitudde extradición del procesado ALDO ENRIQUEESQUIVEL SUYO, por los delitos contra el patrimonio -robo agravado, en agravio de la Oficina Western Unióny otros; por el delito de asociación ilícita para delinquiren agravio del Estado; por el delito contra el patrimonio- robo agravado de tentativa, en agravio de Miguel OscarHuertas (Exp. Nº 27-2006); Que, mediante el Informe Nº 067-06/COE-TC, del 23 de mayo de 2006, la Comisión Oficial de Extradiciones yTraslado de Condenados, propone acceder al pedido deextradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el DecretoLegislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicialaprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratadode Extradición suscrito entre el Perú y el Reino de España; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado ALDO ENRIQUE ESQUIVEL SUYON,formulada por la Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel dela Corte Superior de Justicia de Lima, y declaradoprocedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la CorteSuprema de Justicia de la República, por los delitos contrael patrimonio - robo agravado, en agravio de la OficinaWestern Unión y otros; por el delito de asociación ilícitapara delinquir en agravio del Estado; por el delito contra elpatrimonio - robo agravado de tentativa en agravio de MiguelOscar Huertas; y disponer su presentación por víadiplomática, al Reino de España, de conformidad al Tratadode la materia vigente, y lo estipulado por las normas legalesperuanas aplicables al caso.