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NORMAS LEGALESEl Peruano Jueves 25 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319392 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificadopor el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al profesor LINO VARGAS MOREANO como Presidente del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Aymaraes – Chalhuanca. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 09132 PRODUCE /G52/G65/G6E/G75/G65/G76/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G72/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G69/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C /G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G69/G74/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 121-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de abril del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00041592 de fecha 25 de noviembre del 2005, presentado por la empresaPRODUCCIÓN Y GESTIÓN S.A.C. CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 344-2004-PRODUCE/ DNEPP , de fecha 22 de diciembre de 2004, se otorgó a laempresa PRODUCCIÓN Y GESTIÓN S.A.C. autorizaciónpara instalar un establecimiento industrial pesqueroconformado por una planta de congelado de productoshidrobiológicos y de una planta de pescado residual y deespecies desechadas y/o descartadas provenientes de suplanta de congelado, a ubicarse en la Zona Industrial III,distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, conlas capacidades proyectadas de 88 t/día y 10 t/h deprocesamiento de residuos y especies desechadas depescado, respectivamente; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita renovación del plazo de autorización para la instalación deun establecimiento industrial pesquero y desarrollar lasactividades de procesamiento de productos hidrobiológicos,a través de sus plantas de congelado y harina de pescadoresidual, con las capacidades señaladas en el considerandoanterior; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en autos y del resultado de la inspección técnicaefectuada al citado establecimiento industrial, se desprendeque la recurrente se encuentra dentro de lo establecido en elnumeral 52.1 del artículo 52° del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, yha cumplido con presentar los requisitos exigidos por elprocedimiento N° 27 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y publicado con Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar losolicitado, al haberse determinado un avance de inversión del70% del proyecto aprobado dentro del período inicialmenteautorizado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, a través de su Informe Nº 068-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch, del 13 de marzo de 2006 ycon la opinión favorable del Área Legal de esta DirecciónNacional; De conformidad con los artículos 43°, inciso b), numeral 4), 44° y 46° de la Ley General de Pesca- Decreto LeyNº 25977, los artículos 49° y 52° de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo N° 012-2001-PE;SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar el plazo de autorización para instalar un establecimiento industrial pesquero, otorgado ala empresa PRODUCCIÓN Y GESTIÓN S.A.C. medianteResolución Directoral N° 344-2004-PRODUCE/DNEPP;ubicado en la Zona Industrial III, distrito y provincia dePaita, departamento de Piura. Artículo 2°.- Otorgar a la empresa PRODUCCIÓN Y GESTIÓN S.A.C., por única vez, el plazo de un (1) año,contado a partir de la fecha de notificada la presenteresolución, para que la interesada concluya con lainstalación de su establecimiento industrial pesquero ydesarrollar las actividades de procesamiento de congeladode productos hidrobiológicos y harina de pescado residual.Previo al inicio de sus actividades productivas, solicitará lainspección técnica correspondiente para la determinaciónde las capacidades instaladas y el otorgamiento de lacorrespondiente licencia de operación. Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso. Artículo 4°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de la Producción de Piura, y consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www .produce .gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 09134 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F /G64/G65/G6C/G20/G4B/G6F/G70/G65/G20/G45/G2E/G49/G2E/G52/G2E/G4C/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G70/G6C/G61/G6E/G74/G61 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6E/G67/G65/G6C/G61/G64/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73 /G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 124-2006-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de abril del 2006 Visto el escrito con registro Nº 00013640, del 1 de marzo de 2006, presentado por PESQUERIA PRODUCTODEL KOPE E.I.R.L. CONSIDERANDO:Que los artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca - establecen que para laautorización de instalación de establecimientos industrialesy para la operación de plantas de procesamiento deproductos pesqueros se requieren de la autorización ylicencia correspondientes, las que constituyen derechosque el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio dela Producción) otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 212-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 25 de julio de 2005, se otorgó a la empresaPESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L. autorización parala instalación de un establecimiento industrial pesquero paradesarrollar la actividad de procesamiento, a través de las plantasde congelado de productos hidrobiológicos y de planta de harinade pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientesde su planta de congelado, a ubicarse en el DesembarcaderoPesquero Artesanal “El Faro”, Matarani, distrito y provincia deIslay, departamento de Arequipa, con capacidades proyectadasde 25 t/día y 4 t/h, respectivamente; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de congelado deproductos hidrobiológicos, en su establecimiento industrialcitado en el considerando que antecede; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Constancia de Verificación Nº 001-2006-PRODUCE/DINAMA, del 16 de febrero de 2006, señala quePESQUERIA PRODUCTO DEL KOPE E.I.R.L. ha cumplidocon implementar las medidas de mitigación presentadasen su Estudio de Impacto Ambiental para su planta decongelado de productos hidrobiológicos, asimismo indicaque la citada empresa durante el desarrollo de su actividad