TEXTO PAGINA: 98
NORMAS LEGALESEl Peruano Viernes 26 de mayo de 2006REPUBLICADELPERU 319564 5.DISPONER que la Secretaría General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente Resolución. 6.DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 09146 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 301-PE-ESSALUD-2006 Lima, 19 de mayo del 2006 VISTA:La Carta Nº 296-GCOI-ESSALUD-2006 de la Gerencia Central de Organización e Informática, el Informe Técnico Nº 003-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 que sustenta la exoneración para la contratación del servicio de mantenimiento, soporte técnico y actualización de software de una licencia SAP R/3 para 100 usuarios; la Carta Nº 1449-OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Entidad otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y rehabilitación, y prestaciones económicas y sociales, que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como de otros segurosde riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 003-JMR- GCOI-ESSALUD-2006 que sustenta la solicitud de exoneración, el sistema SAP R/3 es un sistema que alberga tanto los programas como base de datos de los distintos módulos que lo conforman y que ha sido implementado por ESSALUD en los módulos de Contabilidad, Logística, Costos, Presupuesto, Tesorería y Cuentas por Cobrar, con la finalidad de optimizar la integración administrativa institucional, a nivel nacional; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 296-PE-ESSALUD-2004, se aprobó la exoneración de la realización de una Adjudicación Directa Pública, para la adquisición de una (1) Licencia SAP R/3 para 100 usuarios, así como el servicio de mantenimiento, soporte técnico y actualización del mismo por el período de un año; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 328- PE-ESSALUD-2005 del 1 de junio del 2005, se aprobó la exoneración de una Adjudicación Directa Selectiva, para la contratación del servicio de mantenimiento y soporte técnico de software de una (1) licencia para 100 usuarios SAP R/3, por el período de un año. Mediante Orden de Compra Nº 4500544121 se contrató el referido servicio, por un período de un (1) año contado desde el 12 de julio del 2005 al 11 de julio del 2006; Que, en el referido Informe Técnico se señala que resulta necesario contratar el mantenimiento, soporte técnico y actualización de software de las licencias ya adquiridas bajo el sistema SAP R/3, ello con la finalidad de mantener la integridad administrativa a nivel nacional para los diferentes módulos SAP R/3. Asimismo, el referido servicio resulta de suma importancia para el óptimo funcionamiento en forma continua del sistema, ya que este servicio permite obtener las notas correctivas para el Sistema, así como acceder al servicio OSS (Ayuda en línea), y, las actualizaciones del software que la titular de los derechos distribuya en el mercado, durante la vigencia del contrato de mantenimiento; Que, mediante Carta Nº 296-GCOI-ESSALUD- 2006, la Gerencia Central de Organización e Informática propone la exoneración de la contratación del servicio de mantenimiento, soporte técnico yactualización de Software de una (1) Licencia adquirida para 100 usuarios por el período de un (1) año, contado a partir del 12 de julio del 2006 hasta el 11 de julio del 2007, por un monto de US$ 37,151.40 (Treinta y siete mil ciento cincuenta y uno con 40/100 dólares americanos) incluido IGV, en base al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, de acuerdo al literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exoneradas de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realizan cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único; Que, el artículo 144º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que en los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Se considerará proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la exoneración, la firma SAP con sede en Alemania, es titular de los derechos de autor del software SAP R/3 en tanto que SAP Andina y Del Caribe CA Sucursal Perú, es la única empresa acreditada por la titular de los derechos correspondientes, exclusiva, para brindar el servicio de mantenimiento de licencias SAP R/3 dentro del territorio nacional, cumpliéndose con el artículo 144º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM; Que, en tal sentido, la realización de una Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento, soporte técnico y actualización desoftware de una licencia SAP R/3 para 100 usuarios no cumpliría función alguna, debido a que se trata de un servicio que no admite sustitutos, pues es el único que satisface las necesidades de la Entidad y, además, puede ser prestado por un único proveedor SAP Andina y Del Caribe CA Sucursal Perú; Que, al haberse configurado la causal prevista en el literal e) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar la contratación del servicio de mantenimiento, soporte técnico y actualización de software de una licencia SAP R/3 para 100 usuarios; en consecuencia, la contratación del servicio deberá realizarse en forma directa mediante acción inmediata, debiéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico, tal como lo dispone el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto; En uso de la atribución conferida por el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;