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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2006 (29/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERUEl Peruano Lunes 29 de mayo de 2006 319729 Lima, señor Moisés Paucar Gonzáles, por la causal de comisión de delito doloso, presentados por los señoresCristian Erick Garay Torres y José Alberto Tajiri Fukase,respectivamente. Asimismo, con fecha 17 de abril del 2006, el señor Cristian Erick Garay Torres solicita la acumulación de estosexpedientes de vacancia. CONSIDERANDO:Que, según es de verse de los expedientes 415- 2005 y 051-2006 se aprecia que la persona sujeta avacancia y la causal invocada son similares; por lo quese requiere acumular ambos expedientes, para efectoque se emita un solo pronunciamiento respecto de estoscasos; Que, las solicitudes de vacancia se sustentan en la causal establecida por el inciso 6 del Artículo 22 de laLey Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), esdecir por existir sentencia judicial emitida en últimainstancia por delito doloso; para lo cual se adjuntancopias certificadas del expediente 507-2003, seguidoante el Segundo Juzgado Penal de Barranca y luegoen segunda instancia por la Sala Mixta de la CorteSuperior de Huaura, dentro de las cuales aparece lacondena penal emitida en última instancia por el delitocontra la administración pública, en la modalidad deabuso de autoridad, en agravio del Estado, cometidopor el señor Moisés Paucar Gonzáles y por el cual fuesancionado a dos años de pena privativa de libertad; Que, por lo antes señalado, la causal establecida por el Artículo 22º inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidadesse encuentra fehacientemente acreditada; Que, es de señalar que en el Expediente 415-2005, el proceso de vacancia se inició mediante una solicitudpresentada ante el Jurado Nacional de Elecciones, quefue trasladada a la Municipalidad de Supe, con el objetoque de conformidad con lo establecido por el Artículo 23ºde la Ley Nº 27972, emita pronunciamiento dentro de losplazos establecidos por la ley, debiendo dar cuenta al Plenodel Jurado Nacional de Elecciones; Asimismo, con fecha 28 de febrero del 2005 se remitió el Oficio Nº 1450-2006-SG/JNE, en el cual se reiteró lanecesidad que el Concejo Municipal se pronuncie dentrode los 30 días útiles establecidos por la ley; recibiendocomo respuesta el Oficio Nº 065-2006-ALC/MDS del 31 demarzo del 2006, por el cual el Alcalde de la Municipalidadde Supe Pueblo indica que ha procedido a convocar asesión de Concejo para el día 07 de abril del 2006; perorespecto de esta sesión, no se ha dado cuenta a esteSupremo Tribunal; Que, en cuanto se refiere al Expediente Nº 51-2006, este inició ante el Jurado Nacional de Elecciones comoqueja por tramitación deficiente del proceso de vacanciaque presentó el señor José Alberto Tajiri Fukase, la mismaque se corrió traslado a la Municipalidad de Supe Pueblo,de conformidad con lo establecido por el Artículo 158.2ºde la Ley de Procedimiento Administrativo General (LeyNº 27444), señalándole el plazo de un día más el términode la distancia, bajo apercibimiento de resolverse conlos actuados que obran en autos; apercibimiento que enestos casos se ha hecho efectivo con la presenteresolución, al no haber respuesta alguna por la referidaMunicipalidad; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, como encargado de la resolución de conflictos derivados deprocesos de vacancia, debe velar que éstos no seprolonguen por un tiempo dilatado, de tal manera quedeslegitime la delicada tarea que le ha sidoencomendada por mandato constitucional; por lo que encasos como el presente y ante la reticencia que hademostrado el Concejo Municipal de Supe Puerto, seemite la presente resolución. El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Único.- Acumular los expedientes 415-2005 y 51-2006, referidos a la vacancia del cargo de Alcalde delConcejo de la Municipalidad Distrital de Supe Puerto,provincia de Barranca, departamento de Lima, señor MoisésPaucar Gonzáles, presentados por los señores CristianErick Garay Torres y José Alberto Tajiri Fukase,respectivamente. Artículo Segundo.- Declarar la vacancia del señor Moisés Paucar Gonzáles, en el cargo de Alcalde de laMunicipalidad Distrital de Supe, por la causal establecida por el Artículo 22º inciso 6 de la Ley Orgánica deMunicipalidades. Artículo Tercero.- Convocar a don Julián David Solis Mejía, para completar el período de gobierno regional2003-2006, en el cargo de Alcalde Distrital de Supe,otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- Convocar a don Segundo Walter Cabanillas Gutiérrez, para completar el período de gobiernoregional 2003-2006, en el cargo de Regidor de laMunicipalidad Distrital de Supe, otorgándosele la respectivacredencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) 09302 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20/G65 /G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73 /G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G53/G75/G72/G2C/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G45/G73/G74/G65/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 1046-2006-JNE Expediente Nº 951-2006-APEL Lima, 22 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública de fecha 22 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personerolegal titular del partido político Perú Posible acreditado anteel Jurado Electoral Especial de Lima Centro, Emilio delSolar Portal, contra la Resolución Nº 1934-2006-JEE/LC,expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 039508-44-N correspondiente al distrito de Pueblo Libre, provincia ydepartamento de Lima, fue observada por error material entanto el “total de ciudadanos que votaron” consignado enella era menor a la cifra obtenida de la suma de los votosde cada agrupación política, más los votos en blanco, nulose impugnados, situación que el Jurado Electoral Especialcorroboró luego de cotejar con el acta que le correspondía,de manera que en aplicación del numeral 3) del acápite II,artículo tercero de la Resolución Nº 103-2006-JNE, anulala votación de dicha acta; Que, el apelante admite que en efecto existe un error material en el acta observada al advertirse que se hacomputado por error 2 votos de más a favor de laagrupación política “Justicia Nacional”, debiendoconsignarse 0; Que, luego de examinar el contenido del acta correspondiente a este Tribunal Supremo se haconstatado que en ella sucede lo mismo que con el actaobservada y que con la correspondiente al JuradoElectoral Especial, actas en las que el “total deciudadanos que votaron” que es 169, es mayor a lasuma de los votos de las organizaciones políticas, máslos votos blanco, nulos e impugnados, que es 170, deforma corresponde anular la votación del acta electoralde la mesa de sufragio Nº 039508; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones;