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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319784El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 RESOLUCIÓN Nº 883-2006-JNE Expediente Nº 780-2006 Lima, 11 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 11 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Con Fuerza Perú”, contra la Resolución Nº 821-2006-JEE-HYO, defecha 2 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 242650 del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín correspondiente a la elección alCongreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 821-2006-JEE-HYO emitida el 2 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huancayo ha resuelto anular la votación preferencialde los candidatos Nº 1 y Nº 2 de la organización política “Concertación Descentralista”, en el acta electoral Nº 242650-35-O, del distrito de Huancayo, provincia deHuancayo, departamento de Junín; Que, el recurrente solicita la nulidad del acta electoral por encontrarse en las causales de nulidad previstas por ley, señalando que existen deficiencias en el llenadodel acta que conllevan a una inadecuada contabilización de votos, que hacen presumir que se estaría favoreciendo a algunos candidatos al Congreso de laRepública; Que, el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, es la norma que establece las causales de nulidad de actas electorales,de modo que la sanción de nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa; asimismo el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume másaún cuando la ley no ha sancionado con nulidad lo sostenido por el apelante; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el artículo 171º delCódigo Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sanción denulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito; Que, verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que la votación preferencial de los candidatos Nº 1 y Nº 2 de la organización política “Concertación Descentralista”excede a la votación obtenida por la mencionada agrupación política; por consiguiente la Resolución Nº 821-2006-JEE-HYO ha sido emitida de conformidadcon lo previsto en el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 5) delReglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por personero legal de laorganización política “Con Fuerza Perú”; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 821-2006- JEE-HYO de fecha 2 de mayo de 2006, expedida por elJurado Electoral Especial de Huancayo. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para elcómputo correspondiente.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 884-2006-JNE Expediente Nº 781-2006 Lima, 11 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 11 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “ConFuerza Perú”, contra la Resolución Nº 819-2006-JEE- HYO, de fecha 2 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resuelvela observación por error material detectada en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 246060 del distrito de Huancayo, provincia deHuancayo, departamento de Junín correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perúy artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 819-2006-JEE-HYO emitida el 2 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huancayo resolvió anular el acta electoral Nº 246060- 41-Q, del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo,departamento de Junín; Que, el recurrente solicita la nulidad del acta electoral por encontrarse en las causales de nulidadprevistas por ley, señalando que existen deficiencias en el llenado del acta que conllevan a una inadecuada contabilización de votos, que hacen presumir que seestaría favoreciendo a algunos candidatos al Congreso de la República; siendo necesario precisar que de lo expuesto se advierte que el recurrentedesconoce o confunde el fallo de la resolución que impugna al señalar que se debe declarar la nulidad del acta, cuando la Resolución apelada ha anulado lamisma; por lo que lo señalado por el recurrente deviene en infundado; Que, cotejada el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se verifica que la sumatoria de los votos consignados a favor de cada organización política participante, más los votosnulos y blancos es 184, lo que coincide con el “total de ciudadanos que votaron” consignado en el acta de sufragio; por lo que corresponde declarar válidala votación consignada en el acta electoral Nº 246060- 41-Q, del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por personero legal de la organización política “Con Fuerza Perú” contra laResolución Nº 819-2006-JEE-HYO de fecha 2 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo. Artículo Segundo.- Corríjase la Resolución Nº 819- 2006-JEE-HYO, entendiéndose válida el acta electoralNº 246060-41-Q, del distrito de Huancayo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, consignándose la siguiente votación: