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NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 30 de mayo de 2006 319787REPUBLICADELPERU Que, el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales 2006, aprobado mediante Resolución Nº 103- 2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315ºde la Ley Orgánica de Elecciones, es la norma que establece las causales de nulidad de actas electorales, de modo que la sanción de nulidad no puede ser jamástácita sino expresa, y dado que lo alegado por el recurrente no demuestra el vicio en que se haya incurrido, debe validarse la votación contenida en el acta electoralobservada; asimismo el artículo 4º de la Ley acotada precisa que la validez del voto se presume; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el artículo171º del Código Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sanción denulidad para la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito; Que, verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que la votación preferencial de los candidatos de lasagrupaciones políticas “Restauración Nacional” y “Perú Posible” exceden a la votación obtenida por las mencionadas agrupaciones políticas; por consiguientela Resolución Nº 687-2006-JEE-Callao ha sido emitida de conformidad con lo previsto en el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimientode lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral 6) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que regula estos casos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 687-2006- JEE-Callao, de fecha 21 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial del Callao. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 927-2006-JNE Expediente Nº 836-2006 Lima, 17 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública del 17 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por lapersonera legal titular del partido político Perú Posible, Amavila Porturas Malca, acreditada ante el Jurado Electoral Especial del Lima- Sur, contra la ResoluciónNº 1787-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el actaelectoral Nº 231013-38-0; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial de Lima- Sur y recibido el 16 de mayo delpresente año; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 1787-2006-JEE-LIMA SUR, emitida el 4 de mayo de 2006, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur, declaró anular la votación consignada en el acta electoral Nº 231013-38-O del distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima,al exceder el total de votos emitidos en dicha mesa (173) al total de ciudadanos que votaron en la misma (172); Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, la recurrente sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, al anular la votación en dicha mesa perjudicó las 16 votaciones válidamente emitidas a favor de supartido político, por lo que solicita un nuevo cotejo; Que, cotejada con el acta de Seguridad Nº 231013- 40-P del Jurado Nacional de Elecciones se verifica queel total de votos emitidos excede al total de ciudadanos que votaron en la mesa electoral Nº 231013, por lo que debe confirmarse lo resuelto por el Jurado ElectoralEspecial de Lima Sur; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto y confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 1787-2006-JEE-LIMA SUR. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENAS VELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 940-2006-JNE Expediente Nº 842-2006Lima,18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido ApristaPeruano, Ricardo Rolando Hernández Fernández, acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Callao, contra la Resolución Nº 797-2006-JEE-CALLAO,expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, que resuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 239720-42-I; recurso que ha sidoelevado por el Presidente del Jurado Electoral Especial del Callao y recibido el 16 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 797-2006-JEE- CALLAO, del 22 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial del Callao, validó la votación consignada en el acta electoral Nº 239720-40-N del distrito de Ventanilla,provincia y departamento del Callao, computándose la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (185) y el total de votos emitidos en dicha mesaelectoral (175), como votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las Oficinas