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NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319788El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 Descentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el apelante sustenta su pretensión en que la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial delCallao, debió declarar la nulidad de la votación realizada en la mesa de sufragio Nº 234858-35-M, ya que, el acta no consigna la hora de inicio ni de culminación delescrutinio; Que, el artículo 185º de la Constitución Política del Estado señala que el escrutinio de los votos sóloes revisable en los casos de impugnación o de error material, situación esta última que puede generarse como consecuencia de las operaciones aritméticasefectuadas por los miembros de mesa durante el escrutinio, para tal efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reglamentó medianteResolución Nº 103-2006-JNE, el procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes delParlamento Andino 2006; Que, cotejada con el Acta de Garantía Nº 239720- 38-M del Jurado Nacional de Elecciones, se verificaque el acta cumple con los requisitos exigidos por los dispositivos electorales vigentes para ser validada y que, el agravio invocado por el recurrente no seencuadra dentro de las causales de nulidad previstas y sancionadas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe declararseinfundado el presente recurso; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto enel inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todos sus extremos la Resolución Nº 797-2006-JEE- CALLAO. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 949-2006-JNE Expediente Nº 874-2006 Lima, 18 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública del 18 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Partido Aprista Peruano, Ronald Ibarra Gonzáles, acreditadoante el Jurado Electoral Especial del Cusco, contra la Resolución Nº 946-2006-JEE-CUSCO, expedida por el mencionado Jurado Electoral Especial, queresuelve la observación por error material detectado en el acta electoral Nº 246930-34-M; recurso que ha sido elevado por el Presidente del Jurado ElectoralEspecial de Cusco y recibido el 17 de mayo del presente año; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 946-2006-JEE- CUSCO, emitida el 4 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial del Cusco, validó la votación consignada en el acta electoral Nº 246930-34-M deldistrito de Echarati, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiente a la elección de Congresistas de la República,computándose la diferencia existente entre el total de ciudadanos que votaron (50) con el total de votos emitidos (47), al total de votos nulos; Que, de conformidad con lo establecido en el ítem 12.101 del TUPA del JNE incorporado medianteResolución Nº 048-2006-P/JNE de fecha 9 de abril de 2006 y concordado con el artículo 34º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones resuelve, en instancia definitiva, las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones sobre actas observadas remitidas por las OficinasDescentralizadas de Procesos Electorales a los Jurados Electorales Especiales; Que, el recurrente sustenta su pretensión en que, el acta materia de resolución es inválida porque no contienela firma de los personeros acreditados ante dicha mesa y porque contiene borrones y enmendaduras que lo hacen cuestionable; Que, conforme al artículo 153º de la citada ley orgánica, es facultad de los personeros acreditados ante las Mesas de Sufragio, suscribir entre otras, el acta de instalación, sufragio y escrutinio, y el hechoque no se hallan consignado en ellas, los nombres o las firmas de éstos, es única y exclusiva responsabilidad de aquellos, con el agregado, que enla sección del acta, y que corresponde a las observaciones o incidentes que pueden registrarse durante el procedimiento de instalación, sufragio yescrutinio no existe ninguna anotación; Que, del cotejo efectuado con el Acta de Garantía Nº 246930-33-I del Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que el total de votos emitidos es 26 mientras queel total de ciudadanos que votaron es 50, por lo que en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 4) del Acápite II del Artículo Tercero de la ResoluciónNº 103-2006-JNE, se debe revocar la resolución venida en grado y considerar en la mesa de sufragio Nº 246930 que el total de ciudadanos que votaron es50 y que el total de votos emitidos es 26, siendo 27 los votos nulos, e igualmente anularse en estricta aplicación a lo dispuesto en el numeral 6) del Acápite IIdel Artículo Tercero de la citada resolución, los votos preferenciales de todos los candidatos de los partidos políticos Proyecto País, Alianza por el Futuro, Uniónpor el Perú, Unidad Nacional, Partido Renacimiento Andino, Frente Independiente Moralizador y Partido Aprista Peruano, al no registrar dichas agrupacionespolíticas votación alguna; Que, el Jurado Nacional de Elecciones, administrando Justicia en materia electoral con arreglo a lo previsto en el inciso a) del artículo 5º de la Ley Orgánica del JuradoNacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, revocar la Resolución Nº 946-2006-JEE-CUSCO en losextremos que considera las cifras de 47 y 3 como el total de votos emitidos y nulos, respectivamente, en la mesa de sufragio Nº 246930, debiendo consignarsepara el cómputo correspondiente las cifras de 26 y 27, en este orden, como el total de votos emitidos y nulos en el Acta Electoral Nº 246930, anulándose lasvotaciones preferenciales de todos los candidatos de los partidos políticos Proyecto País, Alianza por el Futuro, Unión por el Perú, Unidad Nacional, PartidoRenacimiento Andino, Frente Independiente Moralizador y Partido Aprista Peruano. Artículo Segundo.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)