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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 30 de mayo de 2006 319783REPUBLICADELPERU RESOLUCIÓN N 758-2006-JNE Expediente Nº 572-2006 Lima, 9 de mayo de 2006 VISTO; en Audiencia Pública de fecha 9 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”, contra la Resolución Nº 095-2006-JEE-Andahuaylas y Resolución Nº 096-2006-JEE- Andahuaylas, de fecha 18 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, queresuelve la observación por error material detectado en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 220771 del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros,departamento de Apurímac, correspondiente a la elección al Congreso de la República; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º, 178ª y 181º de la Constitución Política delPerú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resoluciones Nºs. 095-2006-JEE- Andahuaylas y 096-2006-JEE-Andahuaylas, el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas resolvió validar la votación del acta y anular la votación preferencial de loscandidatos de la organización política “Partido Aprista Peruano” y “Avanza País-Partido de Integración Social” consignada en el acta electoral de la Mesa de SufragioNº 220771 del distrito de Anco Huallo, provincia de Chincheros, departamento de Apurímac, correspondiente a la elección de Congresistas de la República; Que, el apelante señala que debe considerarse 111 votos a favor del “Partido Aprista Peruano” y por tanto validarse la votación preferencial obtenida, sustentandosu pretensión en el acta electoral de la ODPE- Andahuaylas; Que, verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se observa que la organización política “Partido Aprista Peruano” y la organización política “Avanza País-Partido de IntegraciónSocial” no han obtenido votación; por tanto las Resoluciones Nºs. 095-2006-JEE-Andahuaylas y 096- 2006-JEE-Andahuaylas ha resuelto según lo dispuestoen el artículo tercero, acápite II, numerales 4) y 5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, aplicable para estos casos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Partido Aprista Peruano”; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 095-2006-JEE- Andahuaylas y Resolución Nº 096-2006-JEE-Andahuaylas, expedidas por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 871-2006-JNE Expediente Nº 732-2006 Lima, 11 de mayo de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 11 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política “Con Fuerza Perú”, contra la Resolución Nº 693-2006-JEE-HYO, defecha 27 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 100046 del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín correspondiente a la elección alCongreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 693-2006-JEE-HYO emitida el 27 de abril de 2006, el Jurado Electoral Especial de Huancayo ha resuelto anular la votación preferencialdel candidato Nº 3 de la organización política “Partido Reconstrucción Democrática”, en el acta electoral Nº 100046-39-J, del distrito de El Tambo, provincia deHuancayo, departamento de Junín; Que, el recurrente solicita la nulidad del acta electoral por encontrarse en las causales de nulidad previstas porley, señalando que existen deficiencias en el llenado del acta que consisten en una inadecuada contabilización de votos, que hacen presumir que se estaría favoreciendo aalgunos candidatos al Congreso de la República; Que, el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE, en concordancia con los artículos 284º y 315º de la Ley Orgánica de Elecciones, es la norma que establece lascausales de nulidad de actas electorales, de modo que la sanción de nulidad no puede ser jamás tácita sino expresa; asimismo el artículo 4º de la Ley acotada precisa que lavalidez del voto se presume más aún cuando la ley no ha sancionado con nulidad lo sostenido por el apelante; hecho que debe ser corroborado por lo establecido en el artículo171º del Código Procesal Civil que precisa que la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuando se prescriba formalidad determinada sin sanción de nulidadpara la realización de un acto procesal, éste será válido si habiéndose realizado de otro modo, ha cumplido su propósito; Que, verificada el acta electoral de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que la votación preferencial del candidato Nº 3 de la organización política“Partido Reconstrucción Democrática” excede a la votación obtenida por la mencionada agrupación política; por consiguiente la Resolución Nº 693-2006-JEE-HYO ha sidoemitida de conformidad con lo previsto en el artículo 284º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en cumplimiento de lo establecido en el Artículo Tercero, Acápite II, Numeral5) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006- JNE, que regula estos casos; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELV E: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por personero legal de la organizaciónpolítica “Con Fuerza Perú”; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 693-2006-JEE-HYO de fecha 27 de abril de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)