Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALESEl Peruano Martes 30 de mayo de 2006 319785REPUBLICADELPERU ORGANIZACIONES POLÍTICAS TOTAL DE VOTOS 1 2345 1 PARTIDO SOCIALISTA 2 2 PROYECTO PAÍS 1 1 4 ALIANZA POR EL FUTURO 15 5 12 1 1 5 UNIÓN POR EL PERÚ 24 9 11 2 1 1 6 PARTIDO JUSTICIA NACIONAL 2 7 FUERZA DEMOCRÁTICA 8 RESURGIMIENTO PERUANO 9 ALIANZA PARA EL PROGRESO 1 1 10 UNIDAD NACIONAL 22 9 21 2 1 11 PARTIDO RECONSTRUCCION DEMOCRATICA 12 CONCERTACIÓN DESCENTRALISTA 3 2 1 13 MOVIMIENTO NUEVA IZQUIERDA 4 1 14 FRENTE DE CENTRO 22 7 15 3 15 CON FUERZA PERÚ 1 1 16 PERÚ POSIBLE 3 1 2 17 PROGRESEMOS PERÚ 2 1 118 FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU-FREPAP 19 PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO 1 20 FRENTE INDEPENDIENTE MORALIZADOR 7 2 2 3 21 PARTIDO APRIST A PERUANO 32 16 19 8 22 PERÚ AHORA23 AVANZA P AÍS - PARTIDO DE INTEGRACIÓN SOCIAL 2 2 24 Votos en blanco 17 Votos nulos 23 Votos impugnados Total de votos emitidos 184 Total de ciudadanos que votaron 184 Artículo Tercero.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 885-2006-JNE Expediente Nº 745-2006-APEL Lima, 11 de mayo de 2006VISTO, en Audiencia Pública, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del“Partido Aprista Peruano” contra la Resolución Nº 824- 2006-JEE-CUSCO, expedida por el Jurado Electoral Especial del Cusco; que resuelve la observación porerror material detectado en el acta electoral Nº 119868 de fórmula congresal, correspondiente al distrito de Kimbiri, provincia de La Convención y departamentodel Cusco; CONSIDERANDO:Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen materia electoral, así como resolver los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales; que sus resoluciones no sonsusceptibles de revisión, contra ellas no procede recurso o acción de garantía alguna conforme lo señalan los artículos 142º, 178 y 181º de la Constitución Política delPerú, concordado con el artículo 5º incisos a) y o) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486 y artículo 34º de la Ley Orgánica de EleccionesNº 26859;Que, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Cusco observó el acta electoral Nº 119868-42-O por considerar que contenía un error material, dado que la suma total de votos preferencialesde los candidatos de los partidos políticos “Unidad Nacional” y “Alianza por el Futuro”, exceden al doble de la votación de las mencionadas organizaciones políticas; Que, mediante Resolución Nº 824-2006-JEE-CUSCO, el Jurado Electoral Especial del Cusco, cotejando el acta observada con su acta de garantía, resolvió anular lasmencionadas votaciones preferenciales, en estricta aplicación del artículo tercero, acápite II, numeral 6, del Reglamento aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, el recurrente al apelar la resolución referida señala que al anularse la votación preferencial de los candidatosde las organizaciones políticas “Unidad Nacional” y “Alianza por el Futuro”, y, por tanto, no haber sido considerada en el total de los votos emitidos, se configura una ilegalidad y unaatropello a la voluntad popular lo que configura fraude electoral, en vista de que ha existido la voluntad de votar por el mencionados candidato y ésta no ha sido tomada encuenta, debiendo aplicarse en este caso el artículo 286º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, el cual establece que el uso correcto del voto preferencial determina la validezdel voto aun cuando el elector omita marcar el símbolo con una cruz o aspa, como sucede en el caso de autos; por tanto, teniendo en cuenta que en el caso de lasagrupaciones políticas mencionadas en la resolución apelada se ha emitido (1) voto preferencial este deberá ser adicionado y esto, a su vez, conlleva a que el “total devotos emitidos” sea mayor al “total de ciudadanos que votaron”, lo cual acarrea la nulidad del acta electoral observada; Que, el proceso electoral está dividido en varias etapas bien diferenciadas, entre las cuales se encuentran la votación y el escrutinio en la mesa de sufragio y queestán a cargo de los miembros de mesa, debiendo precisarse que el artículo 286º de la Ley Nº 26859 está referido a supuestos ocurridos durante la etapa desufragio, siendo aplicable a la votación efectuada en las cédulas de sufragio y no después, más aún si se toma en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el artículo284º de esa misma Ley el escrutinio en mesa, etapa posterior a la votación, es irrevisable, de manera que el pronunciamiento de los miembros de mesa plasmado enlas actas electorales configura una instancia en tanto máximas autoridades de la mesa de sufragio, instancia ante la que en todo caso debieron acudir los personerospresentes durante el escrutinio para efectuar sus observaciones, no habiéndose producido dicha situación; Que, lo manifestado en el considerando anterior no debe interpretarse como si el reexamen de las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales sobre actas observadas elevadas a este Colegiado en vía deapelación constituyen una revisión del escrutinio en mesa, sino como una aplicación de lo que aquella Ley le encarga exclusivamente en los temas de actasincompletas y errores materiales en las operaciones aritméticas del escrutinio, lo cual de ninguna manera implica la revisión de la votación asignada a cadaagrupación política, y deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso deelecciones generales, aprobado por Resolución Nº 103- 2006-JNE; Que, asimismo, se ha procedido a examinar el contenido del acta correspondiente al Jurado Electoral Especial del Cusco, habiéndose cotejado además con el acta electoral de garantía correspondiente a esteSupremo Tribunal, corroborándose que en efecto, la votación de los candidatos de las organizaciones políticas “Unidad Nacional” y “Alianza por el Futuro”, exceden a lavotación obtenida por las mencionadas organizaciones políticas; asimismo, se verifica que el “total de votos emitidos” es igual al “total de ciudadanos que votaron”,consecuentemente la Resolución impugnada ha resuelto conforme a ley; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del