Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319798El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 Artículo Cuarto.- Remitir la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e) RESOLUCIÓN Nº 1095-2006-JNE Exp. Nº 999-2006-APELLima, 25 de mayo de 2006 VISTO en Audiencia Pública de 25 de mayo del 2006, el recurso de apelación interpuesto por don Emilio Del Solar Portal, personero legal titular de la organizaciónpolítica Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, contra la Resolución Nº 2716- 2006-JEE-LC de 9 de mayo del 2006; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de visto se resolvió el error material contenido en el reporte de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de LimaCentro, estando referida dicha observación a que la cifra de "total de ciudadanos que votaron" era menor a la suma de votos emitidos en la mesa de sufragio Nº 052180del distrito, provincia y departamento de Lima; Que la apelante pretende la aplicación para el presente caso del párrafo segundo del numeral 2.b delacápite II del artículo 3º del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante elParlamento Andino 2006 aprobado mediante Resolución Nº 103-2006-JNE; sin embargo, es de señalar que dicho numeral está referido a la circunstancia en la que lacantidad del "total de ciudadanos que votaron" sea mayor a la cifra de "Total de electores hábiles"; Que este Colegiado ha hecho la confrontación respectiva con el acta de garantía contenida en el sobre verde, corroborándose que para la dación de la Resolución Nº 2716-2006-JEE-LC, el Jurado ElectoralEspecial de Lima Centro ha aplicado de manera correcta lo establecido en el numeral 3) del acápite II del artículo 3º del Reglamento antes citado, al anular el acta electoralde la mesa de sufragio Nº 052180; Que, el Jurado Nacional de Elecciones tiene como función administrar justicia en última y definitiva instanciaen los procesos electorales, conforme lo señalan las atribuciones establecidas en su Ley Orgánica, Nº 26486; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero. - Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular de laorganización política Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Lima Centro; y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 2716-2006-JEE-LC de 9 de mayo del 2006. Artículo Segundo. - Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presenteresolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e)RESOLUCIÓN Nº 1096-2006-JNE Expediente Nº 1000-2006 Lima, 25 de mayo de 2006 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 25 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de LimaCentro, Emilio Del Solar Portal, contra la Resolución Nº 3207-2006-JEE/LC, expedida por dicho Jurado Electoral Especial; CONSIDERANDO: Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, las materias electorales, conforme a lo dispuesto por losartículos 142º, 178º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, el acta electoral congresal Nº 204738-31-L correspondiente al distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, fue observada por errormaterial porque el “total de ciudadanos que votaron” que es 125, es menor a la cifra obtenida de la suma de los votos de cada agrupación política, más losvotos en blanco, nulos e impugnados, que es 126, situación que fue corroborada por el Jurado Electoral Especial con el acta que le correspondía, resolviendoanular aquella acta en aplicación del numeral 3) del acápite II, artículo tercero de la Resolución Nº 103- 2006-JNE; Que, el apelante sostiene que no obstante en el acta de escrutinio elaborada el día de la votación y remitida a ONPE se indica que los votos emitidosascienden a 126, en el acta de escrutinio digitada por el personal de la ODPE se consigna 125, lo cual refleja la existencia de un error material, solicitando que deacuerdo al numeral 2 b) del acápite II, artículo tercero de la Resolución citada se considere al “total de ciudadanos que votaron” a la cifra obtenida de lasuma de los votos consignados a favor de cada agrupación política, más los votos en blanco, nulos e impugnados; Que, los errores materiales son aquellos producidos en las operaciones aritméticas durante el escrutinio efectuado por los miembros de mesa, losmismos que son resueltos de conformidad con el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el proceso de Elecciones Generales2006, aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, debiendo precisarse que lo establecido en su numeral 2 b) del acápite II del artículo tercero parte de lapremisa de que el “total de ciudadanos que votaron” sea mayor al “total de electores hábiles” de la mesa, situación que no es la que ocurre en el caso de autospues aquel total es menor a éste, razón por la que no es aplicable; asimismo, cabe señalar que de acuerdo al artículo 291º de la Ley Orgánica de Elecciones, elacta electoral es llenada por lo menos en cinco ejemplares, cada uno de los cuales consta a su vez de tres actas a saber, acta de instalación, sufragio yescrutinio, no indicando el apelante sobre cuál de las actas de escrutinio es que basa su afirmación, habiendo no obstante cotejado el contenido del actacorrespondiente a la ODPE, al Jurado Electoral Especial y a este Supremo Tribunal, verificándose que en las tres el “total de ciudadanos que votaron” es, enefecto, menor que la cifra obtenida de la suma antes citada, de forma que corresponde confirmar la resolución impugnada; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Perú Posible, y en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 3207-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley.