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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2006 (30/05/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALESREPUBLICADELPERU 319796El Peruano Martes 30 de mayo de 2006 al Jurado Electoral Especial de Cusco la relación de miembros de mesa que, más allá de haber sido o no designados previamente por la ODPE Cusco mediante el sorteo correspondiente, efectivamente desempeñarondicha labor, información con la que cuentan tanto los fiscalizadores electorales del Jurado Electoral Especial debido a la naturaleza de sus funciones en las mesas desufragio de todos los locales de votación, como el personal de la ODPE Cusco al ser ésta la encargada del acopio del material electoral, de modo que pudieraestablecerse la verdadera identidad de quienes firmaron las actas electorales en cuestión; en este sentido, mediante Oficio Nº 275-2006-JEE-Cusco el JuradoElectoral envió la relación de miembros de mesa antes indicada, verificándose que en el caso de la mesa Nº 232016 desempeñaron las funciones de miembro demesa sus miembros titulares, entre ellos su Presidente de mesa, John Roberth Lagos Aguilar y no otro; Que, por mandato legal los miembros de mesa deben suscribir por lo menos 15 actas electorales por cada elección (5 actas de instalación, 5 de sufragio y 5 de escrutinio), anotándose que la incertidumbre en una sola acta no puededesvirtuar las otras 14, actas en las que además figuran las huellas digitales y sus nombres escritos de puño y letra, advirtiéndose también que tal como este colegiado haindicado en resoluciones anteriores, si bien la suscripción de las actas electorales por parte de los miembros de mesa es importante en tanto éstos dan fe de lo que ocurra en lasmesas de sufragio, ella no constituye un requisito tal que no constando en el acta se configura su nulidad, pues en base a los argumentos expuestos por el personero, en todo casodebieron ser observados en su momento sin que así se produzca; Que, más allá de que los hechos que son materia de autos no constituyan causales de nulidad de elección, este Colegiado en ejercicio de las atribuciones conferidas en el inciso q) del artículo 5º de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones,debe poner en conocimiento del Ministerio Público las eventuales irregularidades a efectos de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del “Partido Aprista Peruano”, y en consecuencia confirmar la Resolución Nº 1167-2006-JEE/LC. Artículo Segundo.- Remitir al representante del Ministerio Público, copias certificadas de los actuados a efectos de que investigue y determine las responsabilidades a que hubierelugar y autorizar al procurador público de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, apersonarse a la instancia pertinente para los efectos correspondientes. Artículo Tercero.- a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la presente resolución para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) 09304 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G73/G20 /G79/G20 /G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61 /G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G4A/G75/G72/G61/G64/G6F/G73 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65/G2C/G4C/G69/G6D/G61/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G79/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4E/G6F/G72/G74/G65 RESOLUCIÓN Nº 1070-2006-JNE Expediente Nº 973-2006 Lima, 24 de mayo de 2006VISTO; en Audiencia Pública de fecha 24 de mayo de 2006, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de la organización política Perú Posible, contra la Resolución Nº 3873-2006-JEE-LN/AO, de fecha11 de mayo de 2006, expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, que resuelve la observación por error material detectada en el acta electoralcorrespondiente a la mesa de sufragio Nº 052270 del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, departamento de Lima correspondiente a la elección alCongreso de la República; CONSIDERANDO:Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones resolver en última y definitiva instancia, entre otras, lasmaterias electorales, conforme a lo dispuesto por los artículos 142º y 181º de la Constitución Política del Perú y artículo 34º in fine de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 3873-2006-JEE-LN/AO emitida el 11 de mayo de 2006, el Jurado Electoral Especial de Lima Norte resolvió anular el acta electoral Nº 052270-32-N, del distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, departamento de Lima, consignando 135 votos como nulos; Que, el recurrente señala que el Jurado Electoral Especial al resolver anular el acta, está perjudicando la expresión de la voluntad política de los electores, cuyafinalidad es que las votaciones traduzcan la expresión auténtica y libre de los ciudadanos, más aún tratándose de un error de hecho, asimismo solicita se contraste loserrores advertidos con el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones; Que, respecto a la alegación se debe precisar que los errores materiales en el acta electoral son subsanados o resueltos conforme a los artículos 284º y 315º del la Ley Nº 26859 Orgánica de Elecciones y elReglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas para el Proceso de Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2006,aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE; Que, revisado el recurso interpuesto se ha procedido al cotejo del Acta observada con la de garantíacorrespondiente a este Supremo Tribunal Electoral, confirmando que la suma de los votos emitidos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco,nulos e impugnados es mayor que el total de ciudadanos que votaron consignado en el Acta de Sufragio, correspondiendo aplicar el Artículo Tercero, Acápite II,numeral 3) del Reglamento aprobado por Resolución Nº 103-2006-JNE, que establece que en estos casos se anula el acta electoral, tal como ha resuelto el JuradoElectoral Especial de Lima Norte; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del partido político Perú Posible; en consecuencia confirmar la Resolución Nº 3873-2006-JEE-LN/AO emitida el 11 de mayo de 2006, por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte. Artículo Segundo.- Remitir la presente Resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para el cómputo correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ Secretario General (e) Resolución Nº 1094-2006-JNE Exp. Nº 998-2006 Lima, 9 de mayo de 2006